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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 207 Miércoles, 29 de octubre de 2014 Pág. 45840

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural y del Mar

ANUNCIO de 7 de octubre de 2014, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña, por el que se le da publicidad al Acuerdo de 7 de julio de 2014 sobre la adaptación del croquis del monte vecinal Vao de Laxe, Fonte da Fenlla, Pedrouzo de Arcos, Corneda, Estivada, Albartino, O Foso, Cruceiro, Fonte dos Porcos, O Faro y Canle dos Seixos, del ayuntamiento de Vimianzo.

A los efectos previstos en la disposición transitoria decimotercera de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, se da publicidad de que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña, en sesión que tuvo lugar el día 7 de julio de 2014, adoptó el siguiente acuerdo en relación a la revisión del esbozo y elaboración de la cartografía actualizada del monte vecinal de Vao de Laxe, Fonte da Fenlla, Pedrouzo de Arcos, Corneda, Estivada, Albartino, O Foso, Cruceiro, Fonte dos Porcos, O Faro y Canle dos Seixos del ayuntamiento de Vimianzo.

Antecedentes de hecho:

Primero. El monte Vao de Laxe, Fonte da Fenlla, Pedrouzo de Arcos, Corneda, Estivada, Albartino, O Foso, Cruceiro, Fonte dos Porcos, O Faro y Canle dos Seixos del ayuntamiento de Vimianzo (en adelante monte vecinal de Cures y Mouzo) fue declarado vecinal en mano común por Resolución del Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña el 23 de febrero de 1981 en favor de los vecinos de los lugares de Cures y Mouzo, de la parroquia de Carnés, del ayuntamiento de Vimianzo, constando en el expediente un croquis del monte vecinal.

Segundo. En fecha 10 de julio de 2013 el Jurado aprobó los acuerdos entre la comunidad vecinal de Cures y Mouzo y la comunidad vecinal de Pasantes (monte Relleira de Sobreiros y Costa das Pasantes, Prado das Porfías, Costa de Cova Ladróns, Relleira de Corneda y Campo de Monteira de Riba con el número de expediente 369), y entre aquella y la comunidad vecinal de Montecelos (monte Montecelos con el número de expediente 368), con los que se definieron los límites comunes entre sus respectivos montes.

Tercero. El presidente de la comunidad vecinal de Cures y Mouzo aporta al Servicio de Montes una copia de la sentencia firme núm. 00006/2014 de la sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en relación a la demanda de la comunidad vecinal en mano común de A Gándara (expediente núm. 388) contra la comunidad de Ogas (expediente núm. 185), que afectaba a una parte del perímetro de su monte, y solicitando que se defina el deslinde de todo su perímetro del monte vecinal.

Cuarto. El Jurado solicita el 26 de mayo de 2014 al Servicio de Montes que realice una propuesta de revisión de la cartografía actualizada del monte vecinal de Cures y Mouzo en atención a lo previsto en la disposición transitoria decimotercera de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.

Quinto. En fecha 17 de junio de 2014, el jefe del Área Técnica de Montes Vecinales en Mano Común del Servicio de Montes de la Jefatura Territorial de la Consellería del Medio Rural y del Mar en A Coruña presenta una propuesta de revisión cartográfica del monte vecinal Vao de Laxe, Fonte da Fenlla, Pedrouzo de Arcos, Corneda, Estivada, Albartino, O Foso, Cruceiro, Fonte dos Porcos, O Faro y Canle dos Seixos, del ayuntamiento de Vimianzo, teniendo en cuenta la cartografía inicial existente en el expediente (croquis), los acuerdos aprobados con las comunidades vecinales limítrofes de Pasantes y Montecelos aprobados por el Jurado el 10 de julio de 2013; la sentencia firme núm. 0006/2014 del TSJG, la parte del deslinde del monte CUP núm. 352 Prado Grande del que procede este monte; y previa audiencia a los titulares catastrales de dos parcelas colindantes que podían estar afectados, los cuales no realizaron ninguna alegación.

Fundamentos de derecho:

Primero. La Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, en su disposición transitoria decimotercera, establece el procedimiento de revisión de croquis de montes vecinales en mano común.

Segundo. El informe del jefe del Área Técnica de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña de 17 de junio de 2014 contiene una propuesta de adaptación del croquis existente del monte vecinal de Cures y Mouzo a una cartografía de fiabilidad y precisión adaptada a las nuevas técnicas topográficas con apoyo en una amplia justificación documental y validando un plano de levantamiento topográfico del año 2010 presentado a instancia de la comunidad.

Vista la propuesta de revisión presentada sobre la adaptación del croquis del monte vecinal de Cures y Mouzo que aporta el responsable del Área Técnica de Montes Vecinales en Mano Común del Servicio de Montes de la Jefatura Territorial de la Consellería del Medio Rural y del Mar en A Coruña, este jurado, por unanimidad de los miembros presentes con derecho a voto,

ACUERDA:

Primero. Aprobar la propuesta de adaptación de esbozo del monte vecinal Vao de Laxe, Fonte da Fenlla, Pedrouzo de Arcos, Corneda, Estivada, Albartino, O Foso, Cruceiro, Fonte dos Porcos, O Faro y Canle dos Seixos, de la parroquia de Carnés, del ayuntamiento de Vimianzo, presentada por el jefe del Área Técnica de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña en su informe de 17 de junio de 2014 y la planimetría que lo acompaña de junio de 2010 (plano del levantamiento topográfico 1) que este valida en su informe y que forma parte de esta resolución, de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria decimotercera de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, quedando el monte vecinal con las características siguientes:

Superficie total del monte: 162,39 ha.

Límites:

Norte: del vértice 32 al 19, ambos incluidos, siempre en el sentido de las agujas del reloj, con propiedades particulares del lugar de Vilar, con el río de Mouxo y con la parcela catastral 15093A015000600000QY, perteneciente a Carmen Insua Cendón.

Este: del vértice 19 al 17, ambos incluidos, siempre en el sentido de las agujas del reloj, con la parcela catastral 15093A015000610000QG, perteneciente a Rosa Rosalía Soneira Vázquez.

Del vértice 17 al 13, ambos incluidos, siempre en el sentido de las agujas del reloj, con MVMC Relleira de Sobreiros y Costa das Pasantes, Prado das Porfías, Costa de Cova Ladróns, Relleira de Corneda y Campo de Monteira de Riba (expediente 369).

Del vértice 13 al 5, ambos incluidos, siempre en el sentido de las agujas del reloj, con MVMC Coto da Gándara (exp. 388).

Sur: del vértice 5 al 3, ambos incluidos, siempre en el sentido de las agujas del reloj, con la parcela catastral 15093A015005570000QE, perteneciente al ayuntamiento de Vimianzo.

Del vértice 3 al 1, ambos incluidos, siempre en el sentido de las agujas del reloj, con el MVMC de Montecelos (exp. 368).

Oeste: del vértice 1 al 32, ambos incluídos, siempre en el sentido de las agujas del reloj, con propiedades particulares de Cures y Mouzo.

Segundo. Notificar este acuerdo a la comunidad propietaria y publicarlo en el Diario Oficial de Galicia para dar cumplimiento a lo dispuesto en la disposición transitoria decimotercera de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.

A Coruña, 7 de octubre de 2014

Antonio Manuel Aguión Fernández
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales
en Mano Común de A Coruña