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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 198 Jueves, 16 de octubre de 2014 Pág. 44438

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO de notificación de sentencia (RSU 2775/2012-RMR).

Tipo y nº de recurso: recurso de suplicación 2775/2012.

Juzgado de origen/autos: demanda 583/2011 Juzgado de lo Social número 4 de Ourense.

Recurrente: José Feijoo Novoa.

Abogado: Antonio Valencia Fidalgo.

Recurridos: Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Fremap, Margraex Combarros, S.L.

Abogado: Serv. Jurídico Seg. Social (Provincial), Serv. Jurídico Seg. Social (Provincial), Guillermo Amigo Estrada.

María Isabel Freire Corzo, secretaria judicial de la Sección Primera de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber:

Que en el procedimiento de recurso de suplicación 2775/2012 seguido a instancia de José Feijoo Novoa contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Fremap y Margraex Combarros, S.L. sobre accidente de grado, se ha dictado la siguiente resolución:

«Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por el letrado Antonio Valencia Fidalgo, en nombre y representación de José Feijoo Novoa, contra la sentencia de fecha veintinueve de febrero de dos mil doce, dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Ourense, en autos seguidos a instancia del recurrente frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la mutua Fremap y la empresa Margraex Combarros, S.L., sobre revisión de invalidez derivada de accidente de trabajo, debemos confirmar y confirmamos en su integridad la resolución recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes de la Ley reguladora de la jurisdicción social y, una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal incorporándose al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala en el banco Banesto, nº 1552 0000 80 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala nº 1552 0000 37 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

La interposición de recurso de casación en el orden social exige el ingreso de una tasa en el tesoro público. Los términos, condiciones y cuantía de este ingreso son los que establece la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, en los artículos 3 (sujeto pasivo de la tasa), 4 (exenciones a la tasa), 5 (devengo de la tasa), 6 (base imponible de la tasa), 7 (determinación de la cuota tributaria), 8 (autoliquidación y pago) y 10 (bonificaciones derivadas de la utilización de medios telemáticos). Esta ley tiene desarrollo reglamentario en la Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre.

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que surtan sus efectos legales y sirva de notificación a la empresa Variografic, S.L. con último domicilio conocido en plaza de Compostela, 6-2º Vigo, se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento, expido y firmo la presente.

A Coruña, 16 de septiembre de 2014

La secretaria judicial