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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 169 Viernes, 5 de septiembre de 2014 Pág. 37152

III. Otras disposiciones

Consellería de Trabajo y Bienestar

ORDEN de 27 de agosto de 2014 por la que se dictan con carácter permanente normas de procedimiento para la gestión de las ayudas previstas en el Real decreto 3/2014, de 10 de enero, por el que se establecen las normas especiales para la concesión de ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social a personas trabajadoras afectadas por procesos de reestructuración de empresas.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 29.1, de acuerdo con el 149.1, 7º de la Constitución española, recoge como competencia propia de esta comunidad autónoma la ejecución de la legislación básica del Estado en materia laboral, asumiéndose los servicios y funciones inherentes a través del Decreto 117/1982, de 5 de octubre, en materia de trabajo, y el Decreto 168/1984, de 15 de noviembre, relativo a la unidad administradora del Fondo Nacional de Protección al Trabajo.

Asimismo, en el Decreto 106/1994, de 21 de abril, se establece el régimen general de las ayudas y subvenciones en materia de ámbito laboral y mejora de las condiciones de trabajo que podrá conceder la Consellería de Trabajo y Bienestar al que se ajustarán las órdenes de la convocatoria de las mismas, bajo los principios de publicidad, objetividad y concurrencia de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

En desarrollo de la referida legislación y para la Comunidad Autónoma de Galicia se publicaba la Orden de 12 de junio de 2008, por la que se dictan, con carácter permanente, normas de procedimiento para la gestión de las ayudas previstas en el Decreto 106/1994, de 21 de abril, de la Xunta de Galicia, y en la Orden de 5 de octubre de 1994, del Ministerio de trabajo y Seguridad Social, por la que se regula la concesión de ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social a personas trabajadoras afectadas por procesos de reestructuración de empresas, y se convocan estas ayudas para el ejercicio de 2008.

Por otra parte, mediante Real decreto 3/2014, de 10 de enero (BOE de 29 de enero), se establecen las normas especiales para la concesión de ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas, normativa de competencia exclusiva del Estado, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas.

Este real decreto deroga la normativa estatal básica anterior en materia de ayudas previas a la jubilación ordinaria, lo que trae consigo la necesidad de modificación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia, por lo que, mediante la presente orden, se detallan las especificidades del procedimiento a llevar a cabo en esta materia por la autoridad laboral de Galicia.

Por todo lo expuesto, después de consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales y en uso de las facultades que tengo atribuidas y para la debida aplicación de los créditos presupuestarios para el fin para el que fueron establecidos,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto el establecimiento, para la Comunidad Autónoma de Galicia, de normas de carácter permanente para la gestión del procedimiento de las ayudas previstas en el Real decreto 3/2014, de 10 de enero, por el que se establecen las normas especiales para la concesión de ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social a personas trabajadoras afectadas por procesos de reestructuración de empresas.

2. En todo lo no establecido en esta orden se estará a lo dispuesto en el referido Real decreto 3/2014, de 10 de enero.

Artículo 2. Régimen de concesión de estas ayudas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia

1. Las ayudas reguladas en el Real decreto 3/2014, de 10 de enero, están destinadas a facilitar una cobertura económica a personas trabajadoras próximas a la edad de jubilación para atender situaciones de urgencia y necesidad sociolaboral que permitan paliar las consecuencias sociales derivadas de los procesos de reestructuración de empresas que pudieran llevar consigo el cese total o parcial de la actividad de estas o contribuyan al mantenimiento del empleo.

2. Las solicitudes y su tramitación y concesión se ajustarán, además de a lo dispuesto en esta orden, a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento.

3. Las ayudas se otorgarán en régimen de concesión directa, conforme al artículo 26 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y los artículos 36 a 40 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, y en los artículos 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, por concurrir en la concesión de las mismas razones de interés público y dificultades en su convocatoria pública derivadas de la naturaleza de la situación de urgencia y necesidad sociolaboral que se trata de solucionar mediante la concesión de la subvención.

4. La parte de las ayudas amparadas por esta orden que corresponde aportar a la Comunidad Autónoma de Galicia se imputará a la aplicación presupuestaria y código de proyecto que anualmente se designe en la correspondiente convocatoria y se financiará con cargo a la consignación de créditos que, como consecuencia de la distribución territorial anual, efectúe la Administración del Estado para el citado programa de ayudas.

5. El procedimiento de concesión será el descrito en esta orden, sin que sea necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 3. Procedimiento para el reconocimiento de las personas trabajadoras potencialmente beneficiarias de la ayuda

1. En el caso de personas trabajadoras afectadas por despido colectivo, del artículo 51 del Estatuto de los trabajadores, la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras conjuntamente podrán presentar, en los quince días siguientes a la comunicación a la autoridad laboral del acuerdo conseguido en el período de consultas, y ante la dirección general competente en materia de trabajo, la solicitud de autorización para acogerse a las ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social para aquellas personas trabajadoras incursas en el procedimiento de despido colectivo que cumplan el requisito establecido en el artículo 3.3 del Real decreto 3/2014, de 10 de enero, y respecto de las cuales se prevea que cumplirán el resto de los requisitos previstos en el mismo artículo 3 para ser beneficiarias de las ayudas.

2. En el caso de las personas trabajadoras despedidas en virtud del artículo 52.c) del Estatuto de los trabajadores, la solicitud la presentará la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras conjuntamente, o únicamente la empresa en el caso de inexistencia de representación legal de las personas trabajadoras, durante el plazo de preaviso previsto en el artículo 53.1.c) del Estatuto de los trabajadores o en los quince días siguientes al despido, en el caso de que no se conceda este.

3. En la solicitud de autorización, según el modelo TR821A que figura como anexo I a esta orden, deberán hacer constar:

a) En el caso de despidos colectivos realizados conforme al artículo 51 del Estatuto de los trabajadores, indicación del número de expediente, a efectos de poder acceder al acuerdo alcanzado en el período de consultas.

b) Relación de las personas trabajadoras para las que se solicitan las ayudas, indicando la fecha de nacimiento, el número de afiliación a la Seguridad Social, documento nacional de identidad, antigüedad en la empresa, grupo de cotización a la Seguridad Social, fechas previstas de acceso a las ayudas y una previsión del coste económico individualizado.

4. Asimismo, junto con el modelo TR821A deberá incluirse la siguiente documentación:

a) Memoria en la que se harán constar los motivos por los que se solicitan las ayudas.

b) En el caso de despidos colectivos realizados conforme al artículo 51 del Estatuto de los trabajadores, documentación que acredite la puesta a disposición de las personas trabajadoras de la indemnización correspondiente (artículo 53.1.b) del Estatuto de los trabajadores).

c) En los casos previstos en el artículo 52.c) del Estatuto de los trabajadores (ET) se acreditará de forma fehaciente, que se cumplieron los requisitos del artículo 53.1 del Estatuto de los trabajadores, mediante la entrega de:

– Copias de las comunicaciones de la concesión las personas trabajadoras del plazo de preaviso (artículo 53.1.c) del ET).

– Copias de las comunicaciones, por escrito, de los despidos las personas trabajadoras (artículo 53.1.a) del ET).

– Documentación que acredite la puesta a disposición de las personas trabajadoras de la indemnización correspondiente (artículo 53.1.b) del ET).

d) Documento mediante el cual la representación legal de las personas trabajadoras autorice a la empresa a presentar la solicitud, cuando sea obligatoria la presentación conjunta por ambas partes.

5. La dirección general competente en materia de trabajo, como órgano responsable de la tramitación, una vez recibida la solicitud, junto con la documentación preceptiva, procederá a comprobar si la solicitud y la documentación presentada reúne los requisitos exigidos en esta orden. De apreciarse algún defecto en esta documentación, o si estuviera incompleta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, el citado órgano requerirá al solicitante para que, en un plazo de diez días, efectúe las correcciones oportunas o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se considerará desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la antedicha ley.

6. La persona titular de la dirección general competente en materia de trabajo, por delegación de la persona titular de la consellería competente en la misma materia, resolverá la solicitud respecto de aquellas personas trabajadoras que, habiendo sido despedidas conforme a los artículos 51 o 52.c) del Estatuto de los trabajadores, cumplan el requisito del artículo 3.3 del Real decreto 3/2014, de 10 de enero, y se prevea que puedan hacer falta los demás requisitos establecidos en el artículo 3 del citado Real decreto 3/2014, de 10 de enero.

7. La estimación de esta solicitud es necesaria para el reconocimiento del derecho a la concesión de la ayuda, si bien tal reconocimiento habrá de solicitarse a través del procedimiento regulado en esta orden, en el momento en el que se cumplan todos los requisitos establecidos en el artículo 3 del Real decreto 3/2014, de 10 de enero, estando, en todo caso, condicionado a la existencia de crédito presupuestario en el ejercicio en el que haya de procederse al pago.

8. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de dos meses. Transcurrido el referido plazo máximo sin haberse notificado la resolución, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

9. Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, o contra la desestimación por silencio administrativo, podrá interponerse recurso contencioso administrativo en los términos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, pudiendo interponerse recurso potestativo de reposición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 4. Procedimiento para la concesión de la ayuda

1. En el caso de que se resuelva favorablemente la solicitud de autorización regulada en el artículo anterior respecto a todas o a alguna de las personas trabajadoras despedidas, la empresa deberá presentar, ante el mismo órgano que resolvió la solicitud inicial, en los dos primeros meses del ejercicio en el que se produzca el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en el artículo 3 del Real decreto 3/2014, de 10 de enero, una comunicación, procedimiento TR821B, que figura como anexo II a esta orden, en la que se detallen la persona o personas trabajadoras que cumplen los referidos requisitos, indicando la fecha de nacimiento, el número de afiliación a la Seguridad Social, documento nacional de identidad, antigüedad en la empresa, grupo de cotización a la Seguridad Social y fecha de acceso a las ayudas, junto con los cálculos sobre el importe de las referidas ayudas, a efectos de que el órgano responsable de la tramitación pueda solicitar los fondos necesarios en ese ejercicio presupuestario para hacer frente a las solicitudes presentadas, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 10.3 del Real decreto 3/2014, de 10 de enero.

2. Una vez conocidas las necesidades de financiación, anualmente la consellería competente en materia de trabajo publicará, mediante resolución, el importe destinado en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para estas ayudas.

3. A partir de la publicación de dicho importe, la empresa, después de cumplidos los trámites anteriormente descritos, deberá presentar la solicitud definitiva, procedimiento TR821C, en el plazo de diez días naturales a partir de la publicación de la resolución a la que se refiere el punto anterior, según el modelo que figura como anexo III a esta orden, en la que deberá figurar:

– El compromiso de la empresa de realizar su aportación a la financiación de las ayudas en la forma y plazos que se establecen en los artículos 12 y 13 del Real decreto 3/2014, de 10 de enero, y de anticipar a las personas trabajadoras la ayuda que le hubiera sido reconocida si, transcurridos tres meses desde la fecha de comienzo, no se hiciera efectiva por causas imputables a la empresa, pudiendo resarcirse esta de las cantidades anticipadas, previa la acreditación de las mismas, en el momento de efectuar su aportación.

4. Junto con el referido anexo III se aportará la siguiente documentación:

a) Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social en la que consten los períodos de permanencia en alta en la Seguridad Social y las seis últimas bases cotizadas, por contingencias profesionales, con indicación de las horas extras si las hubiera, y por contingencias comunes, anteriores a la última baja, la del despido. En el caso de personas trabajadoras a tiempo parcial o fijas discontinuas, deberán figurar las doce últimas bases.

b) Certificación del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o del Instituto Social de la Marina (ISM) sobre bonificaciones de edad que correspondan a la persona trabajadora, en su caso.

c) Certificación de nacimiento de la persona trabajadora.

d) Comunicación de las bajas e incidencias producidas respecto del colectivo inicial objeto de la solicitud, así como de aquellas personas trabajadoras que se encuentren en la situación prevista en el artículo 8.3 del Real decreto 3/2014, de 10 de enero, para las cuales se suspenderá la resolución de la concesión mientras permanezcan en dicha situación.

e) Conformidad individualizada de las personas trabajadoras de acogerse a la ayuda, según el modelo que figura como anexo IV a esta orden. La presentación de dicho documento implicará la autorización al órgano instructor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria de Galicia, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como el acceso, por medios telemáticos, a su información en la base de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social. No obstante, la persona interesada podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar las correspondientes certificaciones en los términos previstos reglamentariamente.

f) Declaración responsable de que la persona trabajadora no está incursa en ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, según el modelo que figura como anexo V a esta orden.

5. La persona titular de la dirección general competente en materia de trabajo, por delegación de la persona titular de la consellería competente en la misma materia, resolverá sobre esta solicitud, determinando, en su caso, el derecho de las personas beneficiarias al cobro efectivo de las ayudas, su cuantía y duración, condicionado a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio en el que se proceda al pago de dichas ayudas, así como al cumplimiento por parte de la empresa de sus obligaciones de aportación a la financiación de las ayudas en la forma y plazos que se establecen en los artículos 12 y 13 del Real decreto 3/2014, de 10 de enero, y al agotamiento de la prestación contributiva por desempleo por la persona beneficiaria.

6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión de la ayuda será de dos meses. Transcurrido el referido plazo máximo sin que se haya notificado la resolución, se entenderá desestimada la solicitud de concesión de la ayuda por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

7. Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, o contra la desestimación por silencio administrativo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en los términos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, pudiendo interponerse recurso potestativo de reposición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 5. Presentación de las solicitudes y documentación

1. Los distintos anexos deberán presentarse, preferiblemente, por vía electrónica a través de los formularios disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia
(https://sede.xunta.es), de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de la misma dependientes.

Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia. Alternativamente, también se podrán presentar los anexos en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimientos administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

2. La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de la misma dependientes.

La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

3. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 6. Consentimientos y autorizaciones

1. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria de Galicia, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. No obstante, la persona solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación en los términos previstos reglamentariamente.

3. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con el previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la consellería publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de las mismas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

Artículo 7. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación se autoriza por las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades», cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Trabajo y Bienestar. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ejercerse ante la referida secretaría general técnica, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: edificios administrativos San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a sx.traballo.benestar@xunta.es

Artículo 8. Órgano instructor

En relación con lo establecido en el artículo 11 del Real decreto 3/2014, de 10 de enero, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia el órgano encargado de la tramitación de los expedientes y la formulación de las propuestas de resolución que procedan será la subdirección general competente en materia de trabajo de la dirección general competente en dicha materia.

Artículo 9. Órgano resolutorio

1. En virtud de lo establecido en el artículo 10.2 del Real decreto 3/2014, de 10 de enero, cuando las personas beneficiarias de las ayudas se encuentren adscritas a centros de trabajo situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia el ejercicio de la competencia para resolver las solicitudes reguladas en esta orden corresponde a la persona titular de la dirección general competente en materia de trabajo, por delegación de la persona titular de la consellería competente en la misma materia, según lo recogido en la presente orden.

2. En todo caso, la concesión de la ayuda estará condicionada a la existencia de disponibilidad presupuestaria en cada ejercicio presupuestario. La comunidad autónoma, antes de resolver las solicitudes previstas en esta orden, deberán solicitar y conocer de la Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social las previsiones de crédito para los ejercicios en los que tenga que realizarse el pago de dichas ayudas.

Artículo 10. Financiación

1. Según lo establecido en el artículo 12 del Real decreto 3/2014, de 10 de enero, la financiación de estas ayudas, así como las correspondientes cotizaciones a la Seguridad Social, corresponderá en un 60 % a la empresa solicitante y el 40 % restante con cargo a la aplicación presupuestaria correspondiente de la consellería competente en materia de trabajo.

