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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 179 Viernes, 19 de septiembre de 2014 Pág. 41714

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 28 de julio de 2014, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se autoriza administrativamente y se aprueba el proyecto de ejecución denominado Planta satélite de gas natural licuado de Lalín, promovido por Gas Galicia SDG, S.A. (expediente IN627A 2014/3-0).

Examinado el expediente instruido a petición de la empresa Gas Galicia SDG, S.A., con domicilio a efectos de notificaciones en la calle Lisboa, Edificio Área Central, local 31-HIJ, 15707 Santiago de Compostela (A Coruña), resultan los siguientes

Antecedentes de hecho:

Primero. El 4 de noviembre de 2011 la Dirección General de Industria, Energía y Minas dictó resolución por la que se otorgó a Gas Galicia SDG, S.A. la autorización administrativa para la distribución de gas natural canalizado en el término municipal de Lalín, en la provincia de Pontevedra (expediente IN627A 2008/10-0), siendo publicada en el Diario Oficial de Galicia de 30 de diciembre de 2011) y en el Boletín Oficial de la provincia de Pontevedra de 22 de diciembre).

Según consta en el proyecto que sirvió de base para el otorgamiento de esta autorización administrativa

– El suministro de gas natural se realizará a través de una planta satélite de GNL (gas natural licuado) situada en el parque empresarial de Lalín, desde la que partirá la red de distribución hacia el núcleo urbano de Lalín.

– La red de distribución proyectada estará formada por una red básica y otra secundaria de distribución, ambas con rango de presión 2 < MOP (presión máxima de operación) ≤ 5 bar. Esta red se diseñará en polietileno de alta densidad PE 100 SDR 17,6 de diámetro variable de DN200 a DN63, según necesidades. La longitud prevista para la red será de 20.258,82 m, de los cuales 6.557,29 m corresponderán a la red básica y 13.701,53 m a la red secundaria.

Segundo. El 25 de marzo de 2014 la empresa Gas Galicia SDG, S.A. presentó la solicitud de aprobación del proyecto de ejecución de la planta satélite de GNL para suministro a la red de distribución de gas natural de Lalín (Pontevedra), acompañada del proyecto de instalaciones y de las correspondientes separatas.

Según consta en este proyecto de ejecución, la planta satélite de GNL se situará en la parcela de referencia catastral nº 36024A070003970000AB (polígono 70, parcela 397); se trata de un emplazamiento diferente al previsto en el proyecto que sirvió de base para el otorgamiento de la autorización administrativa para la distribución de gas natural canalizado en el término municipal de Lalín, a la que se hace referencia en el antecedente de hecho primero de esta resolución.

La instalación proyectada está compuesta por los siguientes componentes: sistema de almacenamiento; sistema de gasificación, regulación y odorización; sistema de calderas para agua caliente; sistema eléctrico y control; y edificios y obra civil. Sus características generales son las siguientes:

– Capacidad de almacenamiento de GNL: 120 m3 (primera fase: 1 depósito de 120 m3) y ampliación a 180 m3 (segunda fase: 1 depósito de 60 m3).

– Capacidad de gasificación máxima: 2.200 m3(N)/h.

– Presión máxima de suministro a la red: 4 barg.

Este proyecto de la planta satélite de GNL se sometió al procedimiento de autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución (expediente IN627A 2014/3-0).

Tercero. El 28 de marzo de 2014 la empresa Gas Galicia SDG, S.A. presentó la solicitud de aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones de la red de distribución de gas natural que dará suministro a la localidad de Lalín (Pontevedra), acompañada del proyecto de instalaciones y de las correspondientes separatas técnicas.

Según consta en este proyecto de ejecución, el suministro de gas se realizará desde la planta de GNL descrita en el antecedente de hecho segundo de esta resolución. La red proyectada, que se circunscribe al núcleo urbano de Lalín, se realizará en el rango de presión MOP = 4 bar, en tubería de polietileno PE-100 SDR 17,6, y estará constituida por una red principal (en diámetros de 160 y 110 mm) y una red secundaria que se distribuirá por las distintas calles del núcleo urbano (en diámetros de 90 y 63 mm). La longitud total de la red será de 11.669 m.

Este proyecto de la red de distribución, objeto de otro expediente (IN627A 2014/4-0), se sometió al procedimiento de aprobación de proyecto de ejecución.

Cuarto. El 24 de abril de 2014 la Dirección General de Energía y Minas dictó resolución por la que se sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución denominado Planta satélite de gas natural licuado de Lalín, promovido por la empresa Gas Galicia SDG, S.A. (expediente IN627A 2014/3-0).

Esta resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 2 de junio de 2014, en el Boletín Oficial de la provincia de Pontevedra de 23 de mayo de 2014 y en los periódicos La Voz de Galicia y Faro de Vigo de 13 de mayo de 2014, y también estuvo expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Lalín durante veinte días.

Durante el período de información pública legalmente establecido para este proyecto de ejecución, la empresa Repsol Butano, S.A. presentó un escrito de alegaciones, del que se dio traslado a la empresa Gas Galicia SDG, S.A., quien presentó su contestación al respecto. En su escrito de alegaciones, Repsol Butano, S.A., por su condición de distribuidor de GLP canalizado en Lalín (con concesión administrativa de 1996 y acta de puesta en servicio de 1999), se opone a la autorización del proyecto de la planta satélite de gas natural licuado de Lalín, en base a las siguientes argumentaciones: se incumplen los compromisos asumidos por la Xunta de Galicia, resultan incompatibles ambas infraestructuras gasistas (GLP y gas natural), la autorización de la infraestructura de gas natural sería contraria a derecho, disponen de exclusividad para el suministro de gas canalizado según la normativa anterior, el proyecto de la planta de GNL presenta defectos y la infraestructura de gas natural no puede considerarse de utilidad pública.

Quinto. El 28 de abril de 2014 la Dirección General de Energía y Minas trasladó las separatas técnicas del proyecto de ejecución de la planta de GNL (al que se hace referencia en el antecedente de hecho segundo de esta resolución) al Ayuntamiento de Lalín y al Servicio de Montes de Pontevedra de la Consellería del Medio Rural y del Mar, por su condición de administraciones con bienes y derechos afectados y a los efectos de obtener su informe al respecto:

Los condicionados emitidos por estos dos organismos fueron remitidos a la empresa Gas Galicia SDG, S.A., quien presentó su conformidad al respecto.

Sexto. El 4 de julio de 2014 la Jefatura Territorial de Pontevedra de la Consellería de Economía e Industria (en adelante, jefatura territorial) emitió informe favorable sobre el proyecto de ejecución denominado Planta satélite de gas natural licuado de Lalín.

Fundamentos de derecho:

Primero. La Dirección General de Energía y Minas es la competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia; en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas; en el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, sobre asunción de competencias en materia de industria, energía y minas y su asignación a la Consellería de Industria, Energía y Comercio; en el Decreto 235/2012, de 5 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia; y en el Decreto 110/2013, de 4 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria; en relación con la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos; con el Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; con el Decreto 62/2010, de 15 de abril, por el que se regula el trámite de competencia y los criterios de valoración en el supuesto de concurrencia de dos o más solicitudes de autorización administrativa de instalaciones de transporte secundario y distribución de gas natural y redes de distribución de gases licuados del petróleo (GLP); con la Orden de la Consellería de Industria y Comercio de 30 de noviembre de 1999 sobre la tramitación de autorizaciones administrativas de las canalizaciones de gas; y con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Segundo. A la vista de las alegaciones presentadas por Repsol Butano, S.A., de la contestación a las mismas por parte de Gas Galicia SDG, S.A. y del resto de la documentación que obra en el expediente, queda de manifiesto lo siguiente:

• En cuanto al incumplimiento de los compromisos asumidos por la Xunta de Galicia:

– Los compromisos asumidos por la Xunta de Galicia, a través de los diferentes convenios de colaboración firmados con Repsol Butano, S.A., se concretaron en la cofinanciación del coste de las infraestructuras gasistas de GLP, por las cuantías y en los núcleos de población indicados en los mismos.

