La directora de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, el día 25 de agosto de 2014, dictó resolución por la que se ordena la cesación inmediata de la actividad de carpintería de madera realizada en suelo de núcleo rural sin licencia municipal, en el lugar de Campelo, parroquia de San Clemente de Cesar, en el término municipal de Caldas de Reis, provincia de Pontevedra.
Se advierte al interesado de que, si hubiese incumplimiento de la orden de cesación de la actividad en el plazo de 24 horas siguientes a la notificación de esta resolución, se ordenará el precintado del local y se impondrán multas coercitivas por importe de 600 a 6.000 euros, reiterables hasta lograr el cumplimiento de la orden de cesación.
Asimismo, en el caso de incumplimiento de la orden de cesación de la actividad, se dará cuenta al Ministerio Fiscal a efectos de la exigencia de la responsabilidad penal que proceda, de conformidad con lo establecido en el artículo 634 del Código penal.
Al no poder realizarse la notificación personal de aquella resolución a la entidad Maderas Santa Rita Carpintería General, S.L., mediante esta cédula y al amparo de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJPAC), se le notifica al interesado dicha resolución.
Teniendo en cuenta que, en atención a lo previsto en el artículo 61 de la LRJPAC, el acto no se publica en su integridad, se hace saber al interesado que el texto íntegro de la resolución que se notifica se encuentra a su disposición en las dependencias de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística sitas en el Edificio Witland, Salgueiriños, en Santiago de Compostela, para su consulta en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta cédula. Transcurrido dicho plazo la notificación se entenderá producida.
Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, el interesado puede interponer recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente a aquel en que se haya producido la notificación, ante la directora de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, o bien, si no ejercita su derecho a presentar recurso potestativo de reposición, puede interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción radique el inmueble afectado, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14.1, regla tercera, de la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Para que conste y le sirva de notificación al citado interesado en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, expido y firmo esta cédula.
Santiago de Compostela, 22 de septiembre de 2014
María Martínez Allegue
Directora de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística