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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 175 Lunes, 15 de septiembre de 2014 Pág. 41186

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 4 de septiembre de 2014, de la Dirección General de Comercio, por la que se convocan las elecciones para la renovación del Pleno de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Ferrol.

Con fecha de 28 de enero de 2014 la Dirección General de Comercio, en cumplimento del artículo 25 de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, básica de las cámaras de Comercio, Industria y Navegación, y del artículo 61 de la Ley 5/2004, de 8 de julio, de cámaras oficiales de comercio, industria y navegación de Galicia, y en base a las competencias establecidas en el artículo 14 del Decreto 110/2013, de 4 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria, emitió resolución por la que se designa la Comisión Gestora para la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Ferrol ante la imposibilidad de funcionamiento normal de sus órganos de gobierno tras las bajas producidas de los miembros del Pleno, incluida la de su propio presidente.

En la reunión constitutiva de 20 de febrero de 2014, la Comisión Gestora adoptó el acuerdo de iniciar el proceso electoral con la finalidad de restituir los órganos de gobierno de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Ferrol.

A tal efecto, se acordó la apertura de un plazo de 15 días naturales para que los empresarios y comerciantes de la demarcación territorial manifestaran su voluntad de adscripción al censo de la misma, siendo anunciado en el Diario Oficial de Galicia de 27 de febrero de 2014.

Finalizado el plazo concedido para la inscripción voluntaria y antes de que se procediera a su exposición de conformidad con el artículo 12 del Decreto 431/2009, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de régimen electoral de las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación de Galicia, con fecha 2 de abril de 2014, se publica en el Boletín Oficial del Estado la Ley 4/2014, de 1 de abril, básica de las cámaras oficiales de comercio, industria, servicio y navegación, en vigor a partir del 3 de abril.

Esta ley dispone en el artículo 17 que «el censo electoral de las cámaras estará constituido por la totalidad de las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que ejerzan las actividades comerciales, industriales, de servicios o navieras no excluidas de conformidad con el artículo 7 de esta ley».

Con fecha 27 de mayo de 2014, la Comisión Gestora acordó, una vez elaborado el censo de acuerdo con lo previsto en el artículo anterior, proceder a su exposición pública durante un plazo de veinte días naturales con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 12 de dicho Decreto 431/2009, de 19 de noviembre, para su consulta en la sede de la cámara y en su página web hasta el 19 de junio de 2014. Igualmente, el censo permaneció expuesto en la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria de A Coruña.

Transcurrido el plazo previsto para la exposición pública del censo sin que se hubieran presentado alegaciones, el secretario de la Cámara Oficial de Industria y Navegación de Ferrol, con fecha 7 de julio de 2014, solicita de la Administración tutelante la convocatoria de elecciones, toda vez que las vacantes existentes afectan a la totalidad del Pleno Cameral dando lugar a un supuesto excepcional que excede del espíritu contenido en el artículo 61 del Decreto 431/2009, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de régimen electoral de las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación de Galicia.

Por todo lo anterior, después de la consulta a la Cámara Oficial de Industria y Navegación de Ferrol, y en el uso de las competencias atribuidas por el Decreto 110/2013, de 4 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria,

DISPONGO:

Primero. Convocar las elecciones para la renovación del Pleno de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Ferrol.

Segundo. Para garantizar la transparencia y la objetividad del proceso electoral, se constituirá una junta electoral en la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Ferrol, en la forma y con la composición y competencias previstas en la Ley 5/2004, de 8 de julio, de cámaras oficiales de comercio, industria y navegación de Galicia, y en el Reglamento de régimen electoral de las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación de Galicia. La junta electoral tendrá su sede en la dirección social de dicha cámara.

Tercero. Las candidaturas elegibles por sufragio del electorado presentarán escrito en el registro de la cámara respectiva durante los quince días siguientes a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. El plazo finalizará a las 24.00 horas del decimoquinto día, a contar desde dicha fecha.

Cuarto. En el plazo de los quince días siguientes a la fecha de publicación de esta convocatoria de elecciones, las organizaciones empresariales más representativas presentarán ante la junta electoral correspondiente la lista de sus candidaturas.

Quinto. La elección de los vocales a que hace referencia el artículo 14.1.a) de la Ley 5/2004, de 8 de julio, de la Ley de cámaras oficiales de comercio, industria y navegación de Galicia, se realizará para todos los grupos y categorías el 4 de noviembre de 2014, permaneciendo abiertos los colegios electorales entre las 9.00 y las 21.00 horas.

Sexto. La elección de los vocales a que hace referencia el artículo 14.1.b) de la Ley 5/2004, de 8 de julio, de cámaras oficiales de comercio, industria y navegación de Galicia, tendrá lugar el 12 de diciembre de 2014, en la sede de la Cámara entre las 13.00 y las 14.00 horas.

Séptimo. El número de colegios electorales y los lugares donde se van a instalar se establecen en el anexo I de esta resolución.

Octavo. La Cámara debe enviar a la junta electoral correspondiente la propuesta de lista de personas electoras para ser designadas presidentes/as o vocales de las mesas electorales, conjuntamente con la lista de las candidaturas presentadas y con la propuesta de número de mesas electorales, en el plazo que establece el artículo 39 del Reglamento de régimen electoral de las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación de Galicia, aprobado por el Decreto 431/2009, de 19 de noviembre.

Noveno. Las personas electoras que prevean que en la fecha de las elecciones no podrán comparecer en los colegios electorales podrán ejercer su derecho al voto emitiéndolo por correo, después de la solicitud personal a la cámara respectiva, dentro de los veinte días siguientes al de la publicación de esta convocatoria, según modelo normalizado que figura en el anexo II de esta resolución y con sujeción a los requisitos y al procedimiento señalados en el artículo 36 de la Ley 5/2004, de 8 de julio y en el capítulo VIII del título I del Reglamento de régimen electoral de las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación de Galicia.

Décimo. Las papeletas y sobres para el voto presencial o por correo seguirán los modelos normalizados del anexo VII. En las papeletas se indicará, en el caso de personas físicas, los apellidos y nombre, y en el caso de personas jurídicas, la denominación social de las personas candidatas ordenadas alfabéticamente, de forma que la persona electora marcará con una cruz el recuadro de la papeleta normalizada correspondiente a la(s)/el(los) candidata(s)/o(s)
de su elección. Las papeletas configuradas e impresas después de la proclamación de candidatos mantendrán su validez durante todo el proceso electoral.

Decimoprimero. Cuando el número de candidatos proclamados por un grupo resulte igual al de los miembros que se deba elegir, su proclamación equivaldrá a la elección y ésta no tendrá que efectuarse.

Decimosegundo. Con el fin de garantizar el adecuado ejercicio del voto se adjuntan los modelos normalizados según los anexos I a IX.

Santiago de Compostela, 4 de septiembre de 2014

Sol María Vázquez Abeal
Directora general de Comercio

ANEXO I

Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Ferrol:

– Colegio electoral único.

– Domicilio: calle María 158, 15401 Ferrol.

– Demarcación: la correspondiente a la cámara.

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