– Estos convenios de colaboración, que se promovieron con el objeto de llevar el GLP canalizado a aquellos núcleos de población que no tenían acceso al gas natural canalizado, por su alejamiento a los gasoductos de gas natural, no suponen el otorgamiento a Repsol Butano, S.A. de un monopolio de actuación en estas zonas.

• En cuanto a la incompatibilidad de ambas infraestructuras gasistas (GLP y gas natural):

– La Ley 34/1998, de 7 de octubre, regula en sus títulos III y IV el suministro de GLP y de gas natural, respectivamente, dándoles un tratamiento diferenciado pero no excluyente. Este tratamiento diferenciado y no excluyente también quedó reflejado en el Decreto 62/2010, de 15 de abril, por el que se regula el trámite de competencia y los criterios de valoración en el supuesto de concurrencia de dos o más solicitudes de autorización administrativa de instalaciones de transporte secundario y distribución de gas natural y redes de distribución de gases licuados del petróleo (GLP).

– A este respecto, y en contestación a las posibles interpretaciones derivadas de este texto legal, cabe citar el informe de la Comisión Nacional de la Energía de 28 de febrero de 2008 en relación con la consulta de una comunidad autónoma sobre la compatibilidad de redes de distribución, en el que se concluye lo siguiente: «Las disposiciones incluidas en los artículos 55, 73 y 74, y la disposición adicional vigésimotercera de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, referentes a la distribución de gas natural y al aire propanado, no excluyen la autorización administrativa de instalaciones ajenas a dicha actividad, como son las redes de distribución de GLP a granel por canalización».

– La distribución de GLP a granel no tiene reconocidas las cualidades de monopolio natural, red única y actividad regulada en el sentido de la Ley 34/1998, como sí las ostenta la distribución de gas natural. En este sentido, se debe indicar que los titulares de redes de GLP no tienen impuesta la obligación de permitir el acceso a sus redes a terceros que lo soliciten (como en cambio sí la tienen los distribuidores de gas natural como elemento compensatorio del monopolio legal que tienen reconocido, a los efectos de hacer posible la entrada de otros operadores en la zona donde están establecidos, permitiendo así la libre competencia de éstos).

– La disponibilidad en un mismo ámbito geográfico de distintos productos energéticos para satisfacer unos mismos usos finales promueve la libertad de elección de los consumidores, fomentando de esta forma la competencia perseguida por la regulación energética y la política económica en beneficio del mercado.

• En cuanto a que la autorización sería contraria a derecho:

– La presentación fuera de plazo por parte de Gas Galicia SDG, S.A., de los proyectos de ejecución de la infraestructura de gas natural canalizado de Lalín, conforme a lo exigido en la condición segunda de la correspondiente autorización administrativa, no produce por sí sola su caducidad o revocación. El incumplimiento de esta condición no determina por sí misma la caducidad o revocación de la autorización administrativa, sino que otorga a la Administración esa posibilidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 73.6 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y en la condición sexta de la propia autorización administrativa.

– Las plantas satélite de gas natural licuado que alimenten a una red de distribución tendrán la condición de instalaciones de distribución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.

• En cuanto a la exclusividad según la normativa anterior:

– La vigente normativa sólo recoge la exclusividad en cuanto al otorgamiento de autorizaciones administrativas de gas natural. En este sentido, la disposición adicional vigesimotercera de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, dispone lo siguiente: «Sobre la zona de distribución de gas natural de una autorización administrativa no podrán concederse nuevas autorizaciones para la construcción de instalaciones de distribución, debiendo cumplir las obligaciones de servicio de interés general y extensión de las redes, impuestas en la legislación y en la propia autorización administrativa».

– Este precepto no incluye las instalaciones de distribución de GLP, afectando en exclusiva al gas natural cuando exista una red de este combustible en la zona para la que se presente una nueva solicitud, lo que no ocurre en este caso.

• En cuanto a los defectos del proyecto de la planta de GNL:

– En la adenda I al proyecto de autorización administrativa, que sirvió de base para el otorgamiento a Gas Galicia SDG, S.A. de la autorización administrativa para la distribución de gas natural en Lalín, se recoge que el grupo Gas Galicia incluirá en las propuestas para incorporación a la planificación obligatoria 2008-2016 un gasoducto de transporte secundario desde la red de Enagás existente en el municipio de Valga para el suministro a los municipios de A Estrada, Lalín y Silleda, posibilitando el suministro de gas natural en alta presión a los polígonos de la zona y la eliminación de la planta de GNL de Lalín mediante la instalación de la correspondiente estación de regulación y medida. No obstante, la autorización administrativa otorgada en su día a Gas Galicia SDG, S.A. fijó el tipo de suministro a Lalín mediante una planta de GNL sin establecer ninguna condición en cuanto al desarrollo de la red de gasoductos en la zona que, por otra parte, depende de la planificación energética que aprueba el Estado.

– La consideración o no de la red de gas propano canalizado existente en Lalín, a la hora de hacer el estudio de mercado, es una responsabilidad que recae, en todo caso, en Gas Galicia SDG, S.A., quien manifiesta haber realizado dicho estudio con rigurosidad.

– Según consta en el proyecto de ejecución, la planta de GNL tiene una capacidad superior a las 50 t, por lo que será de aplicación el Real decreto 1254/1999, de 16 de julio.

• En cuanto a que la infraestructura de gas natural no puede considerarse de utilidad pública:

– De conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, se declaran de utilidad pública, a los efectos de expropiación forzosa y ejercicio de la servidumbre de paso, entre otras, las instalaciones de distribución de gas natural; no obstante, será necesario que la empresa promotora solicite expresamente el reconocimiento de esta utilidad pública.

– Para el caso que nos ocupa, Gas Galicia SDG, S.A. no solicitó este reconocimiento porque no se afectarán bienes o derechos de titularidad privada.

Tercero. El citado proyecto cumple con las exigencias reglamentarias fijadas en el Real decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11.

Cuarto. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites reglamentarios.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de pertinente y general aplicación, la Dirección General de Energía y Minas

RESUELVE:

1. Autorizar administrativamente la infraestructura gasista denominada Planta satélite de gas natural licuado de Lalín, promovida por Gas Galicia SDG, S.A.

2. Aprobar el proyecto de ejecución de la infraestructura gasista citada.

Todo esto de acuerdo con las siguientes condiciones:

Primera. La infraestructura gasista que se autoriza se realizará de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa promotora Gas Galicia SDG, S.A., titulado Planta satélite de gas natural licuado de Lalín, firmado por el ingeniero técnico industrial José Manuel Abascal Redondo (colegiado nº 25.001 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industrias de Madrid) y visado por este colegio con nº 14901774/01 y fecha 19 de marzo de 2014; y en el que figura un presupuesto de 211.058,40 €.

Segunda. Las instalaciones y sus montajes deberán cumplir las disposiciones y normas técnicas que en general sean de aplicación y, en particular, las correspondientes al Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos con sus instrucciones técnicas complementarias y las normas que los complementan, reglamentos electrotécnicos, normas UNE y demás normativa y directrices vigentes, así como cuantas las sustituyan o se dicten a nivel estatal o de esta comunidad autónoma, y deberán preverse para responder a los avances tecnológicos en el campo del gas y lograr abastecimientos flexibles y seguros.

Tercera. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce (12) meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.

Una vez construidas las instalaciones autorizadas, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de puesta en servicio ante la jefatura territorial, quien deberá extenderla tras las comprobaciones técnicas que considere oportunas.

Cuarta. En cuanto a los bienes y derechos afectados por esta infraestructura gasista y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general (a las que se hace referencia en el antecedente de hecho quinto de esta resolución), la empresa promotora procederá a realizar los correspondientes cruces y afecciones de acuerdo con los condicionados e informes emitidos por éstos.

Quinta. La empresa promotora deberá iniciar el suministro de gas en el plazo de un mes contado a partir de la fecha en la que la jefatura territorial formalice el acta de puesta en marcha.

Sexta. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Séptima. La administración reserva para sí el derecho a dejar sin efecto esta autorización por incumplimiento de las condiciones estipuladas, por la facilitación de datos inexactos o por cualquier otra causa legal o reglamentaria que así lo prevea.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en su caso, recurso de alzada ante el conselleiro de Economía e Industria, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

Santiago de Compostela, 28 de julio de 2014

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Energía y Minas