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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 193 Jueves, 9 de octubre de 2014 Pág. 43745

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 23 de septiembre de 2014 por la que se modifica la autorización del centro privado Liceo La Paz, del ayuntamiento de A Coruña.

La titularidad del centro privado Liceo La Paz, del municipio de A Coruña, solicita la supresión del ciclo formativo de grado medio (CM) Servicios de Restauración, y la autorización del ciclo formativo de grado superior (CS) Transporte y Logística.

Después de la tramitación del expediente de acuerdo con lo establecido en el Decreto 133/1995, de 10 de mayo, de autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias y con la Orden de 20 de septiembre de 1995 que lo desarrolla, por propuesta de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos

DISPONGO:

Primero.

1. Suprimir el CM Servicios de Restauración y autorizar el CS Transporte y Logística, en el centro privado Liceo La Paz, quedando configurado como se señala a continuación:

Denominación genérica: centro privado.

Denominación específica: Liceo La Paz.

Código: 15004265.

Domicilio: Sebastián Martínez Risco, 12.

Localidad: A Coruña.

Municipio: A Coruña.

Provincia: A Coruña.

Titular: Carlos Pérez Roca y Antonio Pintor Vidal.

2. Composición resultante:

2.1. Educación infantil: 15 unidades.

2.2. Educación primaria: 30 unidades.

2.3. Educación secundaria obligatoria: 16 unidades.

2.4. Bachillerato:

• 8 unidades de las modalidades de Ciencias y Tecnología; y Humanidades y Ciencias Sociales.

• 4 unidades de la modalidad de Artes: vía Artes Escénicas, Música y Danza y vía de Artes Plásticas, Imagen y Diseño.

2.5. Formación profesional:

2.5.1. Ciclos formativos de grado medio:

• 1 CM Atención a Personas en Situación de Dependencia (2 unidades para 20 alumnos/as cada una).

• 2 CM Cuidados Auxiliares de Enfermería (2 unidades para 30 alumnos/as cada una).

• 1 CM Emergencias Sanitarias (2 unidades para 20 alumnos/as cada una).

• 1 CM Farmacia y Parafarmacia (2 unidades, 30 alumnos/as cada una).

• 2 CM Sistemas Microinformáticos y Redes (4 unidades, 30 alumnos/as cada una).

• 2 CM Gestión Administrativa (4 unidades, 30 alumnos/as cada una).

2.5.2. Ciclos formativos de grado superior:

• 2 CS Administración y Finanzas (4 unidades, 20 alumnos/as cada una).

• 2 CS Animación de Actividades Físicas y Deportivas (4 unidades, 30 alumnos/as cada una).

• 2 CS Administración de Sistemas Informáticos en Red (4 unidades, 30 alumnos/as cada una).

• 2 CS Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma (4 unidades, 30 alumnos/as cada una).

• 1 CS Desarrollo de Aplicaciones Web (2 unidades, 20 alumnos/as cada una).

• 1 CS Dietética (2 unidades, 20 alumnos/as cada una).

• 2 CS Documentación Sanitaria (2 unidades para 20 alumnos/as cada una).

• 2 CS Educación Infantil (4 unidades, 20 alumnos/as cada una).

• 1 CS Imagen para el Diagnóstico (2 unidades, 20 alumnos/as cada una).

• 1 CS Sistemas de Telecomunicación e Informáticos (2 unidades, 20 alumnos/as cada una).

• 1 CS Transporte y Logística (2 unidades, 20 alumnos/as cada una).

2.6. Enseñanzas para personas adultas en turno de tarde-noche:

• Educación secundaria obligatoria: 8 unidades.

• Bachillerato: 6 unidades de las modalidades de Ciencias de la Naturaleza y Tecnología, y Humanidades y Ciencias Sociales.

Segundo. Para la puesta en funcionamiento de las enseñanzas que se autorizan, la Jefatura Territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de A Coruña, previo informe del Servicio Territorial de Inspección Educativa, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en dicho centro, así como el equipamiento adecuado.

Tercero. Esta orden dará lugar a la correspondiente inscripción en el Registro de Centros de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Cuarto. El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tengan que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán formular recurso potestativo de reposición, ante esta consellería, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde la misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 23 de septiembre de 2014

Jesús Vázquez Abad
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria