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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 222 Miércoles, 19 de noviembre de 2014 Pág. 47952

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (859/2012).

María Isabel Freire Corzo, secretaria judicial de la Sección Primera de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento recurso de suplicación 859/2012 de esta sección, seguido a instancia de Juan José González Prieto contra la administración concursal de Aplicaciones Metalúrgicas Gómez, S.L. sobre recargo de accidente, se ha dictado la siguiente resolución cuya parte dispositiva dice:

«Fallamos:

Estimando el recurso de suplicación articulado por Juan José González Prieto contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Lugo, de fecha 10 de noviembre de 2011, en autos número 203/2011, sobre recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad, instados por aquel frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la empresa Aplicaciones Metalúrgicas Gómez, S.L. y la administración concursal de esta, revocamos la resolución de instancia y condenamos a la empresa codemandada al abono del recargo por falta de medidas de seguridad en la cuantía del 30 % sobre las prestaciones reconocidas al trabajador accidentado y a las entidades gestoras codemandadas a estar y pasar por tal declaración con todos los efectos legales oportunos.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que, contra la misma solo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social, dentro de los diez días siguientes al de la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes de la Ley de jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala en el banco Banesto nº 1552 0000 80 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala nº 1552 0000 37 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a la administración concursal de Aplicaciones Metalúrgicas Gómez, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 30 de octubre de 2014

La secretaria judicial