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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 212 Miércoles, 5 de noviembre de 2014 Pág. 46419

IV. Oposiciones y concursos

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 30 de octubre de 2014 por la que se convoca concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario docente de los cuerpos de catedráticos y profesores de enseñanza secundaria, escuelas oficiales de idiomas, música y artes escénicas, artes plásticas y diseño, profesores técnicos de formación profesional, maestros de taller de artes plásticas y diseño, maestros, inspectores al servicio de la Administración educativa e inspectores de educación.

Por Orden de 16 de octubre de 2013 se convocó concurso de traslados entre personal funcionario docente de los cuerpos de catedráticos y profesores de enseñanza secundaria, escuela oficiales de idiomas, música y artes escénicas, artes plásticas y diseño y maestros.

En relación con esta orden recayeron tres sentencias del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Santiago de Compostela que anulan parcialmente el baremo de méritos. Estas sentencias no son firmes al estar presentados recursos de apelación contra las mismas.

Con la finalidad de garantizar la ejecución de la sentencia que recaiga en el recurso de apelación, cualquiera que sea el sentido de la misma, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria no convoca concurso de traslados en el ámbito autonómico de la Comunidad Autónoma de Galicia. En consecuencia, y en cumplimiento del artículo 7 del Real decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal, se limita a convocar el concurso de traslados a los únicos efectos de garantizar la concurrencia del profesorado con destino definitivo en la Comunidad Autónoma de Galicia a plazas o puestos de otras administraciones educativas.

Bases

Primera. Objeto

1. Se convoca concurso de traslados, de acuerdo con las especificaciones que se citan en esta orden, para la provisión de plazas vacantes entre personal funcionario docente de los cuerpos que a continuación se relacionan con los códigos de cuerpo que se indican:

Cuerpo

Código del cuerpo

Inspectores al servicio de la Administración educativa

509

Inspectores de educación

510

Catedráticos de enseñanza secundaria

511

Profesores de enseñanza secundaria

590

Profesores técnicos de formación profesional

591

Catedráticos de escuelas oficiales de idiomas

512

Profesores de escuelas oficiales de idiomas

592

Profesores de música y artes escénicas

594

Catedráticos de artes plásticas y diseño

513

Profesores de artes plásticas y diseño

595

Maestros de taller de artes plásticas y diseño

596

Maestros

597

2. Con independencia del código del cuerpo al que pertenece el personal funcionario, los cuerpos que a continuación se relacionan tendrán el siguiente código de participación:

Cuerpo al que pertenece

Descripción cuerpo de participación

511 Catedráticos de enseñanza secundaria

590

512 Catedráticos de escuelas oficiales de idiomas

592

513 Catedráticos de artes plásticas y diseño

595

509 Inspectores al servicio de la Administración educativa

555

510 Inspectores de educación

555

3. Este concurso se regirá por las siguientes disposiciones: Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público; Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación; Real decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley orgánica de educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos; Real decreto 989/2000, de 2 de junio; Real decreto 1284/2002, de 5 de diciembre; Real decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria; Real decreto 336/2010, de 19 de marzo, por el que se establecen las especialidades de los cuerpos de catedráticos y de profesores de escuelas oficiales de idiomas a los que se refiere la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificado por el Real decreto 516/2013, de 5 de julio; Real decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen las especialidades docentes del cuerpo de maestros que desempeñan sus funciones en las etapas de educación infantil y de educación primaria reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación; Real decreto 777/1998, de 30 de abril; Real decreto 1138/2002, de 31 de octubre; Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a los que se refiere la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso al que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley; Real decreto 1538/2003, de 5 de diciembre; y la Orden ECD/1800/2014, de 26 de septiembre.

Segunda. Participación conjunta de personal funcionario de distintos cuerpos a las mismas vacantes

De conformidad con lo establecido en el apartado 5 de la disposición adicional octava de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y en el artículo 5 del Real decreto 1364/2010, de 29 de octubre, el personal funcionario de los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria, de escuelas oficiales de idiomas y de artes plásticas y diseño participará en el concurso de provisión de puestos conjuntamente con el personal funcionario de los cuerpos de profesores de los niveles correspondientes, a las mismas vacantes, sin perjuicio de los méritos específicos que le sean de aplicación por su pertenencia a los mencionados cuerpos de catedráticos.

Tercera. Plazas que puede solicitar el personal perteneciente a los correspondientes cuerpos

Los funcionarios y funcionarias pertenecientes a los correspondientes cuerpos podrán solicitar las plazas que oferten las administraciones educativas de las comunidades autónomas y el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte siempre que cumplan los requisitos establecidos en sus convocatorias.

Cuarta. Forma de participación

1. De conformidad con lo dispuesto en la Orden ECD/1800/2014, de 26 de septiembre, aún cuando se concurse por más de una especialidad o se soliciten plazas de diferentes administraciones educativas, el personal concursante presentará una única instancia, que se podrá imprimir y descargar una vez cubiertos los datos de participación en el concurso a través de la dirección web www.edu.xunta.es/cxt

2. En el supuesto de participar en el concurso de traslados por más de un cuerpo, se presentará una instancia por cada cuerpo por que se participa.

3. La instancia se cubrirá a través de Internet, empleando el portal educativo de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en la dirección www.edu.xunta.es/cxt

Se recuerda que para acceder a este servicio web es preciso tener cuenta de correo electrónico en el dominio edu.xunta.es, por lo que quien no la tenga deberá solicitarla a través de la página web https://www.edu.xunta.es/contausuario/

4. Personal que completó el expediente personal en la base de datos.

Al acceder a la aplicación informática del concurso, el personal que incorporó los datos personales conforme a la petición que le fue formulada en su momento por la Subdirección General de Recursos Humanos se encontrará con los méritos alegados que fueron validados, verá los méritos que le son baremables y los que no son considerados a efectos de baremo, y se le ofrecerá una puntuación para el concurso.

En los números 6.1 y 6.3 del anexo I y para el cuerpo de inspectores de educación en el número 4.1 del anexo II de esta convocatoria, el personal que participó en el concurso de traslados convocado por la Orden de 8 de noviembre de 2010 (DOG de 16 de noviembre) o siguientes, concurrirá con la puntuación que en estos números le fue otorgada por la comisión de evaluación, pudiendo presentar para su consideración nuevos méritos que hayan sido perfeccionados con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de solicitudes de la última convocatoria por la que participaron.

Sin perjuicio de lo anterior, con carácter excepcional, el personal interesado podrá renunciar a la puntuación total de uno de los apartados relacionados, y debe, en este caso, volver a alegar los méritos de dicho apartado o apartados y presentar todos los documentos justificativos de estos.

De estar conforme con el baremo que se le propone y si no quiere alegar ningún nuevo mérito, imprimirá la instancia y la presentará conforme a las normas generales recogidas en la base sexta.

De alegar algún nuevo mérito, lo hará constar en la base de datos, imprimirá la instancia y la hoja de alegaciones que genera la propia aplicación informática y, junto con la documentación justificativa a la que se hace referencia en el anexo I o II, la entregará conforme a las normas recogidas en la base sexta en el plazo de solicitudes regulado en la base séptima.

5. Personal que no completó el expediente personal en la base de datos.

Al acceder a la aplicación informática del concurso, el personal que no incorporó los datos personales se encontrará con todos los datos que la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria tiene informatizados de su expediente personal, cuales de ellos son considerados a los efectos de concurso y cuales no, y la puntuación que le corresponde por cada subapartado del baremo en función de los datos que obran en el expediente, excepto en los apartados 6.1 y 6.3 del anexo I y para el cuerpo de inspectores de educación en el apartado 4.1. del anexo II de la presente convocatoria.

De estar el expediente incompleto, el personal concursante interesado lo completará en la base de datos e imprimirá la instancia y la hoja de alegaciones que genera la propia aplicación informática y, junto con la documentación justificativa a la que se hace referencia en los anexos I y II, la entregará conforme a las normas recogidas en la base sexta en el plazo de solicitudes previsto en la base séptima.

6. Los aspirantes a plazas de los centros plurilingües, cuando no conste en el expediente, deberán aportar la documentación acreditativa de estar en posesión de alguno de los requisitos que se establecen en las bases de la correspondiente convocatoria.

7. En todo caso, el personal participante en el concurso que alegue méritos en los apartados 6.1 y 6.3 del anexo I o en el apartado 4.1 del anexo II imprimirá la hoja correspondiente a estos méritos de la aplicación informática y, junto con los documentos justificativos, la remitirá, dentro del plazo establecido en la base séptima, a la comisión evaluadora sita en la Inspección Educativa de Santiago de Compostela, calle Besada, San Lázaro, nº 107, código postal 15703.

