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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 173 Jueves, 11 de septiembre de 2014 Pág. 38307

III. Otras disposiciones

Consellería de Sanidad

RESOLUCIÓN de 1 de septiembre de 2014, conjunta de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad y de la Gerencia del Servicio Gallego de Salud, por la que se aprueba y se acuerda la publicación de la Instrucción 7/2014, de la Gerencia del Servicio Gallego de Salud, sobre regulación del plazo y del procedimiento mediante el que los beneficiarios de la Seguridad Social asignados al área de Povisa puedan elegir libremente al provisor de asistencia sanitaria especializada.

El Servicio Gallego de Salud formalizó, con fecha 1 de septiembre de 2014, un nuevo concierto con la entidad Policlínica Vigo, S.A. para la prestación de los servicios de asistencia sanitaria especializada, incluidos en su cartera de servicios a la población, beneficiaria de la Seguridad Social y protegida por el Servicio Gallego de Salud, que libremente los elija, asignada a los centros de salud de los ayuntamientos de Cangas, Moaña, Baiona, Nigrán, Gondomar y aquellos otros que la Administración determine del ayuntamiento de Vigo.

En la cláusula 1.2 del pliego de prescripciones técnicas particulares de dicho concierto se indica expresamente que la Gerencia del Servicio Gallego de Salud establecerá el procedimiento y el plazo para que los beneficiarios de la Seguridad Social, que tiene la obligación de proteger, puedan elegir libremente al contratista como provisor de asistencia sanitaria especializada.

En la página web de la Consellería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud se publicaron las instrucciones correspondientes para la tramitación de solicitudes de los beneficiarios de la Seguridad Social que elijan el centro Povisa como provisor de asistencia sanitaria especializada, para general conocimiento de la ciudadanía.

No obstante, teniendo en cuenta el contenido de las instrucciones, se consideró conveniente que, sin perjuicio de que las referidas instrucciones esten accesibles en el portal web http://www.sergas.es, se proceda a la publicación de las mismas en el Diario Oficial de Galicia para general conocimiento.

Por ello, de conformidad con lo previsto en la cláusula 1.2 del pliego de prescripciones técnicas particulares del concierto con la entidad Policlínica Vigo, S.A., y con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en el artículo 29 n) de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia,

DISPONEN:

En el ejercicio de las respectivas competencias, la aprobación y la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la Instrucción 7/2014, de la Gerencia del Servicio Gallego de Salud, sobre regulación del plazo y del procedimiento mediante el que los beneficiarios de la Seguridad Social asignados al área de Povisa puedan elegir libremente al provisor de asistencia sanitaria especializada.

Santiago de Compostela, 1 de septiembre de 2014

Antonio Fernández-Campa García-Bernardo Mª Nieves Domínguez González
Secretario general técnico de la Consellería Gerente del Servicio Gallego
de Sanidad de Salud

Instrución 7/2014, de 1 de septiembre, de la Gerencia del Servicio Gallego de Salud, sobre regulación del plazo y del procedimiento mediante el que los beneficiarios de la Seguridad Social asignados al área de Povisa puedan elegir libremente al provisor de asistencia sanitaria especializada.

El Servicio Gallego de Salud formalizó, con fecha 1 de septiembre de 2014, un nuevo concierto con la entidad Policlínica Vigo, S.A. para la prestación de los servicios de asistencia sanitaria especializada incluidos en su cartera de servicios a la población, beneficiaria de la Seguridad Social y protegida por el Servicio Gallego de Salud, que libremente los elijan, asignada a los centros de salud de los ayuntamientos de Cangas, Moaña, Baiona, Nigrán, Gondomar y aquellos otros que la Administración determine del ayuntamiento de Vigo.

En la cláusula 1.2 del pliego de prescripciones técnicas particulares de este concierto se establecese que la Gerencia del Servicio Gallego de Salud, por resolución, establecerá el procedimiento y el plazo para que los beneficiarios de la Seguridad Social, que tiene la obligación de proteger, puedan elegir libremente al provisor de asistencia sanitaria especializada.

De acuerdo con ello, al objeto de regular el plazo y el procedimiento mediante el que los beneficiarios de la Seguridad Social asignados al área de Povisa puedan elegir libremente al provisor de asistencia sanitaria especializada, se dictan las siguientes instrucciones:

Primera. Objeto

Esta instrucción tiene por objeto regular el plazo y procedimiento mediante el que los beneficiarios de la Seguridad Social asignados al área de Povisa puedan elegir libremente al provisor de asistencia sanitaria especializada.

Segunda. Titulares del derecho de elección

Podrán solicitar la inclusión en el Complejo Hospitalario Universitario de la Gestión Integrada de Vigo, como provisor de asistencia sanitaria especializada, los beneficiarios de la Seguridad Social de los centros de salud de los ayuntamientos de Cangas, Moaña, Baiona, Nigrán, Gondomar y del ayuntamiento de Vigo que actualmente están asignados al área de Povisa.

No será necesaria la realización de ninguna solicitud para aquellos usuarios que tengan a Povisa como centro de referencia y deseen continuar con este mismo hospital como provisor de asistencia sanitaria especializada.

Tercera. Forma y lugar de ejercicio del derecho de elección

1. La solicitud de cambio de provisor de asistencia sanitaria especializada se efectuará por la persona autorizada o mediante tutor legal, quien aportará la siguiente documentación:

a) Solicitud de acuerdo con el modelo del anexo.

b) Documento identificativo del solicitante: DNI, tarjeta de identidad de extranjero (TIE) o pasaporte, que deberán ser presentados en el momento de formular la solicitud.

En el caso de ser presentada la solicitud por un tutor o persona autorizada:

– Fotocopia del DNI, TIE o pasaporte del interesado.

– Documento acreditativo de la tutoría legal o, en su caso, original de la autorización específica del interesado.

2. La solicitud se presentará en el centro de salud que, por razón de residencia, corresponda al interesado o en los servicios de admisión de cualquiera de los centros hospitalarios integrados en la estructura organizativa de la Gestión Integrada de Vigo.

El personal del centro comprobará la documentación presentada y las solicitudes y los documentos que se adjunten serán remitidas a la Gerencia de Gestión Integrada de Vigo o lugar que por ésta se determine.

Si la documentación presentada no está completa o tiene algún defecto, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta con la indicación de que, si no lo hiciera, se entenderá que desiste de su petición.

Cuarta. Plazo para ejercer el derecho de elección

El plazo inicial para que los beneficiarios de la Seguridad Social asignados al área de Povisa puedan elegir libremente al provisor de asistencia sanitaria especializada se extenderá desde la publicación de las presentes instrucciones hasta el 30 de noviembre.

Posteriormente se abrirá anualmente un nuevo período para que los beneficiarios de la Seguridad Social asignados al área de Povisa ejerzan su derecho a elegir libremente al provisor de asistencia sanitaria especializada entre el 1 y el 30 de noviembre de cada año de vigencia del concierto indicado.

En caso de que los beneficiarios de la Seguridad Social asignados al área de Povisa no formulen durante estos períodos ninguna solicitud, se entenderá que optan por mantener el provisor de asistencia sanitaria especializada que tienen en ese momento.

En el caso de los pacientes que, por cambio de lugar de domicilio o por cualquier otra causa que conlleve el cambio automático de la referencia en el centro de atención especializada, se incorporen en los centros de salud que se encuentren entre los que tengan a Povisa como población asignada, el ejercicio de la libre elección se llevará a cabo en el momento de asignación del médico de atención primaria.

Quinta. Efectos del derecho de elección

El cambio de provisor de asistencia sanitaria especializada será efectivo cuando el usuario opte libre y voluntariamente por la prestación de asistencia especializada y sea adscrito por el Servicio Gallego de Salud, sin que existan plazos de carencia para realizar atención sanitaria.

La adscripción al Complejo Hospitalario de la Gestión Integrada de Vigo será autorizada por la persona titular de la gerencia de la misma, o persoa en quien delegue.

La solicitud así formulada por los beneficiarios llevará implícita su permanencia hasta, como mínimo, la apertura del siguiente período anual en que de nuevo podrán ejercer su derecho.

Sexta. Excepción

Las presentes instrucciones no se referirán al ejercicio del derecho de libre elección de centro sanitario recogido en la Ley 12/2013, de 9 de diciembre, de garantías de prestaciones sanitarias que, en cualquier caso, será ejercido en la forma que específicamente se haya regulado para el caso.

Séptima. Vigencia

Las presentes instrucciones surtirán efectos desde la fecha de su formalización.

Santiago de Compostela, 1 de septiembre de 2014

Mª Nieves Domínguez González
Gerente del Servicio Gallego de Salud

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