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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 213 Jueves, 6 de noviembre de 2014 Pág. 46634

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Hacienda

RESOLUCIÓN de 6 de octubre de 2014, de la Secretaría General Técnica y del Patrimonio de la Consellería de Hacienda, por la que se ordena la publicación de la modificación de los estatutos de la sociedad mercantil pública autonómica Xenética Fontao, S.A., autorizada por Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 11 de septiembre de 2014.

El Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día 11 de septiembre de 2014 adoptó, a propuesta de la conselleira de Hacienda, el acuerdo por el que se autoriza la modificación de los estatutos de la sociedad mercantil pública autonómica Xenética Fontao, S.A.

Una vez finalizada la tramitación que establece la legislación mercantil, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 104.3 y 105.2 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, se ordena la publicación en el Diario Oficial de Galicia, como anexo a esta resolución, de los estatutos modificados de la sociedad mercantil pública autonómica Xenética Fontao, S.A.

Santiago de Compostela, 6 de octubre de 2014

María del Socorro Martín Hierro
Secretaria general técnica y del Patrimonio de la Consellería de Hacienda

ANEXO
Estatutos de la sociedad mercantil pública Xenética Fontao, S.A.

Título I
Disposiciones generales

Artículo 1. Denominación y naturaleza jurídica

1. Bajo la denominación de Xenética Fontao, S.A. se constituye una sociedad mercantil pública autonómica, con la forma de sociedad anónima y con una participación mayoritaria en el capital social de la entidad pública instrumental adscrita a la Consellería del Medio Rural y del Mar Fondo Gallego de Garantía Agraria.

2. Dicha sociedad tiene personalidad jurídica propia y diferenciada respeto de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y dispone de patrimonio y tesorería propios.

Artículo 2. Régimen jurídico

1. La sociedad se rige por lo dispuesto en estos estatutos, por el Real decreto legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de sociedades de capital, por la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, por la legislación de contratos del sector público, normativa de subvenciones, legislación de régimen financiero y presupuestario de la Comunidad Autónoma de Galicia y por las normas especiales previstas en el resto de la normativa aplicable.

2. La sociedad estará sometida a la normativa vigente en materia de publicidad de su actividad.

Artículo 3. Objeto

1. Xenética Fontao tendrá por objeto social la prestación de toda clase de asesoramiento y servicios a las personas y organizaciones dedicadas a la mejora genética animal, tanto físicas como jurídicas, de derecho público o privado.

2. En particular, constituirán parte del objeto social las siguientes actividades:

a) La realización de estudios y actividades de servicio en relación con la mejora genética animal.

b) La recogida, mantenimiento y distribución de material genético, así como la prestación de servicios mediante el empleo de biotecnología en los campos de la sanidad animal y la producción agropecuaria.

3. Las actuaciones comprendidas en el objeto social se podrán realizar, total o parcialmente, bien mediante la creación de sociedades filiales, bien participando en otras sociedades de objeto idéntico o análogo, o bien mediante cualquier otra fórmula admitida en derecho, respetando, en todo caso, el marco normativo definido en el artículo 2.1.

Artículo 4. Domicilio

1. La Sociedad tendrá su domicilio en el Centro de Escolma e Reprodución Animal de Fontao-Esperante (Lugo), lugar en el que se encuentra el centro de su efectiva administración y dirección.

2. El Consejo de Administración será competente para acordar el traslado del domicilio social dentro de la misma población y para establecer, suprimir o trasladar sucursales, oficinas, representaciones, agencias o delegaciones.

Artículo 5. Duración y comienzo de las operaciones

La duración de la sociedad se establece por tiempo indefinido habiendo comenzado sus actividades, previa inscripción en el Registro Mercantil, el 1 de mayo de 1998.

Título II
Capital social y acciones

Artículo 6. Capital social

El capital social es de 360.607,26 euros representado por 60 acciones nominativas de 6.010,21 euros cada una, numeradas correlativamente del 1 al 60, ambos incluidos, totalmente suscritas y desembolsadas. Los títulos representativos de las acciones podrán ser unitarios o múltiples.

Artículo 7. Derechos que confieren las acciones

1. Cada participación social y cada acción confiere a su titular legítimo la condición de socio y le atribuyen los derechos reconocidos en el texto refundido de la Ley de sociedades de capital, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2010, de 2 de julio, y en los estatutos.

2. En caso de copropiedad, usufruto o empeño de acciones, se regirá por lo dispuesto en los artículos 126 a 132 del texto refundido de la Ley de sociedades de capital, aprobado por Real decreto legislativo 1/2010, de 2 de julio.

Artículo 8. Transmisión de acciones

1. Las acciones son indivisibles.

2. La enajenación de títulos representativos de capital procedente de la Comunidad Autónoma de Galicia requerirá de la autorización del Consello de la Xunta, a propuesta de la consellería competente en materia de patrimonio, previa audiencia del Fondo Gallego de Garantía Agraria.

Artículo 9. Libro registro

Las acciones figurarán en el libro registro que llevará la sociedad, en el que se inscribirán las sucesivas transferencias de acciones, con expresión del nombre, apellidos, razón o denominación social, en su caso, nacionalidad y domicilio de los sucesivos titulares, así como la constitución de derechos reales y otros gravámenes sobre aquellas.

Artículo 10. Ejercicio de derechos

Los derechos que correspondan a la Comunidad Autónoma, como titular de acciones de la sociedad, se ejercerán a través de la consellería competente en materia de patrimonio, conforme a lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre.

Artículo 11. Ampliación o disminución del capital social

1. El capital social podrá ser ampliado o disminuido con sujeción a las normas legales aplicables.

2. En toda ampliación de capital los accionistas podrán ejercitar, dentro del plazo que a este efecto se señale por el Consejo de Administración, que no será inferior a un mes, el derecho de suscribir, en la nueva emisión, un número de acciones proporcional al de las que posea.

3. La Junta General que decida la ampliación podrá acordar, en beneficio de la sociedad, la supresión total o parcial del derecho de suscripción preferente, en la forma determinada por la ley.

Título III
Régimen de administración de la sociedad

Artículo 12. Órganos de la sociedad

El gobierno y administración de la sociedad están encomendados a los siguientes órganos, con las facultades que a unos y a otros les atribuyen los estatutos, y en lo no previsto en ellos, en la normativa rectora de la materia:

a) La Junta General de Accionistas.

b) El Consejo de Administración.

Capítulo I
La Junta General de Accionistas

Artículo 13. La Junta General de Accionistas

1. La Junta General de Accionistas es el órgano soberano de la sociedad y se regirá, en lo no dispuesto en los estatutos, por las normas contenidas en la Ley de sociedades de capital.

2. Los socios, reunidos en Junta General de Accionistas, decidirán, por la mayoría legal o estatutariamente establecida, en los asuntos propios de la competencia de esta.

3. Todos los socios, incluso los disidentes y los que no hubieran participado en la reunión, quedan sometidos a los acuerdos de la Junta General de Accionistas.

Artículo 14. Clases de juntas

1. Las juntas generales de la sociedad podrán ser ordinarias o extraordinarias.

2. La Junta General ordinaria, previamente convocada al efecto, se reunirá necesariamente dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio, para, en su caso, aprobar la gestión social, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado. La Junta General ordinaria será válida aunque hubiera sido convocada o se realice fuera de plazo, de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de sociedades de capital.

3. Toda junta que no sea la prevista en el apartado anterior tendrá la consideración de Junta General extraordinaria.

Artículo 15. Convocatoria

1. La Junta General será convocada por el Consejo de Administración y, en su caso, por los liquidadores de la sociedad.

2. El Consejo de Administración convocará la Junta General siempre que lo considere necesario o conveniente para los intereses sociales y, en todo caso, en las fechas o períodos que determinen la ley y los estatutos.

Deberá convocarla siempre que lo solicite un número de socios que represente, al menos, el cinco por ciento del capital social, expresando en la solicitud los asuntos que se van a tratar. En este caso, la Junta General se convocará para su celebración dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se hubiere requerido notarialmente al Consejo de Administración para convocarla, debiendo incluirse en el orden del día los asuntos que hubieran sido objeto de solicitud.

Artículo 16. Constitución

1. La Junta quedará válidamente constituida cuando se cumpla el quórum previsto en la ley.

2. En todo caso, la Junta quedará válidamente constituida para tratar cualquier asunto, sin necesidad de previa convocatoria, siempre que esté presente o representada la totalidad del capital social y los concurrentes acepten por unanimidad la realización de la reunión.

Artículo 17. Asistencia telemática

1. Los socios podrán asistir a la Junta General mediante medios telemáticos.

2. El Consejo de Administración considerará los medios técnicos y las bases jurídicas que hagan posible y garanticen la asistencia telemática y acordará, siempre que lo permita el estado de la técnica, la posibilidad de asistencia a la reunión a través de medios telemáticos. A tal efecto, el Consejo de Administración verificará que se garantice debidamente la identidad del socio y su condición de tal, el correcto ejercicio de sus derechos, la idoneidad de los medios telemáticos y el idóneo desarrollo de la reunión. En tal caso, se incluirá en la convocatoria la determinación de los medios telemáticos concretos que los accionistas puedan emplear, así como las instrucciones que deberán seguir para hacerlo.

3. En caso de que se posibilite la asistencia por medios telemáticos, por acordarlo así el órgano de administración e incluirlo en la convocatoria, si por circunstancias técnicas no imputables a la sociedad no fuera posible la asistencia por los medios establecidos a la Junta en la forma prevista, o se produjera durante la Junta una interrupción de la comunicación o se pusiera fin a esta, esta circunstancia no constituirá una privación ilegítima de los derechos del accionista.

4. Los socios que deseen asistir por medios telemáticos o votar por medios de comunicación a distancia, en caso de contemplarse alguna de estas posibilidades en la convocatoria de la Junta, deberán acreditar su identidad y condición en la forma y plazo que el Consejo de Administración hubiera determinado en la convocatoria.

Artículo 18. Mesa de la Junta

La Presidencia y la Secretaría de la Junta General serán desempeñadas por las personas titulares de dichos cargos en el Consejo de Administración y, en su defecto, los designados por los socios concurrentes al inicio de la reunión.

Capítulo II
Consejo de Administración

Artículo 19. Consejo de Administración

1. El Consejo de Administración estará integrado por un mínimo de cinco y un máximo de diez miembros en proporción a la participación en el capital social, correspondiendo a la Junta de Socios la determinación del número concreto de sus componentes.

2. Los representantes de la Administración autonómica en la sociedad serán designados por la persona titular del órgano directivo de la Administración autonómica competente en materia de patrimonio, a propuesta de la persona titular de la Presidencia del Fondo Gallego de Garantía Agraria.

3. El Consejo de Administración, a propuesta de la persona titular de la Presidencia, designará a la persona titular de la Secretaría pudiendo recaer la designación en quien no reúna la condición de consejero/a, teniendo derecho, en este caso, a participar en las sesiones del consejo, con voz pero sin voto.

En ausencia de la persona titular de la Secretaría, asumirá sus funciones el/a consejero/a de menor edad.

4. Los consejeros/as y la persona titular de la Secretaría, de no recaer la designación en quien reúna la condición de consejero/a, ejercerán su cargo durante un período de cuatro años, salvo que la Junta General acuerde su separación o renuncien.

5. Podrán ser reelegidos una o más veces por períodos de cuatro años de duración.

Artículo 20. Facultades del Consejo de Administración

1. Corresponde al Consejo de Administración la adopción de todos los acuerdos que estén comprendidos en el objeto social, así como el ejercicio de aquellas facultades que la ley y los estatutos no reserven a la Junta General, y con carácter enunciativo las siguientes facultades:

a) Representar a la sociedad en juicio y fuera de él.

b) Aprobar los reglamentos de régimen interior, organización interna, estructural y funcional.

c) Proponer a la Junta General el aumento o disminución del capital social, previo cumplimiento de los requisitos legales vigentes.

d) Convocar la Junta General, ordinaria o extraordinaria, y ejecutar sus acuerdos.

e) Recibir información sobre la gestión y situación económico-financiera de la sociedad, con la amplitud que el propio Consejo estime necesario.

f) Formular las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado, en el plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de cierre del ejercicio social.

g) Aprobar la plantilla de personal y determinar sus deberes, atribuciones e incompatibilidades, así como autorizar las correspondientes contrataciones, a propuesta del presidente del Consejo de Administración, y de acuerdo con la normativa aplicable y con los informes previos y favorables de los órganos directivos de la Administración autonómica competentes en materia de función pública y presupuestos.

h) Fijar las retribuciones de su personal, incluido, en su caso, el de alta dirección, previo informe favorable de los órganos directivos de la Administración autonómica competentes en materia de función pública y presupuestos, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 119/2012, de 31 de mayo, por el que se regula el régimen aplicable al personal de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico de Galicia que sean objeto de creación, adaptación o extinción.

i) Autorizar la firma de convenios de colaboración con instituciones públicas o privadas.

l) Celebrar toda clase de operaciones bancarias y, en consecuencia, constituir y retirar depósitos y consignaciones, abrir, seguir, cancelar y liquidar cuentas corrientes y de crédito en toda clase de bancos, incluso el Banco de España, cajas de ahorro y otras entidades de crédito, con o sin garantías, bajo toda clase de condiciones; librar, aceptar, endosar, descontar, garantizar, cobrar y negociar letras de cambio, obligaciones de pago, cartas órdenes, cheques, facturas y otros documentos de giro; contratar empréstitos, préstamos y anticipos con o sin interés, con o sin garantía.

m) Nombrar al director/a gerente, a propuesta de la persona titular de la Presidencia.

n) Las consignadas de una manera especial en artículos determinados de estos estatutos.

2. El Consejo de Administración podrá delegar parte de sus facultades, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, en una comisión ejecutiva o en un consejero delegado, así como otorgar apoderamientos, de carácter general o especial, cuando así lo estime conveniente para la mejor gestión de los asuntos societarios.

3. En ningún caso podrán ser objeto de delegación la rendición de cuentas de la gestión social y la presentación de balances a la Junta General, ni las facultades que esta confiera al consejo, salvo que hubiera sido expresamente autorizado por ella.

4. La delegación permanente de alguna facultad del Consejo de Administración en la comisión ejecutiva o en el/a consejero/a delegado/a y la designación de los consejeros/as que ocuparán dichos cargos, deberá ser aprobada con el voto favorable de las dos terceras partes de los componentes del consejo y no producirá efecto alguno hasta su inscripción en el Registro Mercantil.

Artículo 21. Convocatoria del Consejo de Administración

1. El Consejo de Administración será convocado por la persona titular de la Presidencia o de quien la sustituya una vez al semestre.

2. Los/as administradores que constituyan al menos un tercio de los miembros del Consejo de Administración podrán convocarlo, indicando el orden del día, para su realización en la localidad donde radique el domicilio social si, previa petición a la persona titular de la Presidencia, esta, sin causa justificada, no hiciere la convocatoria en el plazo de un mes.

3. La convocatoria, salvo casos de urgencia apreciada por la persona titular de la Presidencia, se cursará, al menos, con cuarenta y ocho horas de antelación, fijando, simultáneamente, el orden del día de los asuntos a tratar.

4. En todo caso, el Consejo quedará válidamente constituido para tratar cualquier asunto, sin necesidad de previa convocatoria si, encontrándose presentes o representados todos sus miembros, todos los asistentes aceptan por unanimidad su realización.

Artículo 22. Constitución y adopción de acuerdos por el Consejo de Administración

1. Para la válida constitución del Consejo de Administración, a efectos de realización de sesiones, de deliberaciones y de toma de acuerdos, se requerirá la presencia de la mitad más uno de los consejeros, pudiendo el que no asista a la reunión conferir su representación a la Presidencia a otro consejero/a, sin que ninguno de ellos pueda ostentar más de una representación.

2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los consejeros/as concurrentes a la sesión.

Artículo 23. Acta del Consejo de Administración

Las discusiones y acuerdos del Consejo de Administración se llevarán en un libro de actas y serán firmadas por la persona titular de la Presidencia y de la Secretaría.

Artículo 24. Remuneración de los administradores

1. El cargo de administrador de la sociedad es gratuito.

2. Los consejeros/as percibirán indemnizaciones por la asistencia a las reuniones del Consejo de Administración, en los supuestos previstos y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 119/2012, de 3 de mayo, por el que se regulan las retribuciones y percepciones económicas aplicables a los órganos de gobierno o dirección y al personal directivo de las entidades del sector público autonómico de Galicia y con el importe determinado por el Consello de la Xunta de Galicia.

Artículo 25. Presidencia del Consejo

1. La persona titular de la Presidencia del Consejo será designada por la Junta General de la Sociedad.

2. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona titular de la Presidencia será sustituida por el consejero de mayor antigüedad o edad, por este orden, de entre sus componentes.

Artículo 26. Facultades de la Presidencia del Consejo

1. Son atribuciones de la Presidencia del Consejo de Administración:

a) Ejercer la representación institucional de la sociedad y tener la representación del Consejo de Administración en toda clase de actos y usar la firma social en el ámbito de sus facultades.

b) Convocar y presidir el Consejo de Administración, fijando su orden del día, proponerle directrices de actuación, así como dirigir sus deliberaciones.

c) Presentar al Consejo de Administración los informes que estime pertinentes.

d) Proponer al Consejo de Administración el nombramiento del/a director/a gerente.

e) Velar para que se cumplan los estatutos sociales en toda su integridad y se ejecuten fielmente los acuerdos del Consejo de Administración.

f) Visar las certificaciones que expida la Secretaría, las actas de las reuniones, los balances, cuentas, estados y memorias que deban someterse a la Junta General.

g) Otorgar toda clase de actos o negocios jurídicos que no supongan gasto para la sociedad, con los pactos, cláusulas y condiciones que considere oportuno establecer. Se excluyen, en todo caso, las operaciones de endeudamiento.

Por lo que se refiere a los contratos y negocios jurídicos que supongan gasto para la sociedad, podrá, con carácter general, tramitar y formalizar contratos por importe inferior a lo previsto para los contratos armonizados en la normativa de contratos del sector público, salvo en los supuestos de los contratos de obras, en cuyo caso solo podrá tramitar y formalizar aquellos contratos de obras de importe inferior a 150.000 euros.

Los contratos y negocios jurídicos que superen los límites previstos en el párrafo anterior deberán ser autorizados previamente por el Consejo de Administración, que, a tal efecto, deberá disponer de la información suficiente con la debida antelación.

En casos de extraordinaria urgencia, esta autorización podrá ser concedida por el Consejo de Administración con posterioridad al inicio de la licitación siempre y cuando se conceda antes de la adjudicación del contrato y se hubiera puesto en conocimiento de los miembros del Consejo de Adminsitración el acuerdo de la Presidencia de inicio de licitación con la justificación de la concurrencia de las circunstancias extraordinarias.

h) Proponer al Consejo de Administración la creación y disolución de comisiones y otros órganos colegiados para el funcionamiento de la sociedad.

i) Proponer convenios de cooperación o colaboración con instituciones públicas o privadas.

l) Cualquier otra función expresamente encomendada o que le sea delegada por el Consejo de Administración de entre las de naturaleza delegable.

Artículo 27. Director/a gerente

1. Podrá nombrarse un director/a gerente bajo la inmediata dependencia de la persona titular de la Presidencia del Consejo de Administración, que dirigirá la organización empresarial de la sociedad y sus negocios sociales, según el régimen de atribuciones, derechos, deberes, incompatibilidades, remuneración y competencias que, al efecto, aquel establezca.

2. El/a director/a gerente asistirá, con voz pero sin voto, a las reuniones de las juntas y consejos cuando así se le requiera o convoque.

3. La contratación de dicho director gerente se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y previo informe favorable de la consellería competente en materia de hacienda.

Artículo 28. Comisión de auditoría y control

1. En el supuesto de tener que someter las cuentas de la sociedad a auditoría, conforme a la normativa aplicable, se constituirá una comisión de auditoría y control integrada por tres miembros del Consejo de Administración, designados por este por mayoría simple.

2. Corresponde a la comisión de auditoría y control:

a) Conocer y evaluar los procesos de información financiera y los sistemas de control interno de la sociedad.

b) Revisar las cuentas anuales de la sociedad, vigilar el cumplimiento de los requerimientos legales y la correcta aplicación de los principios de contabilidad generalmente aceptados.

c) Proponer al Consejo de Administración para su sometimiento a la Junta General de Accionistas el nombramiento de los auditores de cuentas, mediante los procedimientos de adjudicación previstos en la normativa de contratación pública.

d) Servir de canal de comunicación entre el Consejo de Administración y los auditores de cuentas y evaluar los resultados de cada auditoría. Asimismo, recibir información sobre todas las cuestiones relacionadas con el proceso de desarrollo de la auditoría de cuentas, así como mantener las comunicaciones previstas en la legislación de auditoría de cuentas y demás normas técnicas de auditoría.

e) Elaboración de un informe anual sobre sus actividades.

Título IV
Ejercicio social y aplicación del resultado

Artículo 29. Ejercicio social

El ejercicio social coincidirá con el del año natural y finalizará cada año el treinta y uno de diciembre.

Artículo 30. Cuentas anuales.

1. El Consejo de Administración está obligado a formular las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado en el plazo máximo de tres meses contados a partir del cierre del ejercicio social.

2. Las cuentas anuales y el informe de gestión deberán ser firmados por todos los miembros del Consejo de Administración. De faltar la firma de alguno de los miembros, se señalará en cada uno de los documentos en que falte dicha circunstancia, con expresa indicación de la causa.

3. Las cuentas anuales serán aprobadas por la Junta General, así como el acuerdo de aplicación del resultado del ejercicio, de acuerdo con el balance aprobado.

4. Dentro del mes siguiente a la aprobación de las cuentas anuales, se presentarán para su depósito en el Registro Mercantil del domicilio social, junto con la certificación acreditativa de la aprobación por la Junta General de las cuentas anuales y de la aplicación del resultado. Si alguna o varias de las cuentas anuales se hubieran formulado en forma abreviada, se hará constar en la certificación con expresión de la causa.

Artículo 31. Publicidad de la actividad societaria

1. La sociedad difundirá a través de su sede electrónica (www.xeneticafontao.es) toda la información relevante relativa a su actividad empresarial que por su naturaleza no tenga carácter reservado y, en todo caso, sus estatutos, los integrantes de sus órganos de administración, dirección, gestión y control, los poderes y las delegaciones conferidos por estos, las cuentas anuales, los códigos de conducta y guías de buenas prácticas, así como la identificación de la parte de su actividad vinculada a servicios de interés general.

2. Asimismo, se publicarán en dicha sede electrónica las instrucciones internas de contratación, así como los anuncios relativos a los procedimientos de contratación conforme a lo previsto en dichas instrucciones.

3. También deberá publicarse toda la información relativa a procesos de contratación de personal, en concreto:

a) Bases íntegras de los procesos selectivos de personal laboral temporal o fijo.

b) Anuncios y resoluciones que se dicten en relación con los procesos selectivos de personal, con la información necesaria para que los interesados puedan efectuar las alegaciones pertinentes.

c) Listas de contratación temporal por categorías profesionales debidamente actualizadas.

d) Composición de los tribunales y de las comisiones de selección de personal, en su caso.

Título V
Transformación, fusión, escisión y disolución

Artículo 32. Transformación, fusión, escisión y disolución

1. La transformación, fusión o escisión de la sociedad se producirá conforme a lo previsto en la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, y en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre.

La transformación, fusión o escisión de Xenética Fontao, S.A. requiere de la aprobación previa del Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de patrimonio, previa iniciativa del Fondo Gallego de Garantía Agraria, con carácter previo a los acuerdos que deban adoptarse según la legislación mercantil.

2. La disolución de Xenética Fontao, S.A. se producirá por las causas y en la forma prevista en la Ley de sociedades de capital.

La disolución requiere de autorización previa del Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de patrimonio, previa iniciativa del Fondo Gallego de Garantía Agraria, con carácter previo a los acuerdos que deban adoptarse según la legislación mercantil.

El Consello de la Xunta de Galicia determinará, en su caso, el destino del haber social.