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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 222 Miércoles, 19 de noviembre de 2014 Pág. 47955

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña

EDICTO (415/2012).

Encarnación Mercedes Tubío Lariño, secretario del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña, doy fe y certifico que en este juzgado se siguen autos número 415/2012 a instancia de Gilberto Ruido Parada, José Ángel Díaz Espiñeira y Julio Perfecto Alvarellos Fondo contra la empresa Esabe Vigilancia, S.A. sobre cantidad, en los que recayó sentencia en fecha 20.10.2014 que, copiada en los particulares necesarios, dice así:

«Fallo:

Se estima la demanda formulada por Gilberto Ruido Parada, José Ángel Díaz Espiñeira y Julio Perfecto Alvarellos Fondo frente a Esabe Vigilancia, S.A., con intervención del Fondo de Garantía Salarial y, en consecuencia:

– Se condena a la empresa Esabe Vigilancia, S.A. a abonar a los actores las siguientes cantidades:

• A Gilberto Ruido Parada la cantidad de cuatrocientos noventa y cinco euros con cincuenta y un céntimo de euro (495,51 euros).

• A José Ángel Díaz Espiñeira la cantidad de cuatrocientos ochenta y dos euros con setenta y dos céntimos de euro (482,72 euros).

• A Julio Perfecto Alvarellos Fondo la cantidad de cuatrocientos sesenta y seis euros con ochenta y cinco céntimos de euro (466,85 euros).

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso de suplicación por razón de la cuantía, sin perjuicio de los demás motivos previstos en el artículo 191 de la LRJS.

La competencia para conocer el recurso de suplicación corresponderá, en su caso, al Tribunal Superior de Justicia de Galicia, debiendo anunciarse el mismo en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución bastando la manifestación de la parte o de su abogado, graduado social o representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 300 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones que tiene abierta este juzgado, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.

Así lo acuerda, manda y firma, Nicolás E. Pita Lloveres, magistrado del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña».

Y para que conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Esabe Vigilancia, S.A. expido y firmo la presente.

A Coruña, 29 de octubre de 2014

La secretaria judicial