Intentada la notificación por correo certificado a los titulares de las empresas que se indican a continuación sin que haya sido posible, por medio de esta cédula, y de conformidad con los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, se les notifica la resolución recaída en los expedientes sancionadores correspondientes. Se les hace saber que en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, podrán interpoñer recurso de alzada, ante el director general de Trabajo y Economía Social, advirtiéndole que, de no ser interpuesto en tiempo y forma, deberán abonar la multa, mediante la necesaria utilización del impreso, que podrán solicitar en la propia Jefatura Territorial de A Coruña. De lo contrario, se procederá a la exacción por la vía ejecutiva en los términos previstos en la disposición segunda de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 23 de noviembre de 2001 (DOG de 5 de diciembre).
Expediente: RL 2014/96-1.
Acta inf.: I152014000023563.
Empresa: Ikis & Victoria, S.L.
NIF: B70257233.
Dirección: calle Ciudad de Lugo 11, 15004 A Coruña.
Materia: trabajo (falta de organización preventiva y discriminación desfavorable en materia de condiciones de trabajo).
Normativa infringida: artículos 26 y 30 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre; artículos 4, 19 y 45.4.d) del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo; y artículo 8 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo.
Tipificación: artículo 8.12 del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
Fecha de la resolución: 11.8.2014.
Resolución: confirmar el acta de infracción e imponer a la empresa Ikis & Victoria, S.L. una sanción por importe de seis mil doscientos cincuenta y un euros (6.251 €).
Expediente: RL 2014/68-1.
Acta inf.: I152014000019523 (I-II).
Empresa (I): Souto Instalaciones y Servicios Coruña, S.L. NIF: B70364518 y con dirección en la travesía de Arteixo, 110, 1º A, 15142 Arteixo.
Empresa (II): Andamios Souto, S.L. NIF: B70153747, y con dirección en avenida Nostián 8-Monte Rabadeira, 15008 A Coruña.
Materia: seguridad e higiene (falta de medidas de seguridad).
Normativa infringida: artículos 4.2.d) y 19.1 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo; artículos 4, 14.1, 15.1, 17.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre; artículo 11.1.b) y anexo IV, parte C, apartados 3.a) y 3.b) del Real decreto 1627/1997, de 24 de octubre, y conexión con lo previsto en el Real decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, y Real decreto 773/1997, de 30 de mayo.
Tipificación: artículos 5.2 y 12.16.f) del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
Según lo dispuesto en el artículo 42.3 del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, se aprecia responsabilidad solidaria de la empresa Andamios Souto, S.L. (II).
Fecha de la resolución: 17.7.2014.
Resolución: reducir el acta de infracción e imponer a la empresa Souto Instalaciones y Servicios Coruña, S.L. (I), solidariamente con la empresa Andamios Souto, S.L. (II), una sanción por importe de quince mil euros (15.000 €).
A Coruña, 28 de agosto de 2014
Mª Pilar Caridad Alonso
Jefa territorial de A Coruña