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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 213 Jueves, 6 de noviembre de 2014 Pág. 46670

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ANUNCIO de 20 de octubre de 2014, del Servicio de Vigilancia e Inspección,
por el que se notifica la propuesta de resolución del procedimiento sancionador S-P-07.14 en materia de protección del patrimonio cultural de Galicia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se le notifica a la persona que se relaciona en el anexo la propuesta de resolución del procedimiento sancionador S-P-07.14 por infracción de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia.

La interesada dispondrá de un plazo de quince días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio, para examinar el expediente en las dependencias del Servicio de Coordinación del Área Cultural de la Jefatura Territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en Pontevedra, y para presentar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer prueba, concretando los medios de los que pretenda valerse.

Santiago de Compostela, 20 de octubre de 2014

Mercedes Domínguez Francisco
Jefa del Servicio de Vigilancia e Inspección

ANEXO

Nº de expediente: S-P-07.14.

Interesada: Teresa Fidalgo López.

Último domicilio conocido: Laxe do Prado, 49, lugar de Vilanova, parroquia de O Hío, ayuntamiento de Cangas (Pontevedra).

Hechos imputados: obras de ampliación de una vivienda unifamiliar en la planta baja y la construcción de un soportal en Laxe do Prado, 49, en el lugar de Vilanova, parroquia de O Hío, en el ayuntamiento de Cangas, dentro del contorno de protección del yacimiento arqueológico del castro de Laxe do Prado, compuesto de dos sepulturas rupestres de datación medieval, sin la realización de sondeos arqueológicos previos, a los que estaba obligada por la resolución de autorización de la Dirección General del Patrimonio Cultural de 14 de julio de 2010, y por lo tanto, incumpliendo los términos de la autorización de la Consellería de Cultura exigida por el artículo 54 de la Ley del patrimonio cultural de Galicia, por afectar tales obras a un bien incluido en el Inventario general del patrimonio cultural de Galicia.

Tipificación: artículo 90.g) de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia.

Precepto sancionador: artículo 95 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia.