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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 217 Miércoles, 12 de noviembre de 2014 Pág. 47116

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (5318/2012 MCR).

M. Socorro Bazarra Varela, secretaria judicial de la Sección Primera de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento 5318/2012 MCR de esta sección, seguido a instancia de María Jesusa Iglesias Rosales contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Pastelería Evosger, SL, Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, sobre accidente de grado, se ha dictado resolución cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

«Que desestimando el recurso de suplicacion interpuesto por la representación procesal de la actora María Jesusa Iglesias Rosales contra la sentencia de fecha seis de junio de dos mil doce dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Pontevedra, en proceso por incapacidad promovido por la actora, contra el INSS y TGSS, Mutua gallega y empresa Pastelería Evosger, S.L., sobre revisión de incapacidad derivada de accidente de trabajo debemos confirmar y confirmamos la sentencia de instancia.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de sentencias de este Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el banco de Santander (Banesto) con el nº 1552 0000 35 seguida de cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 35 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones ó Concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 35 **** ++).

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Pastelería Evosger, S.L., expido el presente para su inserción en el DOG.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 10 de octubre de 2014

La secretaria judicial