De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se les notifica a las personas que a continuación se relacionan las resoluciones de los recursos de alzada interpuestos contra las resoluciones sancionadoras recaídas en los expedientes que se citan en el anexo porque, intentada la notificación, no se ha podido efectuar.
Contra dichas resoluciones, que ponen fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta cédula, de conformidad con los artículos 8 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
En caso de no haber abonado el importe de la sanción, deberán pagar dicho importe dentro del plazo de 15 días hábiles, mediante ingreso en cualquier oficina del BBVA, de Novagalicia Banco o de Banesto, empleando el modelo impreso que se facilitará en los servicios centrales de la Dirección General de Movilidad.
De no efectuarse el ingreso en dicho plazo, se procederá a su cobro por la vía de apremio, según lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Para que conste y les sirva de notificación a los interesados, firmo y sello esta cédula.
Santiago de Compostela, 4 de noviembre de 2014
Mercedes López Caneda
Subdirectora general de Inspección del Transporte
ANEXO
Expediente Matrícula Denunciante |
Persona sancionada DNI/CIF Última dirección conocida |
Infracción cometida Fecha; hora; carretera; p.k. |
Precepto calificador |
Precepto sancionador |
Sanción impuesta |
Resolución recurso |
LU-00809-O-2012 6064-BPX Guardia Civil 2704 I64330I |
Transportes C. Nóvoa e Hijos, S.L B49125735 Avda. Federico Silva, 34, 1º Tercera 49600 Benavente (Zamora) |
Incumplimiento por parte del conductor de la obligación de realizar por sí mismo determinadas entradas manuales o anotaciones en el aparato de control de tiempos de conducción y descanso o en las hojas de registro. 14.4.2012; 16.10; A-6; 523,00 |
Art. 141.8 LOTT Art. 198.8 ROTT |
Art. 143.1.f) LOTT Art. 201.1.f) ROTT |
1.501 |
Desestimado |
LU-01522-O-2012 6971-DYT Guardia Civil 2701 R10457X |
Publicidad Nica, S.L. B27129592 San Martín de Hombreiro, 7 27003 Lugo |
La realización de transporte al amparo de autorizaciones de transporte privado complementario para vehículos ligeros de servicios que no cumplen alguna de las condiciones del art. 102.2 LOTT. (*). 21.6.2012; 16.20; N-VI; 507 |
Art. 141.31 LOTT Art. 140.1.6 LOTT Art. 197.1.6 ROTT Art. 198.31 ROTT |
Art. 143.1.f) LOTT Art. 201.1.f) ROTT |
1.501 |
Desestimado |
PO-01845-O-2013 1046-GFG Guardia Civil 3603 I65497Q |
Portal Daco, S.L. B36505881 Rosalía de Castro, 1, 3º C 36470 Salceda de Caselas (Pontevedra) |
Atenuante - Realizar transporte público de mercancías en vehículo ligero, careciendo de título habilitante. 5.4.2013; 18.15; PO-400; 30 |
Art. 141.25 en relación con el art. 140.1 LOTT |
Art. 143.1.k) en relación con el apartado f) LOTT |
801 |
Desestimado |