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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 178 Jueves, 18 de septiembre de 2014 Pág. 41559

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (1105/2013 L).

Decreto: 423/2014.

Procedimiento ordinario 1105/2013 L.

Sobre: ordinario.

Demandante: Javier Varela Canedo.

Abogado: José Ángel Míguez Campos.

Demandado: Aper Seguridad, S.L.

Secretaria: María Jesús Hernando Arenas.

A Coruña, uno de septiembre de dos mil catorce.

Antecedentes de hecho.

Primero. Con fecha 14 de octubre de 2013 tuvo entrada en este órgano judicial demanda presentada por Javier Varela Canedo frente a Aper Seguridad, S.L., que fue registrada bajo el número de procedimiento ordinario 1105/2013.

Segundo. Que por la parte Javier Varela Canedo se manifestó estar satisfecha la pretensión reclamada en las presentes actuaciones, quien asumió la conformidad en el archivo del procedimiento.

Fundamentos de derecho.

Único. De conformidad con el artículo 22 de la LEC, cuando, por circunstancias sobrevenidas a la demanda, dejare de haber interés legítimo en obtener la tutela judicial pretendida, porque se hayan satisfecho, fuera del proceso, las pretensiones del actor o por cualquier otra causa, se pondrá de manifiesto esta circunstancia y, si hubiere acuerdo de las partes, se decretará por el secretario judicial la terminación del proceso.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Parte dispositiva.

Acuerdo el archivo de este procedimiento previa baja en el libro correspondiente.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión, que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, artículo 188 de la LJS. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

La secretaria judicial