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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 175 Lunes, 15 de septiembre de 2014 Pág. 41221

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña

EDICTO (107/2012).

Juan Rey Pita, secretario judicial del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 107/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Gabriel Varela Costa contra la empresa Proyectos Coruña, Montoya y Asociados, S.L. sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

«Fallo que estimando la demanda formulada por Gabriel Varela Costa contra la empresa Proyectos Coruña, Montoya y Asociados, S.L., condeno a la misma a abonarle la cantidad de 10.782,80 euros brutos, que le adeuda por los conceptos recogidos en el relato de hechos probados.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este juzgado, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150 euros en la cuenta abierta en Banesto (0030.1846) a nombre de este juzgado, con el número 1533.0000.65.0107.12, acreditando, mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones a nombre de este juzgado, con el número 1533.0000.60.0107.12, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el magistrado que la dictó, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que doy fe».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Proyectos Coruña, Montoya y Asociados, S.L, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 26 de agosto de 2014

El secretario judicial