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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 196 Martes, 14 de octubre de 2014 Pág. 44169

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (56/2014).

Despido/ceses en general 56/2014 F.

Demandante: David Iglesias Castellanos.

Demandada: empresa José García Aguiar.

María Blanco Aquino, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber:

Que en el procedimiento de despido/ceses en general 56/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de David Iglesias Castellanos contra la empresa José García Aguiar, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

«Sentencia: 443/2014.

Número de autos: 56/2014.

En la ciudad de A Coruña, veinticinco de septiembre de dos mil catorce.

Miguel Herrero Liaño, magistrado juez del Juzgado de lo Social número 2 del Juzgado y localidad o provincia de A Coruña, tras haber visto los presentes autos sobre despido entre partes, de una y como demandante David Iglesias Castellanos, que comparece por sí mismo, y de otra como demandada la empresa José García Aguiar y Fogasa, que no comparecen pese a estar citados en legal forma.

Fallo:

Debo estimar y estimo la demanda sobre despido formulada por David Iglesias Castellanos frente a la empresa José García Aguiar y, en consecuencia:

1. Declaro la improcedencia del despido con condena de la empresa indicada a que readmita inmediatamente al trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien, a elección de la empresa, a la extinción de la relación laboral con abono de la indemnización detallada en el número segundo de este fallo. Todo ello con abono, en el caso de opción por la readmisión, de los salarios de tramitación que no haya percibido hasta la fecha de la notificación de la presente sentencia.

Dicha opción deberá ejercitarse en 5 días a partir de la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este juzgado. Transcurrido dicho término sin que se hubiese optado, se entenderá que procede la readmisión.

2. La indemnización y los salarios de tramitación a abonar por la empresa demandada son los siguientes:

– En concepto de indemnización y de optar la empresa por ella: 3.170,57 euros.

– En concepto de salarios de trámite para el caso de opción por la readmisión, los dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la notificación de la presente sentencia, calculados a razón de 33,64 euros por día.

Modo de impugnación: se advierte a las partes que contra la presente resolución podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito presentado en la oficina judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Santander a nombre de esta oficina judicial, debiendo indicar en el campo concepto “recurso” seguido del código “34 Social suplicación”, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta oficina judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La extiendo yo, secretaria judicial, para hacer constar que en el día de hoy por el magistrado juez se deposita en la Secretaría de este juzgado la anterior sentencia para su notificación y publicidad en la forma permitida y ordenada por la Constitución y las leyes. Misma fecha que la sentencia. Doy fe».

Y para que sirva de notificación en legal forma a la empresa José García Aguiar, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 25 de septiembre de 2014

María Blanco Aquino
Secretaria judicial