Visto el expediente para otorgamiento de autorización administrativa y autorización administrativa de construcción para las instalaciones eléctricas que a continuación se describen:
Solicitante: Unión Fenosa Distribución, S.A.
Domicilio social: avenida de Arteixo, 171, 15007 A Coruña.
Denominación: LAT 66 kV Ponte Caldelas-Ponte Sampaio tendido 2º circuito en la entrada de las subestaciones de Ponte Caldelas y Ponte Sampaio.
Situación: Ponte Caldelas y Pontevedra.
Características técnicas:
Línea de alta tensión subterránea a 66 kV con conductor RHZ1 estructurada en dos tramos:
1. 152 metros en canalización existente. Origen apoyo paso aéreo-subterráneo (PAS) existente nº 12 y final en la subestación Ponte Caldelas.
2. 106 metros. Origen apoyo PAS existente nº 34 y final en la subestación Ponte Sampaio.
La instalación está situada en los ayuntamientos de Ponte Caldelas (el tramo 1) y Pontevedra (el tramo 2).
Cumplidos los trámites ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y en el capítulo II del título VII, del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en la Resolución de la Consellería de Economía e Industria de 19 de febrero de 2014, por la que aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción (DOG nº 54, de 19 de marzo), esta jefatura territorial resuelve:
Conceder autorización administrativa y autorización administrativa de construcción para la referida instalación, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y en los condicionados establecidos por los ministerios, organismos o corporaciones que constan en el expediente.
Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de la obra de la instalación autorizada.
El plazo de puesta en marcha de la instalación, de acuerdo con el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, será de 12 meses a partir de la recepción de la presente resolución. A efectos de la posible solicitud de prórroga, el peticionario deberá tener en cuenta lo dispuesto en el capítulo IV del Decreto 1775/1967, de 22 de julio.
Contra la presente resolución podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía e Industria en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución; también podrá interponer cualquier otro recurso que estime pertinente a su derecho.
Pontevedra, 20 de agosto de 2014
Ignacio Rial Santomé
Jefe territorial de Pontevedra