Visto el expediente para otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción para la instalación eléctrica que a continuación se describe:
Solicitante: Barras Eléctricas Galaico-Asturianas, S.A.
Domicilio social: polígono As Gándaras-parcela U2-calle A, 27003 Lugo.
Denominación: instalación de CT móvil para construcción de los colectores generales del río Miño.
Situación: ayuntamiento de Lugo.
Características técnicas:
• Línea de media tensión subterránea consistente en intercalar el CT móvil proyectado entre el CS PFU-15 y el CT G.E. A Ponte en conductor RHZ1-240, con la finalidad de poder dejar sin servicio la LMTS que alimenta el CTC Agro da Ponte y poder realizar las obras de canalización de los colectores generales del río Miño.
• Centro de transformación móvil de 630 kVA, 20-6 kV/400-230, 273-175, en envolvente metálica, que se emplazará en la parcela 9013, polígono 101 de catastro de Lugo.
• Red de baja tensión consistente en dos circuitos que alimentarán de baja tensión el CT de Agro da Ponte.
Cumplidos los trámites ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre (BOE núm. 310), del sector eléctrico y en el título VII, capítulo II del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre (BOE núm. 310), por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y de acuerdo con la Resolución de 19 de febrero de 2014, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción (DOG núm. 54) esta jefatura territorial resuelve:
Conceder la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción a dichas instalaciones, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en su proyecto y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y en los condicionados establecidos por los ministerios, organismos o corporaciones que constan en el expediente, independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.
El plazo de puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.
Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía e Industria en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución; también se podrá interponer cualquier otro recurso que estime pertinente a su derecho.
Lugo, 10 de noviembre de 2014
Pilar Fernández López
Jefa territorial de Lugo