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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 191 Martes, 7 de octubre de 2014 Pág. 43481

IV. Oposiciones y concursos

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 25 de septiembre de 2014 por la que se convoca la provisión del puesto de director/a del Centro Gallego de Arte Contemporáneo.

En virtud del Decreto 4/2013, de 10 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria; y del Decreto 326/1996, de 26 de julio, de regulación del Centro Gallego de Arte Contemporáneo, esta consellería

RESUELVE:

Primero. Anunciar la convocatoria para la cobertura del puesto de dirección del Centro Gallego de Arte Contemporáneo, al que le corresponden las funciones atribuidas por el Decreto 326/1996, de 26 de julio.

Segundo. Aprobar las bases por las que se regirá el proceso de selección, que se incluyen como anexo I de esta resolución.

Tercero. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, los/las interesados/as podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas e del procedimiento administrativo común o podrá impugnarla directamente, ante el juzgado de lo contencioso-administrativo competente, en el plazo de dos meses, contados desde la misma fecha, según la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 25 de septiembre de 2014

P.D. (Orden de 25.1.2012)
Jesús Oitavén Barcala
Secretario general técnico de la Consellería de Cultura,
Educación y Ordenación Universitaria

ANEXO I
Bases por las que se regula la convocatoria para selección del candidato/a
para la cobertura del puesto de director o directora
del Centro Gallego de Arte Contemporáneo

El Centro Gallego de Arte Contemporáneo (CGAC), regulado en el Decreto 326/1996, de 26 de julio, se configura como un centro de promoción, de creación y difusión para el desarrollo de la cultura en el ámbito de las distintas manifestaciones artísticas.

El artículo 7 de esta norma establece que la dirección del centro se podrá proveer por personal funcionario con rango de subdirector general o en régimen de contratación temporal y sin perjuicio de su renovación, de conformidad con el Real decreto 1382/1985, de 1 de noviembre.

Por su lado el articulo 12 del Decreto 4/2013, de 10 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, señala que al director o directora del Centro Gallego de Arte Contemporáneo le corresponde la dirección, coordinación y planificación de la actividad de los departamentos, de conformidad con el Real decreto 1382/1985, de 1 de agosto.

Bases

1. Objeto de la convocatoria.

La presente convocatoria tiene por objeto la cobertura del puesto de director/a del Centro Gallego de Arte Contemporáneo.

2. Retribuciones e incompatibilidades.

2.1. Retribuciones. Las retribuciones brutas anuales ascenderán a 46.538,76 €.

2.2. Incompatibilidades. La persona que ocupe la dirección del CGAC estará sometida al sistema de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, regulado en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.

3. Funciones de la dirección del centro.

De acuerdo con el reglamento del centro a la dirección le corresponden las siguientes funciones:

• La dirección artística del centro, la dirección del centro y de su personal, la representación ordinaria del centro y la dirección, coordinación y planificación de la actividad de los departamentos a su cargo.

• Adoptar las medidas precisas para que la protección de los fondos artísticos del centro quede garantizada y aprobar los tratamientos para la conservación o restauración de obras de arte.

• Elaborar y proponer al Patronato los planes generales de actuación del centro, la memoria anual de las actividades y someter a su aprobación la ordenación de las colecciones, así como proponer adquisiciones de obras de arte.

• Informar al Patronato del programa anual de exposiciones del centro, así como la propuesta de designación de comisarios que, bajo su supervisión, gestionen su realización e instalación y propongan las obras que deban ser exhibidas.

• Impulsar acuerdos de cooperación y colaboración con otros centros e institución afines, y la organización de actividades educativas y científicas tanto nacionales como internacionales.

• Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

4. Requisitos y méritos.

4.1. Requisitos de los candidatos.

Los aspirantes deben reunir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española; o

– Ser nacional de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, o

– Ser nacional de algún Estado en el que, en virtud de los tratados internacionales firmados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

– Cualquiera que sea su nacionalidad, también podrán participar los cónyuges de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de esta edad dependientes.

– Tener residencia legal en España, en el caso de tratarse de extranjeros no incluidos en los apartados anteriores.

b) Estar en posesión de una titulación universitaria con el nivel de licenciatura, grado, estudios superiores de enseñanzas artísticas o titulación equivalente.

c) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni haber sido inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

d) Haber cumplido dieciséis años.

4.2. Méritos.

a) Acreditar una experiencia mínima y significativa de tres años en la dirección y gestión de museos o centros de arte moderno y contemporáneo, o en el comisariado de exposiciones de arte moderno y contemporáneo.

b) Tener el título de doctor en el campo de la historia de arte, la estética, la museología, las bellas artes, la arquitectura, la restauración o la comunicación audiovisual.

c) Másteres o estudios de postgrado en el campo de la historia del arte, la estética, la museología, las bellas artes, la arquitectura, la restauración o la comunicación audiovisual.

d) Publicaciones en el ámbito de la museología y en la difusión del arte moderno y contemporáneo.

Todos estos méritos deben ser acreditados mediante soporte documental presentado en un documento original o copia compulsada.

5. Otra documentacion (proyecto).

Cada candidato deberá presentar, junto con la solicitud, un proyecto que contendrá un plan de actuación referido específicamente al CGAC para un período de cinco años, documento en el que debe definir específicamente los fines, líneas de actuación, programas y objetivos que se proponga conseguir o desarrollar, teniendo en cuenta la promoción y puesta en valor del arte contemporáneo gallego, español e internacional, de los artistas nuevos y de la colección del CGAC en un contexto internacional.

Este documento deberá presentarse en cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de Galicia y tendrá una extensión máxima de 30 páginas (interlineado sencillo, letra arial a 12 puntos).

Para la elaboración de este proyecto, se tomará como referencia, con carácter exclusivamente orientativo, las asignaciones presupuestarias que la Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia destina en sus programas de gastos al CGAC, mediante los créditos asignados a la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

6. Presentación de solicitudes.

Las solicitudes, en el modelo que figura como anexo II, junto con el resto de la documentación señalada, deberán presentarse en el Registro General de la Xunta de Galicia, sito en el Edificio Administrativo San Caetano, s/n, Santiago de Compostela, en sus jefaturas territoriales o en las oficinas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de treinta (30) días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Galicia.

A la solicitud debe adjuntarse declaración jurada o responsable del/la aspirante, de que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos para participar en este proceso o que está en disposición de obtenerlos en el plazo de presentación de solicitudes, en el modelo figura como anexo III de las presentes bases.

La solicitud deberá dirigirse al conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, acompañada, de la siguiente documentación:

1. Un currículum vítae completo del candidato o candidata, así como la documentación acreditativa de los méritos que alegue y que figuran en la base 4.2 de la convocatoria.

2. El proyecto señalado en la base 5.

7. Admisión de solicitudes.

Una vez terminado el plazo de presentación de solicitudes de participación, por resolución de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria se aprobarán las listas provisionales de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión.

Esta lista se publicarán página web del CGAC (http://cgac.xunta.es), así como en la página web de Cultura de la Xunta de Galicia (http://cultura.gal) y en el tablón de anuncios del CGAC, disponiendo las personas interesadas de un plazo de tres días (3) hábiles, contados desde el siguiente al de su publicación, para presentar las correcciones correspondientes.

Concluido el plazo anterior, se dictará resolución mediante la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes admitidos/as, publicándose en la forma descrita. Esta publicación implica la desestimación de las alegaciones o enmiendas formuladas por aquellos/as aspirantes que queden definitivamente excluidos/as.

El hecho de ser admitido no presupone el cumplimiento de los requisitos para participar en esta convocatoria, que se acreditarán documentalmente como se indica en la base 10 de la presente convocatoria.

8. Órgano de selección (comisión de valoración).

El órgano de selección será una comisión de valoración nombrada por resolución del Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. La comisión en su funcionamiento y actuación se ajustará las instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los órganos de selección de 11 de abril de 2007, modificadas por acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 8 de abril de 2010.

9. Procedimiento selectivo.

9.1. Valoración de méritos y proyecto.

En una primera fase, la comisión de valoración analizará y puntuará los méritos alegados y acreditados por los candidatos/as indicados en la base 4.2 según los siguientes criterios:

a) Por acreditar la experiencia señalada en la base 4.2.a): 6 puntos por año a partir del tercero.

• Cada año adicional a partir del cuarto se otorgará una puntuación de 1.5 puntos hasta el octavo año.

• A partir del noveno año se otorgará 1 punto adicional por cada año.

Las fracciones de años se puntuarán por mes completo de manera proporcional.

La puntuación máxima que se puede alcanzar por el mérito recogido en la base 4.2.a) es de 14 puntos.

b) Por tener el título de doctor en el campo de la historia del arte, la estética, la museología, las bellas artes, la arquitectura, la restauración o la comunicación audiovisual: 6 puntos.

c) Por haber realizado másteres o estudios de postgrado en el campo de la historia del arte, la estética, la museología, las bellas artes, la arquitectura, la restauración o la comunicación audiovisual: 1 punto por cada titulo acreditado hasta un máximo de 6 puntos.

d) Por publicaciones en el ámbito de la museología y en la difusión del arte moderno: 0,5 puntos por cada publicación, que determine la comisión, hasta un máximo de 9 puntos.
En relación con este apartado, no serán valoradas aquellas publicaciones que, estando obligadas a consignar el ISBN en virtud del Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre, modificado por el Real decreto 2063/2008, de 12 de diciembre, o en su caso ISSN o ISMN, carezcan de ellos, ni aquellas que no guarden relación directa con estas materias.

En el caso de documentos en formato electrónico, para ser valorados deberán ir acompañados por un informe en el cual el organismo emisor certifique en que base de datos bibliográfica aparece la publicación. En este documento se indicarán, además, los siguientes datos: el título de la publicación, autor/es, fecha de la publicación y el depósito legal.

La puntuación máxima que se puede alcanzar por los méritos relacionados en este apartado será de 35 puntos.

En la segunda fase se valorará el plan contenido en el proyecto según los siguientes criterios:

a) Pertinencia, entendida como la adecuación de los objetivos del plan a la estrategia, prioridades y trayectoria del CGAC.

b) Viabilidad y eficacia, entendida como una adecuada identificación y tratamiento de las condiciones económicas, materiales, técnicas y humanas precisas para conseguir los objetivos que se proponen en el plan así como la relación existente entre los objetivos y los recursos que se estiman para conseguirlos.

c) Conocimiento del contexto económico, social, institucional y cultural de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La puntuación máxima que se puede conseguir por el proyecto será de 55 puntos.

La puntuación alcanzada en esta fase se publicará en la página web del CGAC (http://cgac.xunta.es), así como en la página web de Cultura de la Xunta de Galicia (http://cultura.gal) y en el tablón de anuncios del CGAC, concediéndose un plazo de cinco (5) días hábiles para formular las alegaciones que consideren oportunas.

Una vez resueltas estas alegaciones se publicará listado con la puntuación definitiva, entendiéndose desestimadas las alegaciones de aquellos aspirantes que no experimenten variación.

9.2. Entrevista.

Los candidatos y candidatas que consigan un mínimo de 65 puntos totales agregados en las dos fases anteriores serán convocados por la comisión a una entrevista que versará sobre la exposición y defensa de su proyecto, y en la que la comisión podrá formular las preguntas que considere necesarias respecto del mismo.

En la entrevista se valorará el conocimiento de las lenguas oficias de comunidad autónoma así como de las lenguas extranjeras, principalmente la lengua inglesa.

La entrevista tendrá una valoración máxima de 10 puntos.

El llamamiento para la entrevista se realizará, por el mismo medio señalado para la publicación de las puntuaciones de la fase anterior, es decir, en la página web del CGAC (http://cgac.xunta.es), así como en la página web de Cultura de la Xunta de Galicia (http://cultura.gal) y en el tablón de anuncios del CGAC.

10. Calificación y propuesta del/a candidato/a selecionado/a.

La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones conseguidas tanto en las dos primeras fases como en la entrevista.

En el caso de empate en la puntuación total se dirimirá a favor del/a candidato/a que obtuviera mayor puntuación en las siguientes fases: proyecto, valoración de los méritos y entrevista.

Se publicará en la página web del CGAC (http://cgac.xunta.es), así como en la página web de Cultura de la Xunta de Galicia (http://cultura.gal) y en el tablón de anuncio del CGAC, las puntuaciones obtenidas por los/as aspirantes que, en el plazo de tres (3) días hábiles, podrán formular las alegaciones oportunas, que se entenderán estimadas o desestimadas, según proceda, con la publicación de la puntuación definitiva.

Por la comisión se elaborará una propuesta, que incluirá el candidato/ha seleccionado/a, con un número de aspirantes suficiente para garantizar el nombramiento de otra persona en el caso de que el/a seleccionado/a no reúna los requisitos exigidos en la convocatoria.

Los candidatos/as seleccionado/as deberán acreditar los requisitos para participar en este proceso señalados en la base 4.1 en el plazo de cinco (5) días hábiles desde que sea requerido. Para estos efectos presentará original o bien copia compulsada.

La comisión elevará una propuesta con el candidato o candidata seleccionado/a al conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, para su nombramiento.

La convocatoria podrá declararse desierta si la comisión de selección considera que ninguna de las personas candidatas se ajusta a los requisitos del puesto, mediante una decisión debidamente motivada.

11. Nombramiento y toma de posesión.

Si el aspirante seleccionado para ocupar el puesto de trabajo convocado ostentara la condición de funcionario/a público con destino definitivo en otra Administración pública, su nombramiento requerirá el informe favorable del departamento donde preste servicios, que se considerará favorable de no emitirse en el plazo de quince días, según lo preceptuado en el artículo 67 del Real decreto 364/1995, de 10 de marzo, y demás disposiciones concordantes. Una vez tramitado su traslado a esta comunidad autónoma se procederá a adjudicarle el puesto para el cual fue seleccionado/a. Si en el plazo de dos meses a partir de la publicación en el Diario Oficial de Galicia, el/la funcionario/ha seleccionado/a no se puede incorporar a la Comunidad Autónoma, se considerará desierto el puesto y podrá procederse de nuevo a su provisión. En este caso el plazo de toma de posesión será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia o de siete días hábiles si comporta cambio de residencia. Cuando el/la adjudicatario/a del puesto obtenga con su toma de posesión el reingreso al servicio activo, el plazo será de veinte días hábiles. El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del día siguiente al del cese.

Si el aspirante seleccionado para ocupar el puesto de trabajo convocado no ostentara la condición de funcionario/a público, el vínculo se formalizará mediante contrato laboral de alta dirección al amparo del previsto en el Real decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección, en el artículo 17 del Decreto 119/2012, de 3 de mayo, por el que se regulan las retribuciones y percepciones económicas aplicables a los órganos de gobierno o dirección y al personal directivo de las entidades del sector público autonómico y en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Santiago de Compostela, 25 de septiembre de 2014

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