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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 191 Martes, 7 de octubre de 2014 Pág. 43501

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (1054/2013).

Marta Yanguas del Valle, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 2 de refuerzo de A Coruña, hago saber que en el procedimiento despido/ceses em general 1054/2013 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Jessica Alejandra Sánchez García contra Franquicias Silvassa, S.L. Colección Hogar Home sobre despido, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

«Sentencia 407/2014.

Juez: Javier López Cotelo.

Procedimiento: despido 1054/2013.

Demandante: Jessica Alejandra Sánchez García.

Letrada: Sra. Gómez Lozano.

Demandado: Franquicias Silvassa, S.L.

Letrado:

Fogasa:

Sr. Crespi Rodríguez.

Sentencia 407/2014.

A Coruña, 11 de agosto de 2014.

Fallo:

1º. Estimo la demanda sobre despido formulada por Jessica Alejandra Sánchez García frente a la empresa Franquicias Silvassa, S.L. y, en consecuencia, declaro la improcedencia del despido y condeno a la demandada a que readmita inmediatamente a la trabajadora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien, a elección de la empresa, a la extinción de la relación laboral con abono de la indemnización detallada en el número segundo de este fallo. Todo ello con abono, en el caso de opción por la readmisión, de los salarios de tramitación que no haya percibido hasta la notificación de la presente sentencia.

Dicha opción deberá ejercitarse en 5 días a partir de la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este juzgado. Transcurrido dicho término sin que se hubiese optado, se entenderá que procede la readmisión.

2º. La indemnización y los salarios de tramitación a abonar por la empresa demandada, según lo dispuesto en el número anterior, son los siguientes:

– En concepto de indemnización, y de optar la empresa por ella: la cantidad de 455,40 euros.

– En concepto de salarios de trámite, para el caso de opción por la readmisión, los dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la notificación de la presente sentencia, calculados a razón de 41,40 euros/día.

3º. El Fogasa deberá de pasar por resuelto en la presente resolución.

Inscríbase la presente resolución en el libro de sentencias, dejando testimonio de la misma en el presente procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiéndoles que contra la misma se podrá interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución por comparecencia o mediante escrito, pasados los cuales se declarará firme y se procederá a su archivo.

Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o causahabientes suyos, o no tenga reconocido el beneficio de la justicia gratuita, que deberá depositar la tasa establecida en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

Así lo pronuncio, mando y firmo, Javier López Cotelo, juez del Juzgado de Refuerzo de lo Social de A Coruña.

Publicación. La anterior sentencia fue leída y publicada por el juez que la suscribe en el día de su fecha, de lo que yo, la secretaria judicial, doy fe».

Y para que conste y sirva de notificación a Franquicias Silvassa, S.L. Colección Hogar Home, en ignorado paradero, se expide la presente cédula para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y colocación en el tablón de anuncios.

A Coruña, 11 de septiembre de 2014

La secretaria judicial