De acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley orgánica 2/1979, de 3 de octubre, de Tribunal Constitucional, esta dirección general dispone la publicación del acuerdo que figura como anexo a esta resolución.
Santiago de Compostela, 27 de agosto de 2014
Gonzalo José Ordóñez Puime
Director general de Relaciones Institucionales y Parlamentarias
ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia en relación con la Ley 9/2014, de 9
de mayo, general de telecomunicaciones
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia en su reunión celebrada el día 17 de julio de 2014 adoptó el siguiente acuerdo:
1º. Iniciar negociaciones para resolver las discrepancias manifestadas en relación con los artículos 5, 10.2, 29.3, 32, 34, 35, 36, disposición adicional decimocuarta, disposiciones transitorias séptima, novena y duodécima y disposición final novena de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, general de telecomunicaciones.
2º. Designar un grupo de trabajo para proponer a la Comisión Bilateral de Cooperación la solución que proceda.
3º. Comunicar este acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley orgánica del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente acuerdo en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Galicia.
Madrid, 17 de julio de 2014
Cristóbal Montoro Romero Alfonso Rueda Valenzuela
Ministro de Hacienda Vicepresidente y conselleiro de Presidencia,
y Administraciones Públicas Administraciones Públicas y Justicia