Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 215 Lunes, 10 de noviembre de 2014 Pág. 46864

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

ORDEN de 20 de octubre de 2014 de aprobación definitiva de la modificación puntual de las normas subsidiarias de planeamiento del ayuntamiento de Cospeito, para la delimitación de los núcleos rurales de Broz, Carracido, A Escoleira, O Monte y Pereiras.

El Ayuntamiento de Cospeito remitió documentación del expediente de referencia, que adjunta proyecto técnico de modificación redactado por la consultora EPTISA y datado en enero de 2014, a los efectos de su aprobación definitiva, al amparo del artículo 85, puntos 5 y 7, de la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

Analizada la documentación aportada por el Ayuntamiento de Cospeito y vista la propuesta literal que en esta misma fecha eleva la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes.

Cospeito cuenta con unas normas subsidiarias de planeamiento municipal aprobadas por el Ayuntamiento Pleno el 14 de abril de 1997. Del acuerdo de aprobación definitiva fueron excluidas, entre otras determinaciones, todas las delimitaciones de núcleos rurales

La tramitación de la presente modificación puntual consistió en:

• 18.8.2011. Remisión del documento de inicio a la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, eximiéndose la modificación de sometimiento a evaluación ambiental estratégica (Decisión de 20 de septiembre de 2011).

• 12.12.2011. Informe favorable de la Dirección General de Infraestructuras.

• 26.12.2011. Informe de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, indicando distintas deficiencias a corregir.

• 29.3.2012. Aprobación inicial de la modificación por el Pleno del Ayuntamiento.

• 12.4.2012-4.7.2012. Exposición pública de la modificación, mediante anuncios en el Diario Oficial de Galicia de 4 de mayo de 2012, El Progreso de 11 de abril 2012 y La Voz de Galicia de 16 de abril; y se notificó la aprobación inicial a los ayuntamientos limítrofes. No se recibió ninguna alegación.

• Se recaudaron los siguientes informes sectoriales:

– Servicio de Infraestructuras Agrarias de la Consellería del Medio Rural de Lugo (24.4.2012). Del informe cabe deducir la inafección a las infraestructuras en las que esta consellería tiene responsabilidad.

– Servicio de Conservación de la Naturaleza de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras en Lugo (16.5.2012). Concluye la inafección de espacios naturales.

– Agencia Gallega de Infraestructuras (15.6.2012). Reitera lo indicado en el informe emitido anteriormente por la Dirección General de Infraestructuras el 12.12.2011.

– Servicio de Energía y Minas de la Consellería de Economía e Industria de Lugo (25.9.2012), sobre los derechos mineros registrados que afectan al municipio de Cospeito.

– Confederacióon Hidrográfica Miño-Sil, emitido el 27.6.2012, de carácter desfavorable.

– Dirección General de Protección del Patrimonio Cultural (DGPC) (25.9.2012), de carácter desfavorable.

• 28.6.2013. Emisión de informe de la Confederacióon Hidrográfica Miño-Sil, favorable condicionado a la observancia de indicaciones.

• 16.7.2013. Emisión de informe de la Dirección General de Protección del Patrimonio Cultural, de carácter desfavorable.

• 27.1.2014. Emisión de informe de la Dirección General de Protección del Patrimonio Cultural, de carácter favorable, condicionado a la inclusión de varias medidas correctoras.

• 30.1.2014. Aprobación provisional de la modificación por el Ayuntamiento Pleno.

• 9.5.2014. Orden de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras señalando varias deficiencias a corregir.

• 31.7.2014. Nuevo acuerdo plenario de aprobación provisional del proyecto enmendado.

II. Aspectos generales.

II.1. La modificación tiene por objeto a delimitación de cinco asentamientos de población en el municipio de Cospeito: Broz y Carracido –en la parroquia de S. Martiño de Pino–, A Escoleira –en la parroquia de S. Xiao de Támoga–, y O Monte y Pereiras –en la parroquia de S. Paio de Arcillá–, con el fin de favorecer determinadas actuaciones edificatorias en ellos (nuevas viviendas y ampliación de las existentes).

II.2. Los cinco asentamientos cuentan con topónimo reconocido en el nomenclátor autonómico (Decreto autonómico 6/2000), así como en el elaborado por el Instituto Nacional de Estadística.

II.3. Como resultado de los cambios introducidos, el conjunto de las delimitaciones afecta a una superficie global de unas 21,61 ha, en las que existe un total de 44 viviendas, lo que arroja una densidad media ligeramente superior a 2 viv./ha.

III. Observaciones.

A lo largo de la tramitación del expediente se han cumplimentado las exigencias de la Orden de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de 31 de julio de 2014 y se obtuvieron los informes sectoriales preceptivos de manera favorable. Concretamente, se aportó informe favorable en materia de telecomunicaciones, se reconocieron los viales que anteriormente no se incluían y se acreditó suficientemente el cálculo de la consolidación edificatoria aplicable.

La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva del documento de modificación puntual de las normas subsidiarias de planeamiento del ayuntamiento de Cospeito le corresponde al conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 89 y 93.4 de la LOUG, y en el artículo 1 del Decreto 44/2012, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.

IV. Resolución

A la vista de todo lo que antecede, y al amparo de lo establecido en el artículo 85.7.a) en relación con el 93.4, de la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, resuelvo:

1º. Aprobar definitivamente el proyecto de modificación puntual de las normas subsidiarias de planeamento de Cospeito, para delimitación de los núcleos rurales de Broz, Carracido, A Escoleira, O Monte y Pereiras.

2º. Notifíquese esta orden al Ayuntamiento y publíquese en el Diario Oficial de Galicia.

3º. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 92 de la Ley 9/2002 y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el ayuntamiento deberá publicar en el BOP la normativa y ordenanzas del PGOM aprobado definitivamente.

4ª. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 20 de octubre de 2014

Conselleira de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras
P.S. (Decreto 122/2014, de 25 de septiembre; DOG núm. 184, de 26 de septiembre)
Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia