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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 182 Miércoles, 24 de septiembre de 2014 Pág. 42037

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña

EDICTO (1032/2012).

Juan Rey Pita, secretario judicial del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 1032/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de María Isabel del Valle Vázquez contra Esabe Vigilancia, S.A. y Fogasa sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo.

1. Que estimando la demanda formulada por María Isabel del Valle Vázquez contra la empresa Esabe Vigilancia, S.A., condeno a la misma a abonarle la cantidad de 4.438,94 euros, que le adeuda en concepto de salarios y demás conceptos.

2. El Fogasa habrá de pasar por la presente resolución en los términos del artículo 23.5 último párrafo y 6 inciso primero de la Ley de la jurisdicción social y artículo 33 del Estatuto de los trabajadores.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra la presente resolución cabe recurso de suplicación en los supuestos previstos en el artículo 191 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, que deberá ser anunciado ante este juzgado en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución en la forma prevista en el artículo 194 y concordantes de la Ley reguladora de la jurisdicción social, y con el cumplimiento de las obligaciones de depósito, consignación o aseguramiento previstas en los artículos 229 y siguientes de la Ley reguladora de la jurisdicción social.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el magistrado que la dictó, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Esabe Vigilancia, S.A., expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 4 de septiembre de 2014

El secretario judicial