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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 199 Viernes, 17 de octubre de 2014 Pág. 44639

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (6108/2012).

Tipo y nº de recurso: recurso de suplicación 6108/2012.

Juzgado de origen/autos: demanda 1097/2011 Juzgado de lo Social número 3 de Vigo.

Recurrente: Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Abogado: Servicio Jurídico Seguridad Social (provincial).

Recurridos: Tesorería General de la Seguridad Social, Construcciones y Transformaciones Navales, S.A., Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, José Antonio Vilar Diz.

Abogados: Servicio Jurídico de la Seguridad Social (provincial), Luis Esteban Leyenda Martínez, Manuel Ángel Lamas Dono.

María Isabel Freire Corzo, secretaria judicial de la Sección Primera de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento recurso de suplicación 6108/2012 seguido a instancia de la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Construcciones y Transformaciones Navales, S.A. y José Antonio Vilar Diz sobre accidente, se ha dictado la siguiente resolución:

«Fallamos:

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Vigo, en juicio seguido a instancia de la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, José Antonio Vilar Diz y la empresa Construcciones y Transformaciones Navales, S.A., la Sala la confirma íntegramente.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social, deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el nº 1552 0000 37 seguida del cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 35 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo «Observaciones o Concepto de la transferencia» los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 ó 35 **** ++).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que surtan sus efectos legales y sirva de notificación a la empresa Construcciones y Transformaciones Navales, S.A. con último domicilio conocido en Vigo, se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 24 de septiembre de 2014

La secretaria judicial