8. Cuando las nuevas alegaciones sean validadas por la comisión baremadora, aparecerá en la aplicación informática del concurso de traslados la nueva baremación resultante de los méritos alegados.

9. La instancia se dirigirá a la Dirección General de Centros y Recursos Humanos de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, sin perjuicio de lo establecido en el subapartado 7 de esta base.

10. Todas las fotocopias que se remitan deberán ir acompañadas de las diligencias de compulsa, expedidas por las direcciones de los centros o de las jefaturas territoriales de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. No se admitirá ninguna fotocopia que carezca de la diligencia de compulsa.

11. Aun cuando se concurra a plazas de diferentes especialidades, solamente podrá obtenerse un único destino.

Quinta. Fecha en la que deben reunirse los requisitos de participación y de méritos

Todos los requisitos de participación, sin perjuicio de lo establecido en la base octava, así como los méritos alegados, han de reunirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, acreditándose en la forma que se establece en la presente convocatoria.

No serán tenidos en cuenta aquellos méritos alegados que no hayan sido debidamente justificados en el plazo de solicitudes establecido en la base séptima.

Sexta. Presentación de solicitudes

La instancia original, así como la documentación a la que se alude en el punto anterior, se podrán presentar en las jefaturas territoriales de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en la secretaría del centro educativo donde presta servicios el concursante o en cualquiera de las dependencias a las que alude el artículo 38 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En caso de que optaran por presentar su solicitud ante una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

Sin perjuicio de lo anterior, deberá tenerse en cuenta que, a otros efectos distintos del concurso de traslados, las secretarías de los centros docentes no son una de las oficinas en las que pueden presentarse documentos dirigidos a cualquier organismo público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Séptima. Plazo de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes y documentos será del 6 de noviembre de 2014 al 24 de noviembre de 2014, ambos incluidos. Finalizado este plazo, no se admitirá ninguna nueva solicitud ni la modificación de las presentadas.

Octava. Modalidad de participación voluntaria

Podrá participar con carácter voluntario en este concurso de traslados.

a) El personal funcionario que está en situación de servicio activo con destino definitivo en centros dependientes de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, siempre que, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional sexta.6 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y en el artículo 12.1 del Real decreto 1364/2010, de 29 de octubre, hayan transcurrido al final del presente curso académico, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

b) El personal funcionario que se encuentre en situación de servicios especiales declarada desde centros actualmente dependientes de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, siempre que hayan transcurrido al final del presente curso académico, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

c) El personal funcionario que esté en situación de excedencia voluntaria declarada desde centros actualmente dependientes de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, siempre que hayan obtenido su primer destino definitivo.

Si se trata de los supuestos de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar recogida en los apartados 2 y 3 del artículo 57 del Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia, sólo podrán participar si al finalizar el curso escolar en que se realicen las convocatorias hubieran transcurrido dos años desde que pasaron a esta situación.

d) El personal funcionario que se encuentre en situación de suspensión declarada desde centros actualmente dependientes de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, siempre que al finalizar el presente curso escolar hubiera transcurrido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión, y siempre que haya obtenido su primer destino definitivo.

A los efectos previstos en esta base se entenderá como fecha de finalización del curso el 31 de agosto de 2015.

Novena. Forma de realizar las peticiones

1. El personal firmante de las instancias deberá manifestar en ellas, de modo expreso, que reúnen los requisitos exigidos, consignando los centros que soliciten por orden de preferencia, con los números de código y especialidad que figuran en los correspondientes anexos a las convocatorias de concurso de traslados efectuadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y los departamentos de educación de las administraciones educativas convocantes.

2. En las plazas de los centros plurilingües se especificará en la solicitud el código 1, 2 o 3 según el idioma sea francés, inglés o alemán, respectivamente, en la casilla correspondiente de la petición de la sección bilingüe (B). Cuando la plaza en el centro quiera solicitarse sin impartirse en lengua extranjera y posteriormente impartiéndose en lengua extranjera, deberá repetirse el código del centro, en un caso sin poner el código 1, 2 o 3, y en otro poniéndolo.

3. Peticiones a centro o a la localidad.

Las peticiones podrán hacerse a centro concreto o a la localidad, siendo compatibles ambas modalidades.

4. Número de peticiones máximas que pueden realizarse.

El número de peticiones que cada participante puede incluir en su solicitud no podrá exceder de 300, aunque estas podrán ser a centro y/o localidades, como se específica en el apartado anterior.

Décima. Comisión de evaluación

1. Para la evaluación de los méritos alegados por los concursantes, en lo que se refiere a los puntos 6.1 y 6.3 del anexo I y 4.1 del anexo II a la presente orden, la Dirección General de Centros y Recursos Humanos de la Consellería deCultura, Educación y Ordenación Universitaria designará una comisión evaluadora compuesta por los siguientes miembros:

– Presidencia: un funcionario o funcionaria del cuerpo de inspectores de educación o del cuerpo de inspectores al servicio de la Administración educativa designado/a por el director general de Centros y Recursos Humanos.

– Vocales:

• Un funcionario o funcionaria del cuerpo de inspectores de educación o del cuerpo de inspectores al servicio de la Administración educativa.

• Dos funcionarios del cuerpo de catedráticos de enseñanza secundaria o del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria.

• Un funcionario o funcionaria del cuerpo de profesores técnicos de formación profesional.

• Un funcionario o funcionaria del cuerpo de catedráticos o de profesores de escuelas oficiales de idiomas.

• Un funcionario o funcionaria del cuerpo de profesores de música y artes escénicas.

• Un funcionario o funcionaria del cuerpo de profesores o de maestros de taller de artes plásticas y diseño.

• Dos funcionarios o funcionarias del cuerpo de maestros.

Actuará como secretario o secretaria de la comisión el vocal con menor antigüedad en la función pública docente como funcionario/a de carrera, excepto que la comisión acuerde determinarlo de otro modo.

Los vocales serán designados por sorteo público entre los funcionarios de carrera del cuerpo correspondiente con destino definitivo en la localidad de Santiago de Compostela, adecuándose al criterio de paridad entre mujer y hombre. El sorteo tendrá lugar el día 3 de diciembre de 2014, a las 9.00 horas, en la sala de juntas de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

Podrá asistir a las reuniones de la comisión evaluadora un representante de cada organización sindical con presencia en la mesa sectorial docente no universitaria, con voz y sin voto.

La comisión evaluadora podrá solicitar el asesoramiento que considere oportuno.

Los miembros de la comisión estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Esta comisión evaluadora tendrá su sede en la Inspección educativa de Santiago de Compostela, sita en la calle Besada, San Lázaro, nº 107, código postal 15703.

La asignación de puntuación que corresponde a los concursantes por los restantes puntos del baremo de méritos será llevada a efecto por una comisión constituida por funcionarios o funcionarias destinados en la Subdirección General de Recursos Humanos de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. Estas comisiones estarán calificadas en la categoría primera, a los efectos de lo previsto en el Decreto 144/2001, de 7 de junio (DOG de 25 de junio), modificado por el Decreto 144/2008, de 26 de junio (DOG de 18 de julio).

Undécima. Adjudicación ordinaria

Sin perjuicio de la prioridad determinada por el ejercicio de los derechos preferentes previstos en las correspondientes convocatorias, el concurso se resolverá por cada comunidad autónoma o por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte atendiendo a la puntuación resultante de la aplicación del baremo de méritos contenidos en los anexos I o II.

En el caso de producirse empates en el total de las puntuaciones, estos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo, conforme al orden en que aparecen en él. Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden, igualmente, en que aparecen en el baremo. En ambos casos la puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni, en el supuesto de los subapartados, la que corresponda como máximo al apartado en que se encuentren incluidos. Cuando al aplicar estos criterios, alguno o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de subapartados. De resultar necesario, se empleará como criterio de desempate el año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el cuerpo y la puntuación por la que resultó seleccionado.

Duodécima. Reclamaciones y renuncias

El personal concursante podrá presentar reclamaciones a las resoluciones provisionales, a través del órgano en que presentaron su instancia de participación, en el plazo de cinco naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la adjudicación de destinos provisionales por cada comunidad autónoma o el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Sin perjuicio del párrafo anterior, el personal concursante podrá presentar reclamaciones a la puntuación otorgada, con anterioridad a la resolución provisional del concurso, una vez que se hagan públicas en la página web de esta consellería.

Asimismo, en el mismo plazo, podrán presentar renuncia a su participación en el concurso entendiendo que tal renuncia afecta a todas las peticiones y especialidades consignadas en su instancia de participación.

Estas reclamaciones o renuncias se presentarán por los procedimientos a los que alude la base sexta.

Las personas que deseen renunciar a su participación en el concurso deberán realizar la renuncia aún en el supuesto de que no hayan obtenido destino en la resolución provisional, ya que, de no hacerlo, podrán obtener destino en la resolución definitiva.

Decimotercera. Toma de posesión

La toma de posesión de los nuevos destinos tendrá efectividad administrativa del 1 de septiembre de 2015. No obstante, el profesorado que obtenga destino en estos concursos deberá permanecer en su centro de origen hasta que concluyan las actividades imprescindibles previstas para la finalización del curso.

Decimocuarta

Esta convocatoria del concurso no computará a los efectos de lo establecido en los artículos 8 y 10 del Decreto 140/2006, de 31 de agosto, y el curso académico 2014/15 no computará a los efectos de lo establecido en artículo 2 de la Orden de 30 de abril de 2007 por la que se regula la adscripción de forma temporal, en comisión de servicios, en atención a situaciones personales especiales por motivos de salud.

Decimoquinta. Recursos

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de resposición ante esta misma consellería, en el plazo de un mes que se contará desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela en el plazo de dos meses contados desde la misma fecha, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 30 de octubre de 2014

Jesús Vázquez Abad
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ANEXO I
Baremo de prioridades en la adjudicación de destinos por medio de concurso
de traslados de ámbito estatal en los cuerpos de personal funcionario docente que imparten docencia

Méritos

Valoración

Documentos justificativos

1. Antigüedad.

Hoja de servicios expedida por la Administración educativa competente o título administrativo o credencial con diligencias de las distintas tomas de posesiones y ceses que haya tenido desde su nombramiento como funcionaria o funcionario de carrera o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los registros de personal.

1.1. Antigüedad en el centro.

1.1.1. Por cada año de permanencia ininterrumpida como personal funcionario de carrera con destino definitivo en el centro desde el que concursa.

A los efectos de este subapartado únicamente serán computables los servicios prestados como personal funcionario de carrera en el cuerpo o cuerpos al que corresponda la vacante.

Por el primer y segundo años:

La fracción de año se computará a razón de 0,1666 puntos por cada mes completo.

2,0000 puntos por año

Por el tercer año:

La fracción de año se computará a razón de 0,3333 puntos por cada mes completo.

4,0000 puntos

Por el cuarto año y siguientes:

La fracción de año se computará a razón de 0,5000 puntos por cada mes completo.

6,0000 puntos por año

Para la valoración del subapartado 1.1.1. se tendrán en cuenta las siguientes situaciones:

– Se considera como centro desde el que se participa en el concurso aquel a cuyo equipo pertenezca el aspirante con destino definitivo, o en el que se esté adscrito, siempre que esta situación implique pérdida de su destino docente, siendo únicamente computables por este subapartado los servicios prestados como personal funcionario de carrera en el cuerpo al que corresponda la vacante.

– En los supuestos de personal funcionario docente en adscripción temporal en centros públicos españoles en el extranjero, o en supuestos análogos, la puntuación de este subapartado vendrá dada por el tiempo de permanencia ininterrumpida en dicha adscripción. Este mismo criterio se seguirá con quienes fueron nombrados para puestos u otros servicios de investigación y apoyo a la docencia de la Administración educativa siempre que el nombramiento hubiera supuesto la pérdida de su destino docente.

Cuando se cese en la adscripción y se incorpore como provisional a su Administración educativa de origen, se entenderá como centro desde el que se participa, el destino servido en adscripción, al que se acumularán, en su caso, los servicios prestados provisionalmente, con posterioridad, en cualquier otro centro.

– Cuando se participe desde la situación de provisionalidad por habérsele suprimido la plaza o puesto que se venía desempeñado con carácter definitivo, por haber perdido su destino en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, o por provenir de la situación de excedencia forzosa, se considerará como centro desde el que se participa el último servicio con carácter definitivo, al que se acumularán, en su caso, los prestados provisionalmente, con posterioridad, en cualquier centro. Asimismo, tendrán derecho, además, a que se les acumulen al centro de procedencia los servicios prestados con carácter definitivo en el centro inmediatamente anterior al último servicio con carácter definitivo. En su caso, dicha acumulación se extenderá a los servicios prestados con carácter definitivo en los centros que, sucesivamente, les fueron suprimidos.

En el supuesto de que no se hubiese desempeñado otro destino definitivo distinto del suprimido, tendrá derecho a que se le acumulen al centro de procedencia los servicios prestados con carácter provisional antes de la obtención del mismo, en cuyo caso la puntuación a otorgar se ajustará a lo dispuesto en el subapartado 1.1.2 del baremo.

Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores será igualmente de aplicación a quienes participen en el concurso por haber perdido su destino en cumplimiento de sanción disciplinaria de traslado forzoso con cambio de localidad de destino.

– En los supuestos de primer destino definitivo obtenido tras la supresión de la plaza o puesto que se venía desempeñando anteriormente con carácter definitivo, se considerarán como servicios prestados en el centro desde el que se concursa los servicios que se acrediten en el centro en el que se les suprimió la plaza y, en su caso, los prestados con carácter provisional con posterioridad a la citada supresión. Este mismo criterio se aplicará a quienes hayan obtenido el primer destino tras haber perdido el anterior por cumplimiento de sentencia, resolución de recurso o por provenir de la situación de excedencia forzosa.

1.1.2. Por cada año como personal funcionario de carrera en situación de provisionalidad, siempre que se participe desde esta situación:

La fracción de año se computará a razón de 0,1666 puntos por cada mes completo.

Cuando se trate de personal funcionario de carrera que participe con carácter voluntario desde su primer destino definitivo obtenido por concurso, a la puntuación correspondiente al subapartado 1.1.1 se le sumará la obtenida por este subapartado. Una vez obtenido un nuevo destino no podrá acumularse esta puntuación.

2,0000 puntos

Hoja de servicios expedida por la Administración educativa competente o título administrativo o credencial con diligencias de las distintas tomas de posesiones y ceses que haya tenido desde su nombramiento como funcionaria o funcionario de carrera o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los registros de personal.

1.1.3. Por cada año como personal funcionario de carrera en plaza, puesto o centro que tenga la calificación de especial dificultad.

La fracción de año se computará a razón de 0,1666 puntos por cada mes completo.

Esta puntuación se añadirá a la puntuación obtenida por los subapartados 1.1.1 o 1.1.2.

No obstante, no se computará a estos efectos el tiempo que se haya permanecido fuera del centro en situación de servicios especiales, en comisión de servicios, con licencias por estudios o en supuestos análogos que supongan que no hay desempeño efectivo del puesto de trabajo.

2,0000 puntos

– Hoja de servicios expedida por la Administración educativa competente, acompañada de una certificación expedida por la misma, acreditativa de que la plaza, puesto o centro, tiene esa calificación o

– Certificación de la Administración educativa competente en donde conste la fecha de comienzo y fin de la prestación efectiva de los servicios prestados en dicha plaza, puesto o centro, especificándose que los mismos tienen la calificación de especial dificultad.

– Antigüedad en el cuerpo.

1.2.1. Por cada año de servicios efectivos prestados en situación de servicio activo como personal funcionario de carrera en el cuerpo o cuerpos al que corresponda la vacante:

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,1666 puntos por cada mes completo.

2,0000 puntos

Hoja de servicios expedida por la Administración educativa competente o título administrativo o credencial con diligencias de las distintas tomas de posesiones y ceses que haya tenido desde su nombramiento como funcionaria o funcionario de carrera o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los registros de personal.

1.2.2. Por cada año de servicios efectivos como personal funcionario de carrera en otros cuerpos docentes a los que se refiere la LOE del mismo o superior subgrupo:

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,1250 puntos por cada mes completo.

1,5000 puntos

Hoja de servicios expedida por la Administración educativa competente o título administrativo o credencial con diligencias de las distintas tomas de posesiones y ceses que haya tenido desde su nombramiento como funcionaria o funcionario de carrera o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los registros de personal.

1.2.3. Por cada año de servicios efectivos como personal funcionario de carrera en otros cuerpos docentes a los que se refiere la LOE de subgrupo inferior:

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,0625 puntos por cada mes completo.

0,7500 puntos

Hoja de servicios expedida por la Administración educativa competente o título administrativo o credencial con diligencias de las distintas tomas de posesiones y ceses que haya tenido desde su nombramiento como funcionaria o funcionario de carrera o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los registros de personal.

– En los supuestos contemplados en este apartado 1, al personal funcionario de carrera de los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria, de escuelas oficiales de idiomas y de artes plásticas y diseño, a efectos de antigüedad tanto en el centro como en el cuerpo, se les valorarán los servicios prestados como personal funcionario de carrera de los correspondientes cuerpos de profesores, así como los prestados como personal funcionario de carrera de los antiguos cuerpos de catedráticos de bachillerato, de escuelas oficiales de idiomas y de profesores de término de artes plásticas y de oficios artísticos.

– Los servicios aludidos en los subapartados 1.2.2. y 1.2.3. no serán tenidos en cuenta en los años en que hubieran sido simultáneos entre sí o con los servicios de los subapartados 1.1.1. o 1.1.2.

– A los efectos de los subapartados 1.1.1.,1.1.2, 1.2.1., 1.2.2. y 1.2.3., serán computados los servicios que se hubieran prestado en situación de servicios especiales, expresamente declarados como tales en los apartados previstos en el artículo 87 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público, como las situaciones de idéntica naturaleza establecidas por disposiciones anteriores a la citada ley. Igualmente serán computados, a estos efectos, el tiempo de excedencia por cuidado de familiares declarada de acuerdo con el artículo 89.4 de la citada Ley 7/2007, de 12 de abril, que no podrá exceder de tres años.

2. Pertenencia a los cuerpos de catedráticos.

Por ser personal funcionario de carrera de los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria, de música y artes escénicas, de escuelas oficiales de idiomas y de artes plásticas y diseño.

5,0000 puntos

Hoja de servicios expedida por la Administración educativa competente donde conste la pertenencia al cuerpo de catedráticos o fotocopia compulsada del título administrativo o credencial o, en su caso, el boletín o diario oficial en el que aparezca su nombramiento.

3. Méritos académicos.

A los efectos de su valoración por este apartado, únicamente se tendrán en cuenta, los títulos universitarios oficiales con validez en el Estado español.

(Ver disposición complementaria tercera)

Máximo 10 puntos

3.1. Doctorado, postgrados y premios extraordinarios.

Fotocopia compulsada del título o certificación del abono de los derechos de expedición del titulo o certificado supletorio de la titulación expedidos de acuerdo con lo previsto, en su caso, en la Orden de 8 de julio de 1988 (BOE de 13 de julio) o en la Orden de 13 de agosto de 2007 (BOE de 21 de agosto) o en el Real decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales (BOE de 6 de agosto).

3.1.1. Por poseer el título de doctor.

5,0000 puntos

3.1.2. Por el título universitario oficial de máster distinto del requerido para el ingreso en la función pública docente, para cuya obtención se hayan exigido, al menos, 60 créditos.

3,0000 puntos

3.1.3. Por el reconocimiento de suficiencia investigadora o el certificado-diploma acreditativo de estudios avanzados.

Este mérito no se valorará cuando sea alegado el título de doctor.

2,0000 puntos

Fotocopia compulsada del certificado-diploma correspondiente.

3.1.4. Por haber obtenido premio extraordinario en el doctorado, en la licenciatura o grado o, en el caso de las titulaciones otorgadas por los conservatorios superiores de música, por la mención honorífica en el grado superior.

1,0000 puntos

Fotocopia compulsada de la documentación justificativa.

3.2. Otras titulaciones universitarias:

Las titulaciones universitarias de carácter oficial, en el caso de que no hubieran sido las exigidas con carácter general para el ingreso en el cuerpo desde el que se participa, se valorarán de la forma siguiente:

3.2.1. Titulaciones de grado:

Por el título universitario oficial de grado o equivalente.

5,0000 puntos

La misma documentación justificativa que se indica para justificar los méritos del subapartado 3.1.1.

3.2.2. Titulaciones de primer ciclo:

Por la segunda y restantes diplomaturas, ingenierías técnicas, arquitecturas técnicas o títulos declarados legalmente equivalentes y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una licenciatura, arquitectura o ingeniería:

En el caso de personal funcionario docente del subgrupo A2, no se valorará por este apartado, en ningún caso, el primer título o estudios de esta naturaleza que se presenten.

En el caso de personal funcionario docente del subgrupo A1, no se valorarán por este apartado, en ningún caso, el título o estudios de esta naturaleza que haya sido necesario superar para la obtención del primer título de licenciado, ingeniero o arquitecto que se presente.

No se valorarán los primeros ciclos que hayan permitido la obtención de otras titulaciones académicas de ciclo largo que se aleguen como méritos.

3,0000 puntos

Fotocopia compulsada de todos los títulos que se posean o certificado del abono de los derechos de expedición expedida de acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de julio de 1988 (BOE de 13 de julio).

Para la valoración de los estudios correspondientes al primer ciclo de una licenciatura, arquitectura o ingeniería, certificación académica en donde conste de forma expresa que se han superado todas las asignaturas o créditos conducentes a la obtención de dichos títulos o ciclos.

3.2.3. Titulaciones de segundo ciclo:

Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de licenciaturas, ingenierías, arquitecturas o títulos declarados legalmente equivalentes:

En el caso de personal funcionario docente del subgrupo A1, no se valorarán por este apartado, en ningún caso, los estudios de esta naturaleza que haya sido necesario superar (primer ciclo, segundo ciclo, o, en su caso, enseñanzas complementarias), para la obtención del primer título de licenciado, ingeniero o arquitecto que se presente.

Las titulaciones de solo segundo ciclo y los títulos declarados equivalentes a todos los efectos al título universitario de licenciado únicamente se valorarán como un segundo ciclo.

3,0000 puntos

Fotocopia compulsada de todos los títulos que se posean o certificado del abono de los derechos de expedición expedida de acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de julio de 1988 (BOE de 13 de julio).

Para la valoración de los estudios correspondientes al primer ciclo de una licenciatura, arquitectura o ingeniería, certificación académica en donde conste de forma expresa que se han superado todas las asignaturas o créditos conducentes a la obtención de dichos títulos o ciclos.

3.3. Titulaciones de enseñanzas de régimen especial y de la formación profesional:

Las titulaciones de enseñanzas de régimen especial otorgadas por las escuelas oficiales de idiomas, conservatorios profesionales y superiores de música y danza y escuelas de arte, así como las de la formación profesional, caso de no haber sido las exigidas como requisito para ingreso en la función pública docente o, en su caso, que no hayan sido necesarias para la obtención del título alegado, se valorarán de la forma siguiente:

Para valorar los certificados de las escuelas oficiales de idiomas y título profesional de música o danza:

Fotocopia compulsada del certificado/título que se posea o, en su caso, certificación acreditativa de la expedición de dicho título o certificación acreditativa de haber superado los estudios conducentes a su obtención.

Para valorar las titulaciones del apartado e) deberá presentarse certificación académica en la que conste de forma expresa que se han superado todas las asignaturas o créditos conducentes a la obtención de dichos títulos.

a) Por cada certificado de nivel C2 del Consejo de Europa.

4,0000 puntos

b) Por cada certificado de nivel C1 del Consejo de Europa.

3,0000 puntos

c) Por cada certificado de nivel B2 del Consejo de Europa.

2,0000 puntos

d) Por cada certificado de nivel B1 del Consejo de Europa.

1,0000 punto

Cuando proceda valorar las certificaciones señaladas en los apartados anteriores solo se considerará la de nivel superior que presente el participante.

e) Por cada título de técnico superior de artes plásticas y diseño, técnico deportivo superior o técnico superior de formación profesional o equivalente.

2,0000 puntos

f) Por cada título profesional de música o danza.

1,5000 puntos

4. Desempeño de cargos directivos y otras funciones.

(Ver disposición complementaria cuarta)

Máximo 20 puntos

4.1. Por cada año como director/a de centros públicos docentes, en centros de profesores y recursos o instituciones análogas establecidas por las administraciones educativas en sus convocatorias específicas, así como director/a de agrupaciones de lengua y cultura españolas:

La fracción de año se computará a razón de 0,3333 puntos por cada mes completo.

4,0000 puntos

Hoja de servicios expedida por la Administración educativa competente en la que consten las tomas de posesión y cese en dichos cargos o fotocopia compulsada del nombramiento, con diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación en la que conste que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes se continúa en el cargo.

4.2. Por cada año como vicedirector/a, subdirector/a, jefe/a de estudios, secretario/a y asimilados en centros públicos docentes:

La fracción de año se computará a razón de 0,2083 puntos por cada mes completo.

2,5000 puntos

4.3. Otras funciones docentes.

Hasta 5,0000 puntos

Por cada año como coordinador/a de ciclo, coordinador/a del proyecto Abalar, asesor Amtega, coordinador de centro plurilingüe, coordinador de sección bilingüe, coordinador de auxiliares de conversación, responsable/coordinador del equipo de actividades complementarias y extraescolares, responsable/coordinador de las dinamizaciones de las TIC, responsable/coordinador de biblioteca, responsable/coordinador de la convivencia escolar, responsable de la mejora de la calidad educativa y de programas internacionales, jefe/a de seminario, departamento o división de centros públicos docentes, asesor/a de formación permanente, asesor/a Siega, asesor/a de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria o director/a de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica, así como por el desempeño de la función tutorial ejercido a partir de la entrada en vigor de la LOE.

La fracción de año se computará a razón de 0,0833 puntos por cada mes completo.

1,0000 punto

Hoja de servicios expedida por la Administración educativa competente en la que consten las tomas de posesión y cese en dichas funciones, o fotocopia compulsada del nombramiento, con diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación en la que conste que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes se continúa desempeñando la función docente.

Por los subapartados 4.1, 4.2, 4.3, 6.4 y 6.6 solo se valorará su desempeño como personal funcionario de carrera. En el caso de que se haya desempeñado simultáneamente más de uno de estos cargos o funciones, no podrá acumularse la puntuación valorándose el que pudiera resultar más ventajoso para el concursante. A estos efectos, en el caso de personal funcionario de carrera de los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria, de escuelas oficiales de idiomas y de artes plásticas y diseño, se tendrán en cuenta los servicios prestados en dichos cargos como personal funcionario de carrera de los correspondientes cuerpos de profesores, incluidos los prestados como personal funcionario de los antiguos cuerpos de catedráticos de bachillerato, catedráticos de escuelas oficiales de idiomas y profesores de término de escuelas de artes aplicadas y oficios artísticos.

5. Formación y perfeccionamiento.

Máximo 10

puntos

5.1. Actividades de formación superadas:

Por actividades superadas que tengan por objeto el perfeccionamiento sobre aspectos científicos y didácticos de las especialidades del cuerpo al que pertenezca el participante, a las plazas o puestos a los que opte o relacionadas con la organización escolar o con las tecnologías aplicadas a la educación, organizadas por el Ministerio de Educación, las consellerías que tengan atribuidas las competencias en materia educativa de las comunidades autónomas, por instituciones sin ánimo de lucro siempre que dichas actividades hayan sido homologadas o reconocidas por las administraciones educativas, así como las organizadas por las universidades.

Se puntuarán con 0,1000 puntos por cada 10 horas de actividades de formación acreditadas. A estos efectos se sumarán las horas de todas las actividades, no puntuándose el resto del número de horas inferiores a 10. Cuando las actividades vinieran expresadas en créditos, se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.

Hasta 6,0000 puntos

Fotocopia compulsada del certificado expedido por la entidad organizadora en el que conste de modo expreso el número de horas de duración de la actividad. En el caso de las organizadas por las instituciones sin ánimo de lucro, se deberá, además, acreditar fehacientemente el reconocimiento u homologación de dichas actividades por la Administración educativa correspondiente o certificado de inscripción en el registro de formación de la Administración educativa.

5.2. Por la impartición de las actividades de formación y perfeccionamiento indicadas en el subapartado 5.1.

Se puntuará con 0,1000 puntos por cada 3 horas de actividad de formación acreditadas. A estos efectos se sumarán las horas de todas las actividades, no puntuándose el resto de número de horas inferiores a 3. Cuando las actividades vinieran expresadas en créditos se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.

Hasta 3,0000 puntos

Fotocopia compulsada del certificado o documento acreditativo de la impartición de la actividad en el que conste de modo expreso el número de horas de duración de la actividad. En el caso de las organizadas por las instituciones sin ánimo de lucro, se deberá, además, acreditar fehacientemente el reconocimiento u homologación de dichas actividades por la Administración educativa correspondiente, o certificado de inscripción en el registro de formación de la Administración educativa.

5.3. Por cada especialidad de la que sea titular correspondiente al cuerpo por el que se concursa y distinta a la de ingreso en el mismo, adquirida a través del procedimiento de adquisición de nuevas especialidades previstas en el Real decreto 850/1993, de 4 de junio, Real decreto 334/2004, de 27 de febrero, y Real decreto 276/2007, de 23 de febrero.

(A los efectos de este subapartado, en el caso de los cuerpos de catedráticos se valorarán las especialidades adquiridas en el correspondiente cuerpo de profesores).

1,0000 punto

Fotocopia compulsada de la credencial de adquisición de la nueva especialidad expedida por la Administración educativa correspondiente.

6. Otros méritos:

Máximo 15 puntos

6.1. Publicaciones:

Por publicaciones de carácter didáctico y científico sobre disciplinas objeto del concurso o directamente relacionadas con aspectos generales del currículo o con la organización escolar.

Aquellas publicaciones que, estando obligadas a consignar el ISBN en virtud de lo dispuesto por el Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre, modificado por el Real decreto 2063/2008, de 12 de diciembre o, en su caso, ISSN o ISMN, carezcan de ellos, no serán valoradas, así como aquellas en las que el autor sea el editor de las mismas.

Para la valoración de estas publicaciones se deberán presentar los documentos justificativos indicados en este subapartado con las exigencias que así se indican.

Puntuación específica asignable a los méritos baremables por este apartado:

a) Libros en sus distintos formatos (papel o electrónico):

– Autor ……………………….. hasta 1,0000 punto

– Coautor…………….…........ hasta 0,5000 puntos

– 3 autores.............................. hasta 0,4000 puntos

– 4 autores.............................. hasta 0,3000 puntos

– 5 autores.............................. hasta 0,2000 puntos

– Más de 5 autores................... hasta 0,1000 puntos

b) Revistas en sus distintos formatos (papel o electrónico):

– Autor .................................. hasta 0,2000 puntos

– Coautor ............................... hasta 0,1000 puntos

– 3 o más autores .................... hasta 0,0500 puntos

Hasta 8,0000 puntos

– En el caso de libros, la siguiente documentación:

• Los ejemplares correspondientes o fotocopias compulsadas.

• Certificado de la editorial donde conste: título del libro, autor/es, ISBN, depósito legal y fecha de la primera edición, el número de ejemplares y que la difusión de los mismos ha sido en librerías comerciales.

En relación con los libros editados por administraciones públicas y universidades (públicas-privadas) que no se han difundido en librerías comerciales, además de los datos anteriores, en el certificado debe constar el título del libro, autor/es, fecha de la primera edición, el número de ejemplares, los centros de difusión (centros educativos, centros de profesores, instituciones culturales, etc.)

En los supuestos en que la editorial o asociación hayan desaparecido, los datos requeridos en este certificado habrán de justificarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho.

– En el caso de revistas, la siguiente documentación:

• Los ejemplares correspondientes o fotocopias compulsadas.

• Certificado en el que conste: el número de ejemplares, lugares de distribución y venta, o asociación científica o didáctica, legalmente constituida, a la que pertenece la revista, título de la publicación, autor/es, ISSN o ISMN, depósito legal y fecha de edición.

En relación con las revistas editadas por administraciones públicas y universidades (públicas-privadas) que no se han difundido en librerías comerciales, en el certificado debe constar el título de la revista, autor/es, fecha de la primera edición, el número de ejemplares, los centros de difusión (centros educativos, centros de profesores, instituciones culturales, etc.).

– En el caso de publicaciones que solamente se dan en formato electrónico, se presentará un informe en el cual el organismo emisor certificará que la publicación aparece en la correspondiente base de datos bibliográfica. En este documento se indicará la base de datos, el título de la publicación, los autores, el año y la URL. Además, se presentará un ejemplar impreso.

6.2. Por premios de ámbito autonómico, nacional o internacional convocados por el Ministerio de Educación o por las administraciones educativas.

Por la participación en proyectos de investigación e innovación en el ámbito de la educación.

Hasta 2,5000 puntos

La acreditación justificativa de haber obtenido los premios correspondientes expedida por las entidades convocantes, o de haber participado en los proyectos de investigación o innovación expedidos por la Administración educativa correspondiente.

6.3. Méritos artísticos y literarios:

– Por premios en exposiciones o en concursos o en certámenes de ámbito autonómico, nacional o internacional.

– Por composiciones o coreografías estrenadas como autor o grabaciones con depósito legal.

– Conciertos como director, solista, bailarín, solista en la orquesta o en agrupaciones camerísticas (dúos, tríos, cuartetos…).

– Por exposiciones individuales o colectivas.

Hasta 2,5000 puntos

En el caso de exposiciones: programas donde conste la participación del interesado y certificación de la entidad organizadora.

En el caso de los premios: certificado de la entidad que emite el premio, en donde conste el nombre del premiado, el ámbito del mismo y la categoría del premio.

En el caso de las composiciones: certificado o documento acreditativo en el que figure que es el autor y el depósito legal de la misma.

En el caso de las grabaciones: certificado o documento acreditativo en el que figure que es el autor o intérprete y el depósito legal de la misma.

En el caso de los conciertos: programas donde conste la participación del interesado y certificación de la entidad organizadora, en donde conste la realización del concierto y la participación como director, solista o solista con orquesta/grupo.

6.4. Por cada año de servicio desempeñando puestos en la Administración educativa de nivel de complemento de destino igual o superior al asignado al cuerpo por el que participa.

La fracción de año se computará a razón de 0,1200 puntos por cada mes completo.

1,5000 puntos

Fotocopia compulsada del nombramiento expedido por la Administración educativa competente con diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación de que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes se continúa en el puesto.

6.5. Por cada convocatoria en la que se haya actuado efectivamente como miembro de los tribunales de los procedimientos selectivos de ingreso o acceso a los cuerpos docentes a los que se refiere la LOE.

Por este subapartado únicamente se valorará el haber formado parte de los tribunales a partir de la entrada en vigor del Real decreto 276/2007, de 23 de febrero (BOE de 2 de marzo).

0,2500 puntos

Certificado expedido por el órgano de la Administración educativa convocante que tenga la custodia de las actas de los tribunales de estos procedimientos.

6.6. Por cada curso de tutorización de las prácticas del título universitario oficial de máster para acreditar la formación pedagógica y didáctica exigida para ejercer la docencia en determinadas enseñanzas del sistema educativo, así como por la tutorización de las prácticas para la obtención de los títulos universitarios de grado que lo requieran.

0,1000 puntos

Certificado expedido por la Administración educativa competente o, en su caso, del director del centro público docente en el que se haya realizado la tutorización, con indicación del curso académico y duración de las prácticas.

6.7. Exclusivamente para plazas situadas en Navarra, en el País Vasco, en Valencia, en Baleares y en Cataluña.

Máximo 5,0000 puntos

Los que se determinen en las correspondientes convocatorias específicas de esas administraciones educativas.

Disposición complementaria primera

Los méritos acreditados por las personas participantes se tendrán cumplidos o reconocidos en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. Únicamente se valorarán, por lo tanto, los méritos perfeccionados y acreditados hasta la finalización del mismo.

Disposición complementaria segunda. Antigüedad

Procederá asignar puntuación por el subapartado 1.1.3 a los participantes en el concurso que se encuentren en las siguientes situaciones:

– Los que participen en el concurso conforme al subapartado 1.1.1 con destino definitivo en plaza, puesto o centro de especial dificultad.

– Los que participen en el concurso conforme al subapartado 1.1.2 y durante el tiempo de provisionalidad hayan estado en una plaza, puesto o centro de especial dificultad.

– Los participantes de los subapartados 1.1.1 y 1.1.2 que tengan concedida una comisión de servicio en otra plaza, puesto o centro que tenga la calificación de especial dificultad.

Disposición complementaria tercera. Méritos académicos

1. Para poder obtener puntuación por otras titulaciones universitarias de carácter oficial, deberá presentarse fotocopia compulsada de cuantos títulos se posean, incluido el alegado para ingreso en el cuerpo.

2. En lo que respecta a la baremación de titulaciones de primer ciclo, no se entenderá como tal la superación de alguno de los cursos de adaptación.

3. En los subapartados del 3.1 solo de valorará un título por cada uno de ellos. No se baremará por el subapartado 3.1.2 ningún título de máster exigido para el ingreso en la función pública docente.

4. Cuando los títulos hubieran sido obtenidos en el extranjero o expedidos por instituciones docentes de otros países, deberá adjuntarse, además, la correspondiente homologación.

5. No se baremarán por el apartado 3 los títulos universitarios no oficiales que conforme a la disposición adicional undécima del Real decreto 1397/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, sean expedidos por las universidades en uso de su autonomía.

Disposición complementaria cuarta. Valoración de los cargos directivos y otras funciones

1. A los efectos previstos en los apartados 4.1, 4.2 y 4.3 del baremo de méritos se considerarán centros públicos asimilados a los centros públicos de enseñanza secundaria los siguientes:

– Institutos de bachillerato.

– Institutos de formación profesional.

– Centros de educación de personas adultas, siempre que impartan las mismas enseñanzas que los centros a los cuales se refieren estos subapartados.

– Centros de enseñanzas integradas.

A estos mismos efectos, se consideran centros públicos los que corresponden a las plazas de los cuerpos de catedráticos y profesores de música y artes escénicas de conservatorios de música:

– Conservatorios superiores de música o danza.

– Conservatorios profesionales de música o danza.

– Conservatorios elementales de música.

– Escuelas superiores de artes dramáticas.

– Escuela superior de canto.

2. A los efectos previstos en el subapartado 4.2. del baremo de méritos, se considerarán como cargos directivos asimilados a los centros públicos de enseñanza secundaria los siguientes:

– Secretario adjunto.

– Los cargos aludidos en este punto desempeñados en secciones de formación profesional.

– Jefe de estudios adjunto.

– Jefe de residencia.

– Delegado del jefe de estudios de instituto de bachillerato o similares en comunidades autónomas.

– Director-jefe de estudios de sección delegada.

– Director de sección filial.

– Director de centro oficial de patronato de enseñanza media.

– Administrador en centros de formación profesional.

– Profesor delegado en el caso de la sección de formación profesional.

Disposición complementaria quinta

Los cursos de iniciación y perfeccionamiento de gallego y sus convalidaciones serán puntuables por el apartado 5.1 de este anexo. No se valorarán las convalidaciones cuando de forma simultánea se acredite la realización de los correspondientes cursos. Al mismo tiempo, se puntuarán por este apartado 5.1 los cursos de especialización.

Disposición complementaria sexta

El nivel avanzado de gallego de la escuela oficial de idiomas, el ciclo superior y el certificado de aptitud se puntuarán en el apartado 3.3 como nivel B2.

El nivel intermedio de gallego de la escuela oficial de idiomas y el ciclo elemental se puntuarán en el apartado 3.3 como nivel B1.

Disposición complementaria séptima

En relación con la puntuación de los apartados 6.1 y 6.3 no se baremarán publicaciones que constituyan programaciones didácticas, temarios de oposiciones, trabajos de asignaturas de carrera, máster o doctorado, ediciones de centros docentes y de formación del profesorado, publicaciones de prensa ni artículos de opinión. Una publicación solo será valorada en una de sus ediciones. Se aplicarán los criterios de valoración establecidos por la comisión baremadora del concurso de traslados convocado por la Orden de 8 de noviembre de 2010.

Disposición complementaria octava

Las actividades realizadas a partir de 23 de mayo de 2013, relacionadas en los artículos 32 a 40 de la Orden de 14 de mayo de 2013, por la que se regula la convocatoria, el reconocimiento, la certificación y el registro de actividades de formación permanente de profesorado, para que sean baremables en el concurso de traslados deberán estar debidamente registradas en el Registro General de las actividades de formación del profesorado.

Anexo II
Baremo de prioridades del concurso de traslados de ámbito nacional en el cuerpo de inspectores al servicio de la Administración educativa y de inspectores
de educación

Méritos

Valoración

Documentos justificativos

1. Antigüedad

1.1. Por cada año de permanencia ininterrumpida, como personal funcionario de carrera con destino definitivo, en el mismo equipo provincial o, en su caso, de las unidades territoriales en que esté organizada la inspección educativa.

Hoja de servicios expedida por la Administración educativa competente o título administrativo o credencial con diligencias de las distintas posesiones y ceses que haya tenido desde su nombramiento como funcionaria o funcionario de carrera o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los registros de personal.

Por el primero y segundo años:

La fracción de año se computará a razón de 0,1666 puntos por cada mes completo

2,0000 puntos por año

Por el tercer año:

La fracción de año se computará a razón de 0,3333 puntos por cada mes completo.

4,0000 puntos

Por el cuarto y siguientes:

La fracción de año se computará a razón de 0,5000 puntos por cada mes completo.

6,0000 puntos por año

En el caso del personal funcionario obligado a concursar por haber perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, por provenir de la situación de excedencia forzosa o por supresión expresa con carácter definitivo de su plaza, se considerará como puesto desde el que participa, a los fines de determinar los servicios a que se refiere este subapartado, el último servicio con carácter definitivo, al que se acumularán, en su caso, los prestados provisionalmente, con posterioridad, en cualquier puesto de inspección educativa. Igualmente, los mismos criterios serán de aplicación al personal funcionario que participe desde el destino adjudicado en cumplimiento de sanción disciplinaria, de traslado forzoso, con cambio de localidad de destino.

1.2. Por cada año como personal funcionario de carrera en situación de provisionalidad.

La fracción de año se computará a razón de 0,1666 puntos por cada mes completo.

