Ante la proximidad de las elecciones sindicales para la cobertura de la totalidad de delegados de personal, miembros de los comités de empresa y de juntas de personal, que se celebrarán en el período 2014-2015, se hace preciso señalar el sistema de permisos a los miembros de candidaturas, componentes de las mesas electorales, representantes de la Administración, interventores y apoderados de las candidaturas y a los electores en general. En consecuencia, esta consellería
RESUELVE:
Primero. Los componentes de las mesas electorales y representantes de la Administración tendrán derecho, si es preciso, a permisos por el tiempo indispensable para asistir a las juntas de la mesa electoral. Asimismo, dispondrán de un permiso retribuido de jornada completa en el día de la votación y una reducción de cinco horas en su jornada de trabajo del día inmediatamente posterior.
Segundo. Los apoderados e interventores de las candidaturas que se designen, en su caso, tendrán permiso durante todo el día de la votación y una reducción en su jornada de trabajo del día inmediatamente posterior en las condiciones señaladas en el párrafo anterior.
Tercero. Los electores en general tendrán permiso por el tiempo indispensable para ejercer su derecho al voto, según las instrucciones concretas que dicte cada órgano de personal, pudiendo este exigirles un justificante del acto de la votación expedido por la mesa electoral concreta en que vote, cuando esta esté situada fuera de su centro de trabajo.
Cuarto. La presente disposición no es aplicable en las elecciones a los representantes del personal al servicio de las instituciones sanitarias dependientes del Servicio Gallego de Salud.
Santiago de Compostela, 6 de noviembre de 2014
Elena Muñoz Fonteriz
Conselleira de Hacienda