2. En cuanto a la parte correspondiente a la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, según lo establecido en el artículo 18 del Real decreto 3/2014, de 10 de enero, para las comunidades autónomas que gestionan estas ayudas, la financiación se realizará con cargo al presupuesto general del Estado para cada año, estableciendo los criterios objetivos para su distribución territorial la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, por lo que esta financiación tendrá la consideración de fondos finalistas.

3. El crédito que se establezca inicialmente cada año podrá ser objeto de modificaciones, según lo establecido en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, como consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de subvenciones del ámbito laboral, con las limitaciones que establezca la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales.

4. Según lo establecido en el artículo 13 del Real decreto 3/2014, de 10 de enero, la participación de la empresa podrá superar el porcentaje antes indicado, siempre que exista conformidad previa de la misma.

Artículo 11. Aportación de la administración

La consellería competente en materia de trabajo, una vez que la Tesorería General de la Seguridad Social le comunique su conformidad con la aportación y con las garantías prestadas por la empresa, con los requisitos establecidos en los artículos 14 y 17 del Real decreto 3/2014, de 10 de enero, para cada una de las modalidades previstas, pondrá a disposición de la Tesorería General de la Seguridad Social los fondos públicos necesarios para el abono de las ayudas, pudiendo hacerlo de una sola vez o fraccionadamente por anualidades, hasta un máximo de cuatro años.

Artículo 12. Pago de la ayuda y régimen de justificación y control

1. El pago de la ayuda previa a la jubilación ordinaria a las personas trabajadoras beneficiarias se llevará a cabo por la Tesorería General de la Seguridad Social en la misma forma y plazo que las pensiones del sistema de Seguridad Social, una vez garantizada la aportación de la empresa, según lo establecido en el artículo 15 del Real decreto 3/2014, de 10 de enero.

2. A tales efectos, la dirección general competente en materia de trabajo dará traslado a la Tesorería General de la Seguridad Social de cuantas resoluciones se dicten concediendo ayudas previas a la jubilación ordinaria, expresando el número de anualidades en las que van a realizarse las aportaciones pública y empresarial, su cuantía y correspondientes vencimientos o, en su caso, si el pago se efectuó de una sola vez, así como de las hojas de valoración de cada una de las personas beneficiarias, en las que harán constar los datos personales y económicos de las mismas.

3. Estas ayudas se someterán a las actuaciones de control, comprobación e inspección que efectuará la consellería competente en materia de trabajo, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la comunidad autónoma, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, o a otros órganos competentes de la Administración del Estado, y aportar cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. Para estas funciones podrá recabarse de las empresas y de las personas trabajadoras beneficiarias cuanta información sea necesaria para verificar la aplicación de los fondos a las finalidades previstas.

4. Asimismo, la Tesorería General de la Seguridad Social realizará las actuaciones de comprobación previstas en el artículo 15.1.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Disposición adicional única. Delegación de atribuciones

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la consellería competente en materia de trabajo en la persona titular de la dirección general competente en la misma materia, para resolver la concesión o denegación de las subvenciones previstas en esta orden, para autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos, así como para resolver los procedimientos de reintegro de las subvenciones indebidamente percibidas.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Queda derogada la Orden de 12 de junio de 2008 por la que se dictan, con carácter permanente, normas de procedimiento para la gestión de las ayudas previstas en el Decreto 106/1994, de 21 de abril, de la Xunta de Galicia, y en la Orden de 5 de octubre de 1994, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por la que se regula la concesión de ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social a personas trabajadoras afectadas por procesos de reestructuración de empresas, y se convocan estas ayudas para el ejercicio de 2008.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo

Se faculta a la persona titular de la dirección general competente en materia de trabajo para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden, así como para la convocatoria anual de dichas ayudas.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de agosto de 2014

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Trabajo y Bienestar

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