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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 174 Viernes, 12 de septiembre de 2014 Pág. 38393

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural y del Mar

RESOLUCIÓN de 27 de agosto de 2014, de la Secretaría General del Mar, por la que se abre el plazo de presentación de solicitudes para la inscripción de embarcaciones en el censo de la reserva marina de interés pesquero Os Miñarzos.

• Antecedentes.

1. El día 10 de noviembre de 2008 se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Resolución de 3 de noviembre de 2008 por la que se aprobaba el censo específico de titulares de permisos que los habilita para ejercer la actividad pesquera y marisquera en la reserva marina de interés pesquero (en adelante Remip) Os Miñarzos.

2. Posteriormente, con base en la normativa de creación de la reserva marina y de uso y gestión se llevó a cabo la actualización de dicho censo mediante la Resolución de 2 de febrero de 2010 de la Dirección General de Ordenación y Gestión de los Recursos Marinos (DOG núm. 38, de 5 de febrero). Como consecuencia de esta actualización se aprobó, mediante la Resolución de 10 de mayo de 2010, el censo definitivo de titulares de permisos que habilitan para ejercer la actividad pesquera y marisquera en la Remip-Os Miñarzos que fue publicado en el Diario Oficial de Galicia del día 2 de junio de 2010.

3. El día 18 de mayo de 2011, la Dirección General de Ordenación y Gestión de los Recursos Marinos dictó resolución abriendo el plazo de presentación de solicitudes para la inscripción en el censo de la Remip-Os Miñarzos (DOG núm. 110, de 9 de junio). Rematado el plazo de presentación de solicitudes y su valoración, dicha dirección general resolvió el día 29 de septiembre de 2011 publicándose en el Diario Oficial de Galicia de 25 de octubre de 2011 la lista definitiva de las embarcaciones seleccionadas y no seleccionadas para su inclusión en el censo.

4. El día 7 de diciembre de 2011 se publica el censo provisional, aprobado por Resolución del 3 de noviembre de 2011 de la Dirección General de Ordenación y Gestión de los Recursos Marinos, de los titulares de permisos de explotación que los habilitan para ejercer la actividad pesquera y marisquera en la Remip-Os Miñarzos.

5. El día 19 de marzo de 2014 el órgano de gestión, seguimiento y control (en adelante Oxesco) de la Remip-Os Miñarzos, en su reunión ordinaria, debatió entre otras cuestiones, la propuesta de ampliar el censo de la reserva presentada por parte de los vocales de este órgano.

• Consideraciones legales y técnicas.

1. El Decreto 87/2007, de 12 de abril, por el que se crea la reserva marina de interés pesquero Os Miñarzos, modificado por el Decreto 240/2008, de 2 de octubre, define aquellos elementos esenciales que determinan el funcionamiento de la reserva, como una herramienta de gestión de los recursos con una filosofía participativa del sector en ella.

Así, en su artículo 7, en el que se establecen las condiciones de acceso, dice que será necesario estar inscrito en un censo específico para poder realizar, entre otras, las actividades de la pesca marítima profesional con las artes y aparejos tradicionalmente utilizados en la zona: anzuelos, nasas, enmalle, la pesca de la centolla con gancho, y de conformidad con lo establecido en el Plan de gestión integral así como para la recogida de erizo, navaja, poliquetos, anémonas, percebe, oreja de mar o cualquier otro recurso específico que se recoja en el marco de dicho plan.

2. La Orden de 27 de noviembre de 2007 por la que se regula el uso y gestión de la reserva marina de interés pesquero Os Miñarzos, modificada por la Orden de 26 de febrero de 2009, define en su artículo 3 el procedimiento a seguir para la elaboración del censo de embarcaciones autorizadas.

3. El Decreto 46/2012, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural y del Mar, y del Fondo Gallego de Garantía Agraria, modificado por el Decreto 131/2012, de 31 de mayo, le atribuye a la Secretaría General del Mar la dirección y la coordinación de las competencias y funciones en materia de ordenación pesquera en aguas interiores, marisqueo y acuicultura, entre otras.

4. El día 19 de marzo de 2014, el Oxesco de la Remip informó favorablemente la propuesta de ampliar el censo de la reserva para todas aquellas embarcaciones, que teniendo puerto base en la Comunidad Autónoma de Galicia y que cuenten con las modalidades autorizadas en la normativa de creación, uso y gestión de la reserva, así lo soliciten las personas propietarias e/o armadoras aunque ya estén inscritas en el censo provisional aprobado por Resolución de 3 de noviembre de 2011 de la Dirección General de Ordenación y Gestión de los Recursos Marinos.

De acuerdo con todo lo anterior,

RESUELVO:

Iniciar el proceso para la inscripción de embarcaciones en el censo de la Remip-Os Miñarzos de acuerdo con las siguientes consideraciones:

1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

2. Las solicitudes se dirigirán a la Secretaría General del Mar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario que se corresponde con el anexo I de la Orden de 27 de noviembre de 2007. Asimismo, también está disponible en la guía de procedimientos y servicios: https://sede.xunta.es/guia-de-procedementos

Con la solicitud se aportará copia del DNI de la persona que firme la solicitud.

3. Las embarcaciones que soliciten la inscripción deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) El permiso de explotación de la embarcación que estará en vigor deberá contener alguna de las modalidades autorizadas en el ámbito de la Remip-Os Miñarzos de acuerdo con lo establecido en los artículos 5 y 6 bis del Decreto 87/2007, de 12 de abril, el artículo 4 de la Orden de 27 de noviembre de 2007 y el Plan de gestión integral aprobado para el año 2014.

b) La embarcación tendrá puerto base en la Comunidad Autónoma gallega y deberá estar inscrita en el Registro de Buques Pesqueros de la Comunidad Autónoma de Galicia y en el Censo de la flota pesquera operativa.

4. Las embarcaciones incluidas en el censo provisional de la Resolución de 3 de noviembre de 2011, de la Dirección General de Ordenación y Gestión de los Recursos Marinos (DOG núm. 233, de 7 de diciembre), también precisan presentar la solicitud para ser incluidas en el censo definitivo.

5. Para poder desarrollar la actividad pesquera en el ámbito de la Remip-Os Miñarzos, las embarcaciones deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Permitir la instalación de un sistema de localización conectado a las baterías principales y de reserva de la embarcación lo que impide su apagado mientras la embarcación está operativa (artículo 7.3 de la Orden de 27 de noviembre de 2007 modificada por la Orden de 26 de febrero de 2009: «Para facilitar las labores de seguimiento y control de la actividad pesquera e/o marisquera, los armadores de las embarcaciones inscritas en el censo deberán permitir la instalación de dispositivos de identificación»).

b) Comunicar telefónicamente o por radio VHF la entrada y salida en la Remip-Os Miñarzos (artículo 7.1 de la Orden de 27 de noviembre de 2007: «Todos aquellos que efectúen la actividad pesquera y/o marisquera en el ámbito de la reserva marina deben comunicarle al personal asignado a la gestión, seguimiento y control de la reserva su entrada en la zona de la reserva marina, identificándose convenientemente y notificándole las capturas en el momento de acceder a la reserva. Asimismo, deben notificar su salida, el número de artes caladas o empleadas y las capturas realizadas en la zona de la reserva. Estas comunicaciones deben efectuarse de manera que le permitan al órgano de gestión, seguimiento y control realizar la comprobación de los datos transmitidos»).

c) Comunicación de las capturas. Esta información será enviada semanalmente a la persona responsable del seguimiento científico a través de estadillos específicos. La información será tratada de modo confidencial y podrá ser utilizada exclusivamente con fines científicos y de gestión.

6. Para asegurar la sostenibilidad de las pesquerías en el ámbito de la Remip-Os Miñarzos se establecerá el sistema de control del esfuerzo siguiente:

a) Se creará una bolsa de esfuerzo sobre la base de los resultados del seguimiento científico realizado en el período (2008-2012).

b) No computan en la bolsa de esfuerzo las embarcaciones inscritas en el censo con puerto base en Lira.

c) La distribución de la bolsa anual se gestionará por campañas anuales de pesca y no por anos naturales. La campaña anual de pesca comenzará el 1 de julio de cada ano.

d) Para el período 2014-2015 el número de jornadas permitidas será de 4.120. Para el cómputo de jornadas trabajadas se utilizan todas las modalidades de pesca.

e) Una jornada equivale al menos a 4 horas de trabajo dentro del ámbito de la Remip-Os Miñarzos con todo o parte del arte o aparejo dentro del área. El cálculo del esfuerzo pesquero realizado por embarcaciones de distinto porte se realizará atendiendo a la siguiente tabla:

Tipo

TRB

GT

Coeficiente

I

< 1.5

< 1.00

× 0,5 jornadas

II

1.5-2.49

1.00-1.74

× 0,5 jornadas

III

2.50-4.99

1.75-4.24

× 0,5 jornadas

IV

5.00-7.49

4.25-7.49

× 1 jornada

V

7.50-9.99

7.50-9.99

× 1 jornada

VI

10.00-19.99

10.00-19.99

× 1,5 jornadas

VII

>=20

>=20

× 1,5 xornadas

f) En el supuesto de que la bolsa de esfuerzo se agotase antes de rematar la campaña anual de pesca, podrá verse incrementada dicha bolsa en un porcentaje máximo del 25% que automáticamente se detraerá de la bolsa de la campaña siguiente. En el supuesto de un sobrante de la bolsa de esfuerzo, se transferirá a la campaña anual siguiente (con un máximo del 25%). Si dos años consecutivos precisan de trasvase de esfuerzo, se procedería a la revisión de las jornadas de la bolsa de esfuerzo.

g) La gestión de la bolsa de esfuerzo en el segundo semestre de este año requerirá su incorporación al Plan de gestión integral aprobado para el año 2014, por lo que será preciso añadir un nuevo anexo al plan.

7. La contratación de los guardapescas para la realización de labores de control, vigilancia y seguimiento de la Remip-Os Miñarzos se llevará a cabo al amparo de la orden de ayudas a proyectos colectivos.

8. El seguimiento científico estará dirigido y coordinado por un/a director/a de las reservas marinas con interés pesquero de Galicia, que tendrá como funciones principales:

a) Velar por la consecución de los objetivos de la reserva establecidos en el artículo 2 del Decreto 81/2007, de 12 de abril.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados en el Oxesco.

c) Informar al Oxesco del funcionamiento y evolución de la reserva.

d) Diseñar y realizar un análisis de las amenazas de la reserva.

e) Elaborar, en colaboración con los representantes del sector, los planes de gestión integral plurianuales y evaluar su cumplimiento.

f) Elaborar, en colaboración con los representantes del sector, los planes de acción anuales y evaluar su cumplimiento.

g) Coordinar el comité asesor integrado por investigadores y técnicos de la Administración, junto con las asistencias técnicas de las cofradías con flota inscrita en el censo de la reserva.

h) Velar por el buen funcionamiento de las instalaciones y equipamiento empleado en la gestión y vigilancia de la reserva.

i) Informar quincenalmente al Oxesco y a las cofradías con flota inscrita en el censo del consumo de la bolsa de esfuerzo.

j) Establecer mecanismos para la consecución de los acuerdos y solución de conflictos.

k) Formar al personal involucrado en la gestión y vigilancia de la reserva.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, ante la conselleira del Medio Rural y del Mar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 27 de agosto de 2014

Juan Carlos Maneiro Cadillo
Secretario general del Mar