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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 165 Lunes, 1 de septiembre de 2014 Pág. 36883

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (1229/2013).

María Adelaida Egurbide Margañón, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento despido 1229/2013 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Marcos Muíño Hermida contra Prefabricación y Montajes del Norte, S.A., empresa Commain, S.A. y el Fogasa sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

«Decreto.

Secretaria judicial, María Adelaida Egurbide Margañón.

En A Coruña, 30 de julio de 2014.

Antecedentes de hecho.

Primero. El 15.11.2013 tuvo entrada en este Juzgado de lo Social número 2 demanda de despido presentada por Marcos Muiño Hermida frente a Prefabricacion y Montajes del Norte, S.A., Commain, S.A. y el Fogasa.

Segundo. Las partes han sido citadas al acto de conciliación para el día 30.7.2014, a las 10.50 horas.

Tercero. Al acto de conciliación/juicio no ha comparecido el demandante, que estaba debidamente citado.

Fundamentos de derecho.

Único. Si el actor, citado en legal forma, no comparece ni alega justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, se le tendrá por desistido de su demanda (artículo 83.2 LJS).

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva.

Acuerdo:

– Tener por desistido a Marcos Muíño Hermida de su demanda frente a Prefabricacion y Montajes del Norte, S.A., Commain, S.A. y el Fogasa.

– Archivar las actuaciones una vez que sea firme la presente resolución.

Incorpórese el original al libro de decretos, dejando certificación del mismo en el procedimiento de su razón.

Notifíquese a las partes.

Modo de impugnación. Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión, que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente (artículo 188 LJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta nº en el Banesto, debiendo indicar en el campo concepto, “recurso” seguida del código “31 Social-Revisión de resoluciones secretario judicial”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del “31 Social-Revisión de resoluciones secretario judicial”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

La secretaria judicial».

Y para que sirva de notificación en legal forma a la empresa Commain, S.A., expido el presente para su fijación en el tablón de anuncios de este juzgado.

A Coruña, 31 de julio de 2014

La secretaria judicial