Por Resolución de la Gerencia del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar de 7 de octubre de 2014, se acordó la renuncia, por razones de interés público, a continuar con el procedimiento de contratación relativo a la obra de construcción de una miniresidencia con dependencias destinadas a la promoción de la autonomía personal en el ayuntamiento de Vilardevós, aprobado mediante Resolución de 24 de julio de 2014 publicada en el DOG nº 147, de 5 de agosto.
Contra esta resolución podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la comunicación de esta resolución, conforme al artículo 46.1 de la Ley 28/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de poder ejercer el recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes según lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Santiago de Compostela, 8 de octubre de 2014
Roberto Rodríguez Martínez
Gerente del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar