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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 217 Miércoles, 12 de noviembre de 2014 Pág. 47120

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (5198/2012).

Secretaria: Sra. Freire Corzo-RMR*.

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 5198/2012.

Juzgado de origen/autos: demanda 210/2011 Juzgado de lo Social número 3 de Lugo.

Recurrente: Fogasa.

Recurridos: Ferlosa, S.L., Carmen Suárez Romero, Víctor Sánchez López, administración concursal de Ferlosa, S.L.

Abogada: María Teresa Souto Neira.

RCUD número 372/2014.

Recurrente: Mª Carmen Suárez Romero.

María Isabel Freire Corzo, secretaria judicial de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 5198/2012, seguido a instancia de Fogasa, sobre Fondo de Garantía Salarial, se ha dictado la siguiente resolución:

«Diligencia de ordenación de la secretaria judicial María Isabel Freire Corzo.

A Coruña, 22 de octubre de 2014.

El anterior escrito presentado por la letrada María Teresa Souto Neira, en representación de Carmen Suárez Romero, se une al recurso de su razón. Se tiene por preparado el recurso de casación para unificación de doctrina y se concede a la parte recurrente el plazo de quince días para interponer el recurso ante esta sala, haciéndole saber que los autos se encuentran a su disposición en la oficina judicial para su entrega o examen si lo considera necesario, y que deberá señalar un domicilio para notificaciones en la sede del Tribunal Supremo, salvo que ya lo hubiera designado.

Requiérase a la recurrente para que aporte en el momento de interposición del recurso certificación de la/s sentencia/s que invoca, con expresión de su firmeza.

Asimismo, se comunica a la recurrente que no es necesario presentar el justificante del ingreso de las tasas judiciales al interponer el recurso, al no estar sujeto al pago de las mismas el recurso de casación para unificación de doctrina, según interpretación vinculante de la Agencia Tributaria (consulta número V3674-13).

Notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte recurrida pueda oponerse a la admisión del recurso al personarse ante el Tribunal Supremo.

Lo acuerdo y firmo. Doy fe».

Y para que surtan sus efectos legales y sirva de notificación a la empresa Ferlosa, S.L., con último domicilio en Lugo, se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento; expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 22 de octubre de 2014

La secretaria judicial