Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 213 Jueves, 6 de noviembre de 2014 Pág. 46620

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (548/2012).

María Blanco Aquino, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hace saber que en el procedimiento ordinario 548/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de José Guillermo Blas García contra la empresa Mercantil Española de Refrigeración, S.L., Friger, Fogasa, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo dicen:

Sentencia.

En A Coruña a 17 de de octubre de 2014.

Milagritos Belso Sempere, magistrada del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, habiendo visto los presentes autos seguidos en este juzgado con el número 548/2012 siendo parte en el mismo, de un lado como demandante, José Guillermo Blas García, representado por el letrado Sergio Fraga Mandián, y como demandado Mercantil Española de Refrigeración, S.L., que no comparece, con intervención de Fogasa, que no comparece, sobre cantidad, ha pronunciado en nombre de S.M. el rey, la siguiente sentencia.

Fallo.

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por José Guillermo Blas García contra la empresa Mercantil Española de Refrigeración, S.L., debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir la cantidad de veinte mil setecientos doce euros con setenta y cuatro céntimos condenando a la referida empresa al abono de dicha cantidad, así como los intereses legales desde la interposición de la presente demanda y los previstos en el artículo 576 de la LEC desde la fecha de la presente resolución.

Debo absolver y absuelvo al Fogasa al no alcanzarle ninguna responsabilidad en la presente instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.

Adviértase al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros del depósito especial indicado en el artículo 229.1.a) de la Ley reguladora de la jurisdicción social, en la cuenta abierta en la entidad Banesto, a nombre de este juzgado, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones, a nombre de este juzgado, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso.

En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Mercantil Española de Refrigeración, S.L., expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 17 de octubre de 2014

La secretaria judicial