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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 186 Martes, 30 de septiembre de 2014 Pág. 42750

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (4842/2012 MCR).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 4842/2012 MCR.

Juzgado de origen/autos: demanda 693/2011 Juzgado de lo Social número 2 de Lugo.

Recurrente: David Mourelle Agruña.

Abogada: Paula López Acebedo.

Procuradora: María Pilar Castro Rey.

Recurridos: Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Muralla 2000, S.L., Ibermutuamur Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 274.

M. Socorro Bazarra Varela, secretaria judicial de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 4842/2012 MCR de esta sección, seguido a instancia de David Mourelle Agruña contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Muralla 2000, S.L., Ibermutuamur Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 274, sobre accidente, se ha dictado resolución cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

«Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de David Mourelle Agruña contra la sentencia de fecha 3 de julio de 2012, dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de los de Lugo, en procesos sobre determinación de contingencia, promovido por el recurrente contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Mutua Ibermutuamur y Muralla 2000, S.L., y confirmamos la sentencia recurrida.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de este Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 600 euros en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones de esta sala, sección abierta en Banesto con el número 1552, debiendo indicar en el campo concepto “Recurso”, seguido del código “35 Social casación”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separado por un espacio, el código “35 Social casación”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de los mismos.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Muralla 2000 (Vilela Inversiones), expido el presente para su inserción en el DOG.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 11 de septiembre de 2014

La secretaria judicial