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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 206 Martes, 28 de octubre de 2014 Pág. 45680

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (1281/2013).

Marta Yanguas del Valle, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 5 de refuerzo de A Coruña, hago saber que en el procedimiento despido/ceses en general 1281/2013 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Daniel Carrera Boleas contra Biforis Accesorios de Madera, S.L., Studio Zen, S.L. e Fogasa, administrador concursal Biforis Accesorios de Madera, S.L. sobre despido, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

«Sentencia 515/2014.

A Coruña, 2 de octubre de 2014.

Vistos por Montserrat Matos Salgado, magistrada jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 5 de refuerzo de A Coruña y su partido, los presentes autos de juicio nº 1281/2013, seguidos a instancia de Daniel Carreira Boleas, que comparece asistido por la letrada Sra. Gómez Lozano, contra la empresa Biforis Accesorios de Madera, S.L., que no comparece pese a estar citada en legal forma, contra la empresa Studio Zen, S.L., que no comparece pese a estar citada en legal forma, contra la administración concursal de Biforis Accesorios de Madera, S.L. compareciendo como administradora concursal Pilar García López, y contra el Fogasa, que no comparece pese a estar citado en legal forma, versando la litis sobre despido.

Fallo.

Primero. Que debo estimar y estimo la demanda sobre despido formulada por Daniel Carreira Boleas, que comparece asistido por la letrada Sra. Gómez Lozano, contra la empresa Biforis Accesorios de Madera, S.L., que no comparece pese a estar citada en legal forma, contra la empresa Studio Zen, S.L., que no comparece pese a estar citada en legal forma, contra la administración concursal de Biforis Accesorios de Madera, S.L., compareciendo como administradora concursal Pilar García López, y contra el Fogasa, que no comparece pese a estar citado en legal forma, declarando la improcedencia del despido con condena de la empresa Studio Zen, S.L. a que readmita inmediatamente al trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien, a elección de la empresa, a la extinción de la relación laboral con abono de la indemnización detallada en el número segundo de este fallo. Todo ello con abono, en el caso de opción por la readmisión, de los salarios de tramitación que no haya percibido hasta la fecha de la notificación de la presente sentencia.

Dicha opción deberá ejercitarse en cinco días a partir de la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este juzgado. Transcurrido dicho término sin que se hubiese optado, se entenderá que procede la readmisión.

Segundo. La indemnización y los salarios de tramitación a abonar por la empresa demandada Studio Zen, S.L., según lo dispuesto en el número anterior:

En concepto de indemnización, y de optar la empresa por ella: 16.104,28 euros.

En concepto de salarios de trámite, para el caso de opción por la readmisión, los dejados de percibir desde la fecha del despido y que hasta la presente sentencia, calculados a razón de 48,58 euros/día.

Tercero. Que debo desestimar y desestimo la demanda sobre despido formulada contra Biforis Accesorios de Madera, S.L., absolviendo a la codemandada de todos los pedimentos de la demanda contra ella dirigida.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, pasados los cuales se declarará firme y se procederá a su archivo. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la tasa establecida en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo, Montserrat Matos Salgado, magistrada jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 5 de refuerzo de A Coruña.

Publicación. La anterior resolución, fue leída, y publicada, por la jueza que la autoriza, en audiencia pública, lugar y fecha en la misma indicados».

Y para que conste y sirva de notificación a Biforis Accesorios de Madera, S.L. y Studio Zen, S.L., en ignorado paradero, se expide el presente edicto para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y colocación en el tablón de anuncios.

A Coruña, 2 de octubre de 2014

La secretaria judicial