Con fecha 25 de junio de 2014 la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dictó sentencia, que es firme, cuyo fallo dispone:
«1. Haber lugar al recurso de casación interpuesto por Mayra Correa Precedo frente a la sentencia de 15 de mayo de 2013, de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (dictada en el recurso contencioso-administrativo núm. 697/2010), y anular dicha sentencia a los efectos que se declaran a continuación.
2. Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por dicha recurrente en el proceso de instancia y anular por no ser conforme a derecho la actuación administrativa que fue impugnada, con esta concreta finalidad: que la Administración demandada le reconozca en la fase de concurso un total de dos puntos en el mérito de formación previsto en la base II.2.2 de la convocatoria litigiosa con el alcance que ha sido expresado en el último fundamento de derecho».
En ejecución de dicha sentencia la demandante obtiene las siguientes puntuaciones:
1er ejercicio |
2º ejercicio |
3er ejercicio |
Fase concurso |
Total |
19,83 |
5,83 |
Exento |
2,00 |
27,66 |
De conformidad con la puntuación total obtenida en el concurso-oposición y con los criterios de desempate previstos en la base IV.1 le corresponde la quincuagésima (50) posición en el orden de prelación de los aspirantes, por lo que superaría el proceso selectivo extraordinario de consolidación de empleo para el ingreso en el cuerpo administrativo de la Xunta de Galicia, subgrupo C1 (DOG núm. 56, de 21 de marzo de 2011, y DOG núm. 12, de 17 de enero de 2013).
De acuerdo con lo expuesto, esta consellería
DISPONE:
Primero. Nombrar funcionaria de carrera del cuerpo administrativo de la Xunta de Galicia, subgrupo C1, a la aspirante que superó el proceso selectivo convocado por la Orden de 18 de julio de 2008 en ejecución de la sentencia de 25 de junio de 2014 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dictada en el recurso de casación 2688/2013.
Segundo. Adjudicar a dicha aspirante como destino definitivo el puesto de trabajo que figura en el anexo.
Para adquirir la condición de funcionaria del cuerpo administrativo de la Xunta de Galicia, subgrupo C1, la aspirante deberá cumplir los requisitos exigidos en el artículo 47 del Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia, y tomar posesión del puesto de trabajo en el plazo de un mes, que comenzará a computarse a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
Tercero. Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la conselleira de Hacienda en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde esa misma fecha, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Santiago de Compostela, 24 de septiembre de 2014
Elena Muñoz Fonteriz
Conselleira de Hacienda
ANEXO
Apellidos y nombre |
DNI |
Código del puesto |
Cons. |
Denominación |
Nivel |
Grupo |
Centro destino |
Centro directivo |
Ayuntamiento |
Correa Precedo, Mayra |
46909276V |
INC020000115770065 |
IN |
Jefatura grupo |
14 |
C1/C2 |
Vicesecretaría General |
Secretaría General Técnica |
Santiago de Compostela |