Cuando este personal participe por primera vez con carácter voluntario desde su primer destino definitivo obtenido por concurso, a la puntuación correspondiente al subapartado 1.1 se le sumará la obtenida por este subapartado.

2,0000 puntos

Hoja de servicios expedida por la Administración educativa competente o título administrativo o credencial con diligencias de las distintas posesiones y ceses que haya tenido desde su nombramiento como funcionaria o funcionario de carrera o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los registros de personal.

1.3. Antigüedad en el cuerpo.

1.3.1. Por cada año de servicios efectivos prestados en situación de servicio activo como personal funcionario de carrera en el cuerpo de inspectores al servicio de la Administración educativa o en el cuerpo de inspectores de educación:

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,1666 puntos por cada mes completo.

A los efectos de determinar la antigüedad en estos cuerpos se reconocerán los servicios efectivos prestados como personal funcionario de carrera en los cuerpos de inspectores de procedencia y los prestados desde la fecha de acceso como docentes a la función inspectora de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública.

2,0000 puntos

Hoja de servicios expedida por la Administración educativa competente o título administrativo o credencial con diligencias de las distintas posesiones y ceses que haya tenido desde su nombramiento como funcionaria o funcionario de carrera o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los registros de personal.

1.3.2. Por cada año de servicios efectivos prestados en situación de servicio activo como personal funcionario de carrera en otros cuerpos docentes a los que se refiere la LOE.

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,0833 puntos por cada mes completo.

1,0000 punto

Los servicios aludidos en el subapartado 1.3.2 no serán tenidos en cuenta en los años en los que hayan sido simultáneos con los servicios de los subapartados 1.1 o 1.2.

A los efectos previstos en los subapartados 1.1, 1.2, 1.3.1 y 1.3.2, serán computados los servicios que se hubieran prestado en la situación de servicios especiales, expresamente declarados como tales en los apartados previstos en el artículo 87 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público, así como las situaciones de idéntica naturaleza establecidas por disposiciones anteriores a la citada ley. Igualmente será computado, a estos efectos, el tiempo de excedencia por cuidado de familiares declarada de acuerdo con el artículo 89.4 de la citada Ley 7/2007, de 12 de abril, que no podrá exceder de tres años.

2. Méritos académicos:

A los efectos de su valoración por este apartado, únicamente se tendrán en cuenta los títulos con validez oficial en el Estado español.

(Ver disposición complementaria segunda)

Máximo 10 puntos

2.1. Doctorado, posgrados y premios extraordinarios:

2.1.1. Por poseer el título de doctor.

5,0000 puntos

Fotocopia compulsada del título o certificación del abono de los derechos de expedición del título o certificado supletorio de la titulación expedidos de acuerdo con lo previsto, en su caso, en la Orden de 8 de julio de 1988 (BOE de 13 de julio) o en la Orden de 13 de agosto de 2007 (BOE de 21 de agosto) o en el Real decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales (BOE de 6 de agosto).

2.1.2. Por el título universitario oficial de máster, distinto del requerido para el ingreso en la función pública docente, para cuya obtención se hayan exigido, al menos, 60 créditos.

3,0000 puntos

2.1.3. Por el reconocimiento de suficiencia investigadora o el certificado-diploma acreditativo de estudios avanzados.

No se valorará este mérito cuando haya sido alegado el título de doctor.

2,0000 puntos

Fotocopia compulsada del certificado-diploma correspondiente.

2.1.4. Por haber obtenido premio extraordinario en el doctorado, en la licenciatura o grado.

1,0000 punto

Fotocopia compulsada de la documentación justificativa del mismo.

2.2. Otras titulaciones universitarias:

Las titulaciones universitarias de carácter oficial, en el caso de que no hubieran sido las exigidas con carácter general para el ingreso en el cuerpo desde el que se concursa o para el acceso, en su día, a los puestos de inspección educativa, se valorarán de la forma siguiente.

2.2.1. Titulaciones de grado:

Por el título universitario oficial de grado o equivalente.

5,0000 puntos

La misma documentación justificativa que se indica para justificar los méritos del subapartado 2.1.1.

2.2.2. Titulaciones de primer ciclo:

Por la segunda y restantes diplomaturas, ingenierías técnicas, arquitectura técnica o títulos declarados legalmente equivalentes y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una licenciatura, arquitectura o ingeniería.

Por este subapartado no se valorarán, en ningún caso, el título o estudios de esta naturaleza que haya sido necesario superar para la obtención del primer título de licenciado, ingeniero o arquitecto que se presente.

No se valorarán los primeros ciclos que hayan permitido la obtención de otras titulaciones académicas de ciclo largo que se aleguen como méritos.

3,0000 puntos

Fotocopia compulsada de todos los títulos que se posean o certificado del abono de los derechos de expedición expedida de acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de julio de 1988 (BOE de 13 de julio).

Para la valoración de los estudios correspondientes al primer ciclo de una licenciatura, arquitectura o ingeniería, certificación académica de todos los títulos o ciclos que se posean, en donde conste de forma expresa que se han superado todas las asignaturas o créditos conducentes para la obtención de dichos título o ciclos.

2.2.3. Titulaciones de segundo ciclo:

Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de licenciaturas, ingenierías, arquitecturas o títulos declarados legalmente equivalentes.

Por este subapartado no se valorarán, en ningún caso, los estudios de esta naturaleza que haya sido necesario superar (primer ciclo, segundo ciclo o, en su caso, enseñanzas complementarias), para la obtención del primer título de licenciado, ingeniero o arquitecto que se presente.

En el caso de titulaciones de solo segundo ciclo y los títulos declarados equivalentes a todos los efectos al título universitario de licenciado, únicamente se valorarán como un segundo ciclo.

3,0000 puntos

2.3. Titulaciones de enseñanzas de régimen especial y de la formación profesional:

Las titulaciones de las enseñanzas de régimen especial otorgadas por las escuelas oficiales de idiomas, conservatorios profesionales y superiores de música y danza y escuelas de arte, así como las de la formación profesional, caso de no haber sido las exigidas como requisito para en el ingreso en la función pública docente o, en su caso, no hayan sido necesarias para la obtención del título alegado, se valorarán de la forma siguiente:

a) Por cada certificado de nivel C2 del Consejo de Europa.

4,0000 puntos

Para valorar los certificados de las escuelas oficiales de idiomas y título profesional de música o danza:

Fotocopia compulsada del certificado/título que se posea o, en su caso, certificación acreditativa de la expedición de dicho título o certificación acreditativa de haber superado los estudios conducentes a su obtención.

Para valorar las titulaciones del apartado e) deberá presentarse certificación académica en la que conste de forma expresa que se han superado todas las asignaturas o créditos conducentes a la obtención de dichos títulos.

b) Por cada certificado de nivel C1 del Consejo de Europa.

3,0000 puntos

c) Por cada certificado de nivel B2 del Consejo de Europa.

2,0000 puntos

d) Por cada certificado de nivel B1 del Consejo de Europa.

1,0000 punto

Cuando proceda valorar las certificaciones señaladas en los apartados anteriores, solo se considerará la de nivel superior que presente el participante.

e) Por cada título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño, técnico deportivo superior o técnico superior de formación profesional o equivalente.

2,0000 puntos

f) Por cada título profesional de Música o Danza.

1,5000 puntos

3. Formación y perfeccionamiento.

Máximo 10 puntos

3.1. Actividades de formación superadas:

Por actividades superadas que tengan por objeto el perfeccionamiento en la función inspectora o con aspectos relacionados con la organización escolar o con la enseñanza, organizados por el Ministerio de Educación, las administraciones educativas de las comunidades autónomas, por instituciones sin ánimo de lucro siempre que dichas actividades hayan sido homologadas o reconocidas por las administraciones educativas, así como las organizadas por las universidades.

Se puntuará con 0,1000 puntos por cada 10 horas de actividad de formación acreditadas. A estos efectos se sumarán las horas de todas las actividades, no puntuándose el resto de número de horas inferiores a 10. Cuando las actividades vinieran expresadas en créditos, se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.

Hasta 6,0000 puntos

Fotocopia compulsada del certificado de las mismas expedido por la entidad organizadora en el que conste de modo expreso el número de horas de duración de la actividad. En el caso de las organizadas por las instituciones sin ánimo de lucro, se deberá, además, acreditar fehacientemente el reconocimiento u homologación de dichas actividades por la Administración educativa correspondiente, o certificado de inscripción en el registro de formación de la Administración educativa.

3.2. Por la impartición, dirección o coordinación de actividades de formación que tengan por objeto el perfeccionamiento en la función inspectora o con los aspectos relacionados con la organización escolar o con la enseñanza, organizados por el Ministerio de Educación, las administraciones educativas de las comunidades autónomas, por instituciones sin ánimo de lucro siempre que hayan sido homologadas o reconocidas por las administraciones educativas, así como por las organizadas por las universidades.

Se puntuará con 0,1000 puntos por cada 3 horas de actividad de formación acreditadas. A estos efectos se sumarán las horas de todas las actividades, no puntuándose el resto de número de horas inferiores a 3. Cuando las actividades vinieran expresadas en créditos, se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.

Hasta 4,0000 puntos

Fotocopia compulsada del certificado o documento acreditativo de la impartición en el que conste de modo expreso el número de horas de duración de la actividad. En el caso de las organizadas por las instituciones sin ánimo de lucro, se deberá, además, acreditar fehacientemente el reconocimiento u homologación de dichas actividades por la Administración educativa correspondiente, o certificado de inscripción en el registro de formación de la Administración educativa.

4. Otros méritos:

Máximo 20 puntos

4.1. Publicaciones.

Por publicaciones de carácter didáctico y científico directamente relacionados con la enseñanza.

Aquellas publicaciones que, estando obligadas a consignar el ISBN en virtud de lo dispuesto por el Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre modificado por el Real decreto 2063/2008, de 12 de diciembre, o, en su caso, ISSN o ISMN, carezcan de ellos, no serán valoradas, así como aquellas en las que el autor sea el editor de las mismas.

Para la valoración de estas publicaciones se deberá presentar los documentos justificativos indicados en estos subapartados con las exigencias que así se indican.

Puntuación específica asignable a los méritos baremables por este apartado:

a) Libros en sus distintos formatos (papel o electrónico):

– Autor ………………....... hasta 1,0000 punto

– Coautor …………..…..... hasta 0,5000 puntos

– 3 autores…….…….…... hasta 0,4000 puntos

– 4 autores ……….….….. hasta 0,3000 puntos

– 5 autores …………..….. hasta 0,2000 puntos

– Mas de 5 autores …….... hasta 0,1000 puntos

b) Revistas en sus distintos formatos (papel o electrónico):

– Autor ………………….. hasta 0,2000 puntos

– Coautor ……….……..... hasta 0,1000 puntos

– 3 o más autores ….......... hasta 0,0500 puntos

Máximo 5,0000 puntos

– En el caso de libros la siguiente documentación:

* Los ejemplares correspondientes o fotocopias compulsadas.

* Certificado de la editorial donde conste título del libro, autor/es, ISBN, depósito legal y fecha de la primera edición, el número de ejemplares y que la difusión de los mismos ha sido en librerías comerciales. En relación con los libros editados por administraciones públicas y universidades (públicas-privadas), que no se han difundido en librerías comerciales, además de los datos anteriores, en el certificado deben constar el título del libro, autor/es, el número de ejemplares, fecha de la primera edición, los centros de difusión (centros educativos, centros de profesores, instituciones culturales, etc.).

En los supuestos en que la editorial o asociación hayan desaparecido, los datos requeridos en este certificado habrán de justificarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho.

– En el caso de revistas, la siguiente documentación:

* Los ejemplares correspondientes o fotocopias compulsadas.

* Certificación en la que conste el número de ejemplares, lugares de distribución y venta, o asociación científica o didáctica legalmente constituida a la que pertenece la revista, título de la publicación, autor/es, ISSN o ISMN, depósito legal y fecha de edición.

En relación con las revistas editadas por administraciones públicas y universidades (públicas-privadas) que no se han difundido en establecimientos comerciales, además de los datos anteriores, en el certificado deben constar el título de la revista, autor/es, número de ejemplares, fecha de la primera edición, los centros de difusión (centros educativos, centros de profesores, instituciones culturales, etc.).

– En el caso de publicaciones que solamente se dan en formato electrónico, para ser valorado deberá ir acompañado por un informe en el cual, el organismo emisor, certifique que la publicación aparece en la correspondiente base de datos bibliográfica. En este documento se indicará la base de datos, el titulo de la publicación, autor/es, el año y la URL. Además se presentará un ejemplar impreso.

4.2. Valoración del trabajo desarrollado.

(Ver disposición complementaria tercera)

Máximo 10 puntos

4.2.1 Por cada año de servicio en puestos de subdirector general de la Inspección de Educación, inspector general o inspector jefe de la Inspección Central de Educación Básica, de Bachillerato o Enseñanza Media del Estado, coordinador general de Formación Profesional, o en puestos equivalentes dependientes de otras administraciones educativas.

La fracción de año se computará a razón de 0,1250 puntos por cada mes completo.

1,5000 puntos

Fotocopia compulsada del nombramiento expedido por la Administración educativa competente con diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación en la que conste que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes se continúa en el cargo.

4.2.2. Por cada año de servicio en puestos de inspector central, inspector central de Educación Básica, Bachillerato, o Enseñanza Media del Estado, o coordinador central de Formación Profesional, secretario o administrador de la Inspección Central, inspector de la Subdirección General de la Inspección de Educación, o en puestos equivalentes dependientes de otras administraciones educativas.

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,0830 puntos por cada mes completo.

1,0000 punto

4.2.3. Por cada año de servicio en puestos de inspector jefe provincial de Educación Básica o inspector jefe de distrito de bachillerato o enseñanza media del Estado o coordinador jefe provincial de Formación Profesional, o jefe de servicio provincial de Inspección Técnica de Educación, jefe de división, o en puestos equivalentes dependientes de otras administraciones educativas.

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,0620 puntos por cada mes completo.

0,7500 puntos

4.2.4. Por cada año como inspector jefe de distrito, jefe adjunto, coordinador de equipos sectoriales, coordinador de demarcación o en puestos equivalentes dependientes de otras administraciones educativas.

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,0410 puntos por cada mes completo

0,5000 puntos

4.2.5. Por cada año de servicios desempeñando puestos en la Administración educativa de nivel de complemento de destino igual o superior al asignado al cuerpo por el que participa, siempre que los mismos sean distintos de los enumerados en los subapartados 4.2.1 al 4.2.4 de este anexo.

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,0620 puntos por cada mes completo.

0,7500 puntos

En el caso de que se haya desempeñado simultáneamente más de un cargo de los indicados en los subapartados 4.2.1 a 4.2.5, no podrá acumularse la puntuación, valorándose el que pudiera resultar más ventajoso para el concursante.

4.3. Por ser personal funcionario de carrera de los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria, de escuelas oficiales de idiomas, de música y artes escénicas y de artes plásticas y diseño.

3,000 puntos

Fotocopia compulsada del título Administrativo o de la credencial o, en su caso, del boletín o diario oficial en el que aparezca su nombramiento

4.4. Exclusivamente para plazas situadas en Navarra, en el País Vasco, en Valencia, en Baleares y en Cataluña.

Máximo 5,0000 puntos

Los que se determinen en las correspondientes convocatorias específicas de esas administraciones educativas.

Disposición complementaria primera

Los méritos acreditados por los participantes han de tenerse cumplidos o reconocidos en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. Únicamente se valorarán, por lo tanto, los méritos perfeccionados y acreditados hasta la finalización del mismo.

Disposición complementaria segunda. Méritos académicos

– Para poder obtener puntuación por otras titulaciones universitarias de carácter oficial, deberá presentarse fotocopia compulsada de cuantos títulos se posean, incluido el alegado para ingreso en el cuerpo.

– En lo que respecta a la baremación de titulaciones de primer ciclo, no se entenderá como tal la superación de alguno de los cursos de adaptación.

– En los subapartados del 2.1 solo se valorará un título por cada uno de ellos.

– Cuando los títulos hayan sido obtenidos en el extranjero o hayan sido expedidos por instituciones docentes de otros países, deberá incluirse, además, la correspondiente homologación.

– No se baremarán por el apartado 2 los títulos universitarios no oficiales que, conforme a la disposición adicional undécima del Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, sean expedidos por las universidades en uso de su autonomía.

Disposición complementaria tercera. Valoración de trabajo desarrollado

– Solo se valorará su desempeño como personal funcionario de carrera.

Disposición complementaria cuarta

En relación con la puntuación de los apartados 4.1 no se baremarán publicaciones que constituyan programaciones didácticas, temarios de oposiciones, trabajos de asignaturas de carrera, máster o doctorado, ediciones de centros docentes y de formación del profesorado, publicaciones de prensa ni artículos de opinión. Una publicación solo será valorada en una de sus ediciones. Se aplicarán los criterios de valoración establecidos por la comisión baremadora del concurso de traslados convocado por la Orden de 8 de noviembre de 2010.