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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 217 Miércoles, 12 de noviembre de 2014 Pág. 47091

I. Disposiciones generales

Consellería de Trabajo y Bienestar

DECRETO 140/2014, de 23 de octubre, por el que se modifica el Decreto 40/2014, de 20 de marzo, por el que se crea la Agencia Gallega de Servicios Sociales y se aprueban sus estatutos.

La Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, en su artículo 34 autoriza a la Xunta de Galicia para la creación de la Agencia Gallega de Servicios Sociales. Dicha agencia se adscribirá a la consellería con competencias en materia de servicios sociales, como entidad instrumental de derecho público, dotada de personalidad jurídica pública, patrimonio propio y autonomía en su gestión, facultada para ejercer potestades administrativas en el marco del cumplimiento de los programas correspondientes a las políticas públicas de servicios sociales, en el ámbito de sus competencias.

Conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 54 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, después de la autorización legal de creación de una agencia, debe procederse a su creación y la aprobación de sus estatutos por decreto del Consello de la Xunta de Galicia a propuesta de la consellería de adscripción, tras el informe favorable de las consellerías competentes en materia de administraciones públicas y hacienda, siendo que su constitución y funcionamiento se regirá y desarrollará según dicha ley, así como por la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico.

De acuerdo con dicha previsión legal y aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia, se publica el 4 de abril de 2014 el Decreto 40/2014, de 20 de marzo, por el que se crea la Agencia Gallega de Servicios Sociales y se aprueban sus estatutos.

En el artículo 10 del anexo al Decreto 40/2014, de 20 de marzo, regula el consejo rector de la Agencia Gallega de Servicios Sociales, como órgano de gobierno y, en particular, su composición al amparo del artículo 64 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, que establece que en los estatutos de cada entidad se determinará la composición y el régimen aplicable a los miembros del consejo rector, órgano de gobierno de las entidades del sector público.

En el apartado tercero de dicho artículo, en relación a las personas representantes de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, establece que los miembros deberán tener, como mínimo, el rango de directora/director general o equivalente. La exigencia del requisito expuesto puede llevar consigo dificultades en las designaciones previstas y condicionar la consecución del quórum necesario en la adopción de acuerdos, así como dificultar o impedir un ajustado funcionamiento de dicho órgano colegiado. Esta problemática determina la necesidad de la revisión del rango exigido para los miembros del consejo rector, teniendo en cuenta las estructuras orgánicas de las consellerías participantes, y sin que afecte a la composición de dicho órgano rector.

Es necesario así abordar la modificación del referido apartado del artículo 10 estableciendo que dicha designación se realice entre las personas titulares de los órganos superiores o de dirección de cada una de las consellerías de la Xunta de Galicia que participan en la composición.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, a propuesta de la conselleira de Trabajo y Bienestar, previo informe favorable de las consellerías competentes en materia de administraciones públicas y hacienda, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de veintitrés de octubre de dos mil catorce,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 40/2014, de 20 de marzo, por el que se crea la Agencia Gallega de Servicios Sociales y se aprueban sus estatutos

El párrafo c) del apartado 3 del artículo 10 del anexo al Decreto 14/2014, de 20 de marzo, por el que se crea la Agencia Gallega de Servicios Sociales, queda redactado en los siguientes términos:

«c) Nueve personas en representación de la Administración autonómica, entre las personas titulares de los órganos superiores o de dirección de cada una de las consellerías de la Xunta de Galicia que se indica.

La designación de estas/estos miembros se ajustará a las siguientes previsiones:

1º. Seis de estas personas en representación de la consellería competente en materia de servicios sociales serán nombradas y cesadas directamente por la persona titular de dicha consellería.

2º. Una persona en representación de la consellería competente en materia de sanidad, cuyo nombramiento y cese se realizará a propuesta de la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad.

3º. Una persona en representación de la consellería competente en materia de educación, cuyo nombramiento y cese se realizará a propuesta de la persona titular de la consellería competente en materia de educación.

4º. Una persona en representación de la consellería competente en materia de hacienda, cuyo nombramiento y cese se realizará a propuesta de la persona titular de la consellería competente en materia de hacienda».

Disposición final única. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día seguinte al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veintitrés de octubre de dos mil catorce

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Trabajo y Bienestar