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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 221 Martes, 18 de noviembre de 2014 Pág. 47795

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 27 de octubre de 2014, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, de autorización administrativa, declaración, en concreto, de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita y de autorización administrativa de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de A Estrada (expediente IN407A 2014/86-4).

Visto el expediente para otorgamiento de autorización administrativa, declaración, en concreto, de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita y de autorización administrativa de construcción de la instalación eléctrica que a continuación se describe:

Solicitante: Unión Fenosa Distribución, SA.

Domicilio social: travesía de Vigo, 204, 36207 Vigo.

Denominación: reforma LMT LES 807.

Situación: A Estrada.

Características técnicas: LMT aérea a 20 kV con conductor LA56 de 33 metros de longitud, con origen en el apoyo de celosía proyectado nº 1 (C-4500-16) y final en el centro de transformación existente Torre (36AS41). Retensado del vano aéreo comprendido entre el apoyo de hormigón existente nº1 y el de celosía proyectado nº 2. LMT subterránea a 20 kV con conductor RHZ de 685 metros de longitud, con origen en el paso aerosubterráneo en el apoyo nº 2 proyectado y final en el centro de transformación campo de fútbol. La instalación está situada en A Estrada.

Se realizó el trámite de información pública insertando anuncios en el DOG de 12 de junio de 2014, en el BOP de 17 de junio de 2014, en el periódico Faro de Vigo de 16 de junio de 2014 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de A Estrada. También se notificó individualmente a los titulares de las fincas afectadas por la instalación según la relación facilitada por la empresa peticionaria. Durante el mencionado trámite se recibió la siguiente alegación:

Luis Antonio Cores Castro, en representación de Delia y Purificación Castro Trigo, mediante escrito firmado el 25 de junio de 2014, manifesta lo siguiente:

1. Que Delia y Purificación Castro Trigo son propietarias de pleno dominio pro indiviso de una parcela situada en el municipio de A Estrada y que la citada parcela les pertenece en virtud de escritura de compraventa que adjuntan.

2. Que se especifiquen en el expediente las limitaciones que se imponen a la finca derivadas del establecimiento de las citadas servidumbres.

En fecha 9 de julio de 2014, se le remite la citada alegación a Unión Fenosa Distribución, S.A., que, en fecha 27 de agosto de 2014, presenta escrito de contestación a la alegación, indicando que procede a cambiar la titularidad de la finca nº 1 de la relación de propietarios, bienes y derechos afectados por la línea de referencia, a nombre de Delia Castro Trigo y Purificación Castro Trigo.

Conclusiones:

Unión Fenosa Distribución, S.A. tuvo en consideración la escritura de compraventa presentada junto con la alegación y manifiesta que procedió a las modificaciones oportunas.

Tanto las servidumbres como las distancias mínimas interpuestas quedarán reflejadas en el expediente expropiatorio.

En consecuencia, cumplidos los trámites ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico y en los capítulos II y V del título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y en la Resolución de la Consellería de Economia e Industria, de 19 de febrero de 2014, por la que se aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción DOG núm. 54, de 19 de marzo), esta jefatura territorial, resuelve:

Conceder autorización administrativa, autorización administrativa de construcción y declarar, en concreto, la utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita de los bienes afectados por la referida instalación, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación, y en los condicionados establecidos por los ministerios, organismos o corporaciones que constan en el expediente.

Estas autorizaciones se otorgan sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

El plazo de puesta en marcha de la instalación, de acuerdo con el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, será de catorce (14) meses a partir de la recepción de la presente resolución. A efectos de la posible solicitud de prórroga, el peticionario deberá tener en cuenta lo dispuesto en el capítulo IV del Decreto 1775/1967, de 22 de julio.

Contra la presente resolución podrá interponer recurso de alzada, ante el conselleiro de Economía e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución. También podrá interponer cualquier otro recurso que estime pertinente a su derecho.

Pontevedra, 27 de octubre de 2014

Ignacio Rial Santomé
Jefe territorial de Pontevedra