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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 211 Martes, 4 de noviembre de 2014 Pág. 46359

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística

CÉDULA de 14 de octubre de 2014 por la que se notifica la imposición de una segunda multa coercitiva devuelta por el servicio de Correos por rechazar su destinataria el reparto (expediente IU2/124/2010).

La directora de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística dictó el 5 de septiembre de 2014 una resolución por la que se impone una segunda multa coercitiva derivada del expediente de reposición de la legalidad urbanística número IU2/124/2010 a María Carmen Varela Recimil como consecuencia de incumplir lo ordenado en la Resolución de 22 de septiembre de 2011, que ordenaba la demolición de las obras de una edificación compuesta de sótano y planta baja de 94 m2 por planta y un pórtico de 3 m2, promovidas por la interesada en la parcela con referencia catastral 54057A126003910000BF, en la avenida de Ricardo Mella, 219, en el término municipal de Vigo, provincia de Pontevedra.

Teniendo en cuenta que, en atención a lo previsto en el artículo 61 de la LRJPAC, el acto no se publica en su integridad, se hace saber a la interesada que el texto íntegro de la resolución que se notifica se encuentra a su disposición en las dependencias de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, sitas en el Edificio Witland, 1er piso, Salgueiriños, en Santiago de Compostela, para su consulta. Con todo, la notificación se entiende producida desde la fecha en que rechazó el reparto realizado por el servicio de Correos, de acuerdo con el artículo 59.4 de la LRJPAC.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, la interesada podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en el que se haya producido la notificación, ante la directora de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, significándole que el recurso únicamente será admisible por motivos de infracción del ordenamiento inherentes a la imposición de esta multa coercitiva, siendo motivo de inadmisión la reiteración de las mismas razones que se esgrimieron frente a la resolución de la que este acuerdo es un mero acto de ejecución.

En caso de no ejercer su derecho a presentar recurso potestativo de reposición, puede interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el juzgado de lo contencioso-administrativo en cuya circunscripción radique el inmueble afectado, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.1 regla tercera de la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Para que conste y sirva de notificación la citada interesada en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la LRJPAC, expido y firmo esta cédula.

Santiago de Compostela, 14 de octubre de 2014

María Martínez Allegue
Directora de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística