De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimotercera de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector autonómico de Galicia, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5 y 6 de la Ley 3/1986, de 18 de diciembre, de consejos escolares de Galicia; en los artículos 9 y 10 del Decreto 44/1988, de 11 de febrero, por el que se desarrolla dicha ley; en el artículo 16.1.c) del Decreto 87/1992, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de régimen interno del Consejo Escolar de Galicia, y atendiendo a la designación formalizada por la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI-F), a propuesta del conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del treinta de octubre de dos mil catorce,
DISPONGO:
Artículo 1
Se nombra miembro del Consejo Escolar de Galicia, en las condiciones determinadas en la Ley 3/1986, de 18 de diciembre, de consejos escolares de Galicia, en representación de las centrales sindicales, propuesto por la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI-F), a Otilia Mourelo Barreiro.
Artículo 2
El mandato del nuevo miembro será por cuatro años.
Disposición final
El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, treinta de octubre de dos mil catorce
Alberto Núñez Feijóo
Presidente
Jesús Vázquez Abad
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria