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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 200 Lunes, 20 de octubre de 2014 Pág. 44810

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Augas de Galicia

RESOLUCIÓN de 7 de octubre de 2014 por la que se señalan las fechas para el levantamiento de actas previas a la ocupación y de ocupación definitiva de los bienes y derechos afectados por las obras del proyecto de colectores generales y estación depuradora de aguas residuales de Ribeira (A Coruña) (expediente OH.315.1070).

El 28 de octubre de 2013, la Dirección de Augas de Galicia aprobó técnica y definitivamente el proyecto de las obras de los colectores generales y estación depuradora de aguas residuales de Ribeira (A Coruña).

Dichas obras se enmarcan dentro de la actuación EDAR de Ribeira, actuación que está declarada de interés general de la Comunidad Autónoma de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, toda vez que las obras de referencia están recogidas en el Plan hidrológico de la demarcación hidrográfica de Galicia-Costa, aprobado por el Real decreto 1332/2012, de 14 de septiembre.

El artículo 29 de la precitada ley dispone que la aprobación definitiva del proyecto, anteproyecto o documento similar de obras hidráulicas declaradas de interés de la Comunidad Autónoma llevará implícita la declaración de utilidad pública y la necesidad de urgente ocupación de los bienes y de la adquisición de derechos, a los fines de expropiación forzosa y ocupación temporal, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación correspondiente.

El 10 de julio de 2014 se publicó el Decreto 82/2014, de 26 de junio, por el que se declara, en concreto, la utilidad pública y se dispone la urgente ocupación, a los efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por las obras de los colectores generales y estación depuradora de aguas residuales de Ribeira (A Coruña) (expediente OH.315.1070). En su consecuencia, el procedimiento expropiatorio se regirá conforme a lo establecido en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y concordantes de su reglamento de desarrollo, aprobado por el Decreto de 26 de abril de 1957.

En el procedimiento expropiatorio, la sociedad estatal Aguas de las Cuencas de España, S.A. ostentará la condición de entidad beneficiaria, conforme a lo dispuesto en el artículo 132.4 del texto refundido de la Ley de aguas, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio.

Conforme a lo anterior, y en virtud de las atribuciones conferidas, haciendo uso de las facultades otorgadas por el artículo 98 de la Ley de expropiación forzosa y atendiendo a lo señalado en las reglas 2ª y 3ª de su artículo 52,

RESUELVO:

Convocar a los titulares de los bienes y/o derechos afectados por el procedimiento expropiatorio derivado de la ejecución de las obras de los colectores generales y estación depuradora de aguas residuales de Ribeira (A Coruña), conforme se les notificará en las correspondientes cédulas individuales y por anuncios en el Diario Oficial de Galicia, en el BOP de A Coruña y en los diarios La Voz de Galicia y en El Correo Gallego, para que, sin perjuicio de trasladarse al lugar de los terrenos, si se considerara necesario, asistan al levantamiento de las correspondientes actas previas a la ocupación y de ocupación definitivas en el lugar, fecha y horas que a continuación se indican:

Lugar: Centro Cultural Lustres Rivas, sito en calle Manuel Lustres Rivas, nº 20-2ª planta.

Fecha: 5 de noviembre de 2014.

Hora: de 9.00 a 14.00 horas; y de 16.30 a 19.30 horas.

A estos efectos se indica que, levantada el acta previa a la ocupación, se ofrecerá a los afectados, con carácter previo al levantamiento del acta de ocupación definitiva, la percepción del importe correspondiente al depósito previo a la ocupación y a los perjuicios por la rápida ocupación. En este sentido, en el supuesto de que se renunciara a la percepción de tal cuantía o en los casos de no comparecencia del convocado, se procederá a su consignación en la Caja General de Depósitos de la Xunta de Galicia, consignación que habilitará a la formulación del acta de ocupación y cuya realización será comunicada, en cualquier caso, a los correspondientes afectados.

A dicho acto deberán acudir los titulares afectados personalmente o bien representados por persona debidamente autorizada para actuar en su nombre aportando los documentos acreditativos de su titularidad, documento nacional de identidad y el último recibo de pago del imposto sobre bienes inmuebles, pudiendo hacerse acompañar, si lo estiman oportuno y a su costa, de sus peritos y/o notarios.

La relación de bienes y derechos afectados fue publicada en el Diario Oficial de Galicia nº 122, el 28 de junio; en el BOP de A Coruña nº 124, el 2 de julio, y en los diarios La Voz de Galicia y El Correo Gallego el 28 de junio de 2013, pudiendo haber sido examinada dicha relación, junto con los planos parcelarios en las oficinas en Santiago de Compostela (sitas en la plaza de Camilo Díaz Baliño, 7-9 y en la calle Doctor Maceira, 18 bajo) o en el Ayuntamiento de Ribeira (sito en la plaza del Ayuntamiento, s/n).

La relación de los titulares con los bienes y derechos afectados, así como el plano parcelario correspondiente estarán expuestos en el Ayuntamiento de Ribeira (plaza del Ayuntamiento, s/n), en los servicios centrales de Augas de Galicia en Santiago de Compostela (plaza de Camilo Díaz Baliño, 7-9), y en las oficinas en Vigo de la entidad beneficiaria del procedimiento expropiatorio, la sociedad estatal Aguas de la Cuencas de España, S.A. (sitas en la calle Colón, 21-3º, Vigo).

Conforme establece el artículo 56.2 del Reglamento de expropiación forzosa, hasta el momento en que se proceda al levantamiento de las citadas actas previas a la ocupación y de ocupación definitivas, los interesados podrán formular, por escrito, las alegaciones a los únicos efectos de subsanar posibles errores que se produjeran al relacionar los bienes afectados por la urgente ocupación, dirigiéndolas a la Secretaría General de Augas de Galicia (plaza de Camilo Díaz Baliño, 7-9).

La publicación de esta resolución, a tenor de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, servirá como notificación a los posibles interesados que no pudieran ser identificados, a los titulares de bienes y derechos afectados que sean desconocidos y a aquellos de los que se ignore su paradero.

Lo que se hace público, para general conocimiento, advirtiendo a los interesados de que el pago se hará precisamente a los que figuren como propietarios de los bienes o titulares de los derechos expropiados, no admitiéndose representación sino por medio de poder debidamente autorizado (notarial o consular), ya sea general o particular para este caso, y que deberán identificarse con el documento nacional de identidad.

Santiago de Compostela, 7 de octubre de 2014

Gonzalo Mosqueira Martínez
Director de Augas de Galicia