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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 163 Jueves, 28 de agosto de 2014 Pág. 36591

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 8 de agosto de 2014, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se hace público el Acuerdo del Consello da Xunta de Galicia, de 17 de julio de 2014, por la que se autorizan las instalaciones, se aprueba el proyecto de ejecución y se declara la utilidad pública, en concreto, así como la compatibilidad con los derechos mineros, del parque eólico Paraño Oeste, emplazado en los ayuntamientos de Beariz (Ourense) y Forcarei (Pontevedra) y promovido por la sociedad Torre de Hércules, S.L. (expediente IN661A DXIEM-02/11).

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 128 y 148 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por lo que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se hace público el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 17 de julio de 2014, por el que se autorizan las instalaciones, se aprueba el proyecto de ejecución y se declara la utilidad pública, en concreto, así como la compatibilidad con los derechos mineros, del parque eólico Paraño Oeste, emplazado en los ayuntamientos de Beariz (Ourense) y Forcarei (Pontevedra), y promovido por la sociedad Torre de Hércules, S.L. (expediente IN661A DXIEM-02/11), que se transcribe como anexo a esta resolución.

Santiago de Compostela, 8 de agosto de 2014

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Energía y Minas

ANEXO
Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia por el que se autorizan las instalaciones, se aprueba el proyecto de ejecución y se declara la utilidad pública, en concreto, así como la compatibilidad con los derechos mineros, del parque eólico Paraño Oeste, emplazado en los ayuntamientos de Beariz (Ourense) y Forcarei (Pontevedra) y promovido por la sociedad Torre de Hércules, S.L. (Expediente IN661A DXIEM-02/11)

Examinado el expediente iniciado a solicitud de Torre de Hércules (en adelante el promotor) en relación con la autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración de utilidad pública, en concreto, del parque eólico Paraño Oeste (en adelante el parque eólico), constan los siguientes

Antecedentes de hecho.

Primero. Mediante Resolución de 20 de diciembre de 2010 por la que se aprueba la relación de anteproyectos de parques eólicos seleccionados al amparo de la Orden de 29 de marzo de 2010 para la asignación de 2.325 MW de potencia en la modalidad de nuevos parques eólicos en Galicia (DOG núm. 248, de 28 de diciembre), se admitió a trámite el parque eólico, con una potencia de 50 MW.

Segundo. El 22 de junio de 2011 el promotor solicitó la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución y del proyecto sectorial y la declaración, en concreto, de la utilidad pública para el parque eólico.

Tercero. Con fecha 25 de noviembre de 2011 la empresa promotora Torre de Hércules, S.L., titular del parque eólico Paraño Oeste, solicitó ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas una modificación del proyecto consistente, de forma general, en un desplazamiento de 10 de los 17 aerogeneradores del parque eólico.

Datos básicos del proyecto inicial

Datos básicos del proyecto modificado

Modelo aerogenerador

16×V112+1×V90

Modelo aerogenerador

16×V112+1×V90

Potencia unitaria

16×3.000 kW+1×2.000 kW

Potencia unitaria

16×3.000 kW+1×2.000 kW

Nº aerogeneradores

17

Nº aerogeneradores

17

Potencia total

50 MW

Potencia total

50 MW

Aerogeneradores en el proyecto original

Código

X-UTM huso 29

Y-UTM huso 29

1

559.337,00

4.706.697,00

2

559.588,00

4.706.448,00

3

559.619,00

4.706.001,00

4

558.526,00

4.706.739,00

5

558.335,00

4.706.084,00

6

558.499,00

4.705.747,00

7

558.443,00

4.705.248,00

8

558.374,00

4.704.718,00

9

558.307,00

4.704.167,00

10

558.391,00

4.703.726,00

11

557.724,00

4.702.798,00

12

556.408,00

4.705.833,00

13

556.663,00

4.705.580,00

14

556.073,00

4.704.693,00

15

556.383,00

4.704.372,00

16

556.615,00

4.704.074,00

17

556.866,00

4.703.792,00

Aerogeneradores en el proyecto modificado

Código

X-UTM huso 29

Y-UTM huso 29

1

559.337,00

4.706.697,00

2

559.588,00

4.706.448,00

3

559.965,00

4.706.363,00

4

558.526,00

4.706.739,00

5

558.335,00

4.706.084,00

6

558.499,00

4.705.747,00

7

558.443,00

4.705.248,00

8

558.374,00

4.704.718,00

9

558.261,00

4.703.913,00

10

558.418,00

4.703.572,00

11

557.676,00

4.705.421,00

12

557.841,00

4.704.591,00

13

556.527,00

4.705.584,00

14

556.264,00

4.704.502,00

15

556.479,00

4.704.243,00

16

556.698,00

4.703.960,00

17

556.935,00

4.703.721,00

Los cambios con respecto al anteproyecto surgen por la necesidad de evitar una serie de bienes de patrimonio cultural localizados en la zona de influencia del parque y que se encuentran recogidas dentro del informe emitido 7 de septiembre de 2011 por la Dirección General del Patrimonio Cultural, dentro del período de consultas sobre el alcance del estudio de impacto ambiental.

Cuarto. Mediante Resolución de 5 de enero de 2012 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas se autorizaron las modificaciones de proyecto del parque eólico Paraño Oeste promovido por Torre de Hércules, S.L.

Quinto. El 13 de marzo de 2012, el Servicio de Energía y Minas de la Jefatura Territorial de Ourense informó de la existencia del derecho minero Alberta I 1ª fracción (P.I. nº 4966.1) existente dentro del área de afección del parque eólico. El 16 de marzo de 2012, el Servicio de Energía y Minas de la Jefatura Territorial de Pontevedra informó de la existencia del derecho minero Alberta I nº 2962. Con fecha 20 de marzo de 2012 el Servicio de Energía y Minas de la Jefatura Territorial de Pontevedra informó de la existencia del derecho minero Alberta I 1ª fracción (P.I. nº 4966.1) existente dentro del área de afección del parque eólico, bajo el control de la Jefatura Territorial de Ourense, por abarcar mayor superficie en esa provincia.

Sexto. El 13 de abril de 2012, el promotor presentó el modificado del proyecto de ejecución y el estudio de impacto ambiental del parque eólico.

Séptimo. Por Resolución de 14 de mayo de 2012, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, se sometió a información pública el proyecto de ejecución, su estudio ambiental y el proyecto sectorial, así como las solicitudes de autorización administrativa, declaración de utilidad pública y de inclusión en el régimen especial del parque eólico, a desarrollar en los ayuntamientos de Beariz (Ourense) y Forcarei (Pontevedra).

La citada resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 2 de julio de 2012, en el Boletín Oficial de la provincia de Ourense de 2 de julio 2012, en el Boletín Oficial de la provincia de Pontevedra de 2 de julio 2012 y en el periódico La Voz de Galicia de 2 de julio de 2012. Asimismo, permaneció expuesto al público en los tablones de anuncios de las jefaturas territoriales de Ourense y Pontevedra y en los ayuntamientos afectados de Beariz (Ourense) y Forcarei (Pontevedra).

Durante el período de información pública se presentaron las siguientes alegaciones:

1. El 4 de julio de 2012, Serafín González Prieto, en calidad de presidente de la Sociedad Gallega de Historia Natural, presentó escrito en el que solicita lo siguiente:

▪ Al no concurrir en el proyecto ninguna de las consideraciones establecidas en el artículo 45.6 de la Ley 42/2007, del patrimonio natural y de la biodiversidad, no se autorice la afección de los aerogeneradores y viales de acceso sobre:

– Hábitats de conservación prioritaria en la Unión Europea existente en la zona.

– Especies incluidas en el anexo II de la Ley 42/2007, presentes en la zona.

▪ Que se evalúen las posibles afecciones del proyecto sobre las zonas previstas para la ampliación de la Red Natura 2000 en Galicia y, consecuentemente, adapte el proyecto para evitarlos totalmente.

▪ Que se extremen las medidas para evitar las afecciones del proyecto sobre las especies incluidas en el anexo I de la Directiva de aves, en los libros rojos estatales y en el Catálogo gallego de especies amenazadas presentes en la zona y se contemple la adopción de medidas mitigadoras.

▪ Que se incluyan en el proyecto todas las medidas preventivas y/o correctoras recomendadas en los planes de conservación de especies amenazadas que tenga elaborados (o en elaboración) la Xunta de Galicia de acuerdo con el previsto en los artículos 15 y 16 del Decreto 88/2007.

▪ Que el proyecto adopte medidas eficaces para mitigar la mortandad de anfibios, reptiles, aves y mamíferos en los viales de acceso (atropello y atrapamiento en zanjas, tajeas, pasos canadienses, etc.) y para minimizar la mortandad de aves y murciélagos por impacto con los aerogeneradores y perturbaciones sobre su utilización de los hábitats en el entorno del parque eólico durante todas las fases del ciclo vital.

2. El 30 de julio de 2012, Dolores Varela, en nombre y representación de la asociación ecologista y cultural de Terra de Montes Verbo Xido, presentó un escrito de alegación en el que diga:

▪ Que el emplazamiento del parque eólico está próximo a restos arqueológicos, siendo al mismo tiempo los terrenos susceptibles de explotación ganadera o forestal, con alto interés paisajístico, estando además en una zona afectada por otros parques eólicos que disminuyen las características del hábitat.

▪ Que la zona de implantación se encuentra como monte conveniado con la Xunta de Galicia, por lo que la recalificación del suelo provocaría limitaciones debidas a la nueva calificación.

▪ Que los aerogeneradores 14, 15, 16 y 17 se encuentran a 750 metros del núcleo de Abelaira y debido a la climatología de la zona hace mención expresa de la afección por el ruido del parque en las población limítrofes.

▪ Que el estudio del parque no recoge el nivel de radiación electromagnética emitido por los aerogeneradores y las infraestructuras ni el impacto en la salud de los habitantes de la zona.

▪ Que el estudio de impacto paisajístico no contempla la existencia de rutas de senderismo y que la implantación del parque supone un impacto visual que afecta al desarrollo turístico.

▪ El impacto negativo en las actividades socioeconómicas de la zona. Así como las afecciones en la población de la zona que se ve incrementada en la época estival.

▪ La falta de mención a la presencia en la zona del águila real, siendo al mismo tiempo la zona un corredor ecológico, por lo que el parque supone un elevado riesgo de colisión de las aves con las palas de los aerogeneradores, así como la infravaloración en el estudio de impacto ambiental de la influencia del parque tanto en la fase de obras como de explotación en las colonias de quirópteros.

3. El 1 de agosto de 2012, Aurelio Ramos Ogando, en representación de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Alén, presentó un escrito en el que alega:

▪ Que el monte vecinal en mano común al que representa de acuerdo con la Ley general de montes vecinales, es una propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable. Al no ser posible la expropiación de acuerdo con la citada normativa, la comunidad manifiesta su desacuerdo, no siendo válida la expropiación mientras no sea declarada la prevalencia de la utilidad pública.

▪ En el resto de puntos el contenido de la alegación es similar a lo alegado en el punto 2 por la asociación ecologista y cultural de Terra de Montes Verbo Xido.

4. El 2 de agosto de 2012, José Ramos Diz, en representación de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Abeleira, presentó un escrito en el que alega:

▪ Que el monte vecinal en mano común al que representa de acuerdo con la Ley general de montes vecinales, es una propiedad inalienable, imprescritible e inembargable. Al no ser posible la expropiación de acuerdo con la citada normativa, la comunidad manifiesta su desacuerdo, no siendo válida la expropiación mientras no sea declarada la prevalencia de la utilidad pública.

▪ En el resto de puntos el contenido de la alegación es similar a lo alegado en el punto 2 por la asociación ecologista y cultural de Terra de Montes Verbo Xido.

5. El 6 de agosto de 2012, Belén Raposo Pérez, en nombre y representación de la CMVMC de Portela de Lamas, presentó alegación en la que indica que la CMVMC a la que representa es la titular de los terrenos donde se implantan los aerogeneradores 1, 4, 5 y 6, así como la torre de control, por lo que solicita que se rectifique la titularidad de las parcelas.

6. El 6 de agosto de 2012, Juan Manuel González Neira en nombre y representación de Ventauría Enerxía Rural, S.A. presentó alegación por la que solicita que la Dirección General de Industria, Energía y Minas suspenda la tramitación del expediente del parque eólico hasta que se dicte sentencia en el P.O. 7146/2010, en la que el Tribunal Superior de Justicia deberá pronunciarse sobre la legitimidad de la Resolución de 30 de diciembre de 2009 por la que se acuerda el desistimiento de los procedimientos de parques eólicos en tramitación instruidos al amparo de la Orden de 6 de marzo de 2008.

7. El 9 de agosto de 2012, Víctor Manuel Gil Ramos, en representación de la asociación de vecinos de la parroquia de Xirarga, presentó escrito de alegación donde manifiesta en términos similares lo alegado por la asociación ecologista y cultural de Terra de Montes Verbo Xido, recogido en el punto 2.

8. El 7 de junio de 2013, Belén Raposo Pérez en nombre y representación de la CMVMC de Portela de Lamas presentó alegación en la que solicita que se declaren litigiosas las parcelas en las que se implantan los aerogeneradores 4, 5 y 6.

Octavo. El 16 de julio de 2012, Retegal, S.A. emitió, en relación con las instalaciones del parque eólico, el correspondiente condicionado técnico. En este condicionado, Retegal, S.A. comunica que, si bien no se observan obstrucciones directas de las señales de televisión TDT, no se pueden descartar al 100 % afectaciones por causa del multitrayecto en alguna entidad de población del entorno del parque eólico.

Por lo tanto, establece que el promotor se comprometerá a la realización de una campaña de medidas de cobertura en las localidades del entorno, y, de detectar la pérdida o degradación de esta, proporcionará los medios necesarios o acometerá alguna actuación de extensión de la cobertura que permita el restablecimiento de la calidad y la correcta recepción de las señales de TDT.

El 10 de agosto de 2012, en respuesta al condicionado técnico emitido por Retegal, S.A., el promotor presentó un escrito en el que manifiesta su compromiso de que una vez construido el parque, en el caso de verificarse que la instalación afecta a los servicios de difusión de TDT, se adopten las medidas oportunas para la eliminación de todo tipo de afecciones y perturbaciones sobre los servicios prestados por Retegal, S.A.

Noveno. El 24 de julio de 2012, Gamesa Energía, S.A. emitió, en relación con las instalaciones del parque eólico, el correspondiente condicionado técnico, donde comunica que las obras tanto de viales como de zanjas deberán guardar la suficiente distancia a las cimentaciones de los apoyos de la LAT 220 kV PE Ameixeiras-PE Cando para que estas no se vean afectadas, por lo que, una vez replanteada la obra y antes de iniciar los trabajos, se deberá avisar a Gamesa para realizar una visita conjunta de campo y dar el visto bueno.

El 22 de septiembre de 2012, en respuesta al condicionado técnico emitido por Gamesa, la empresa promotora presentó escrito en el que manifiesta su conformidad con el condicionado hecho.

Décimo. El 28 de agosto de 2012, la Jefatura territorial de Ourense emitió informe favorable a la solicitud del promotor, tanto en lo que respecta a la autorización administrativa como a la aprobación del proyecto y su declaración de utilidad pública, así como a la continuación de los trámites ambientales y del proyecto sectorial; para la continuación del procedimiento.

Decimoprimero. El 10 de septiembre de 2012, la Jefatura Territorial de Pontevedra emitió informe favorable a la solicitud del promotor, tanto en lo que respecta a la autorización administrativa como a la aprobación del proyecto y su declaración de utilidad pública, así como a la continuación de los trámites ambientales y del proyecto sectorial; para la continuación del procedimiento.

Decimosegundo. El 12 de agosto de 2013, la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió, en relación con el proyecto sectorial del parque eólico, el informe al que hace referencia el artículo 37.7 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.

Decimotercero. El 7 de octubre de 2013, la Secretaría General de Medio Rural y Montes remitió los informes de 25 de febrero de 2013 y 8 de febrero de 2013 de los servicios de Montes de Ourense y Pontevedra, respectivamente, a los que hace referencia el artículo 45.3 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

Decimocuarto. El 11 de octubre de 2013, la Dirección General de Industria, Energía y Minas inició los trámites de compatibilidad entre el parque eólico y el derecho minero.

Decimoquinto. El 17 de octubre de 2013, la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental formuló la declaración de impacto ambiental relativa al parque eólico, que se hizo pública por Resolución de 21 de enero de 2014 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas (DOG núm. 41, de 28 de febrero).

Decimosexto. El 24 de febrero de 2014, la Subdirección General de Recursos Minerales, en vista de la documentación correspondiente al trámite de compatibilidad del parque eólico con el derecho minero afectado, comunica que considera que las labores mineras autorizadas para el permiso de investigación Alberta I nº 2962 dentro del área geográfica del parque eólico son compatibles con la construcción y explotación de este.

Decimoséptimo. El 25 de marzo de 2014, la empresa promotora presentó una actualización de la relación de bienes y derechos afectados por el parque eólico Paraño Oeste, en respuesta a los informes emitidos por los servicios de montes de las jefaturas territoriales de Ourense y Pontevedra, por lo que dentro del procedimiento de declaración de utilidad pública les fue comunicado a los nuevos titulares de las fincas la apertura de un plazo de 30 días para examinar el expediente y formular alegaciones.

Decimoctavo. El 3 de junio de 2014, dentro del período de alegaciones abierto de acuerdo con el antecedente decimoséptimo, la CMVMC de Abeleira, a través de su presidente José Ramos Diz, presentó alegación en la que indica:

• Que las alegaciones presentadas por la CMVMC en el año 2012 no fueron contestadas, en la que se solicitaba que se corrigiera la superficie afectada, ya que existen diferencias con la real y se concretara durante el levantamiento de actas previas, solicitándose al mismo tiempo un plano con las afecciones.

Decimonoveno. En fecha 8 de julio de 2014, la Subdirección General de Recursos Minerales, emitió complemento al informe del 24 de febrero de 2014 recogido en el antecedente sexto, en el que comunica que, considera que las labores mineras autorizadas para el permiso de investigación Alberta I 1ª Fracción nº 4966.1 dentro del área geográfica del parque eólico son compatibles con la construcción y explotación de este.

A los antecedentes de hecho descritos le son de aplicación los siguientes:

Fundamentos de derecho.

Primero. El Consello de la Xunta de Galicia es competente para resolver este procedimiento con fundamento en el artículo 28.3 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, aplicable al presente procedimiento en virtud de lo previsto en la disposición transitoria segunda de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y de acuerdo con lo establecido por el artículo 45.3 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 4/2014, de 8 de mayo, por la que se modifica la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.

Segundo. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites de procedimiento establecidos en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por lo que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y demás normas vigentes de aplicación.

Tercero. Tal y como se indica en el antecedente de hecho decimosexto el 24 de febrero de 2014, la Subdirección General de Recursos Minerales, en vista de la documentación correspondiente al trámite de compatibilidad del parque eólico con el derecho minero afectado, comunica que considera que las labores mineras autorizadas para el permiso de investigación Alberta I nº 2962 dentro del área geográfica del parque eólico son compatibles con la construcción y explotación de este.

Cuarto. Con respecto a las alegaciones presentadas, visto el contenido de estas y las respuestas del promotor, es necesario manifestar lo siguiente:

– En lo que respecta a las alegaciones presentadas de carácter ambiental, fueron tenidas en cuenta en la declaración de impacto ambiental emitida por la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental el 17 de octubre de 2013.

– En lo que atañe a las alegaciones presentadas por las comunidades de montes en mano común, es necesario manifestar, en primer lugar, que el promotor, en sus respuestas, no se opone a la apertura de pieza separada del trámite de compatibilidad, tratando de viabilizar la implantación del parque con los usos del monte vecinal.

– Por otra parte, en lo que atañe a las alegaciones relacionadas con la titularidad de los bienes y derechos afectados por el proyecto del parque eólico, así como con sus características, es necesario indicar que se tomó razón de todas las manifestaciones y documentos presentados por las personas interesadas, correspondiendo a la fase de levantamiento de actas previas, dentro del procedimiento expropiatorio, la determinación efectiva de la titularidad de los bienes y derechos afectados, así como de sus características (lindes, dimensiones, tipo de cultivo,...).

– En el que respeta a la alegación de Ventauria Energía Rural, es necesario manifestar que mediante sentencia de 28 de junio de 2013, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia desestimó el recurso interpuesto por la dicha sociedad contra la Resolución de 30 de diciembre de 2009, por la que se acuerda el desistimiento de los procedimientos de parques eólicos en tramitación instruidos al amparo de la Orden de 6 de marzo de 2008.

De acuerdo con todo lo que antecede, y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, el Consello da Xunta de Galicia adopta el siguiente,

ACUERDO:

Primero. Autorizar las instalaciones del parque eólico Paraño Oeste, emplazado en los ayuntamientos de Beariz (Ourense) y Forcarei (Pontevedra), y promovido por la sociedad Torre de Hércules, S.L., con una potencia de 50 MW.

Segundo. Aprobar el proyecto de ejecución de las instalaciones del parque eólico Paraño Oeste firmado por el ingeniero industrial del ICAI Eduardo Ardila Ortuño. Las características principales recogidas en el proyecto son las siguientes:

Características parque eólico Paraño Oeste

Peticionario:

Torre de Hércules, S.L.

Domicilio social:

Torre de Hércules, S.L., avenida Linares Rivas, 30, 15005 A Coruña

Situación:

Ayuntamientos de Beariz (Ourense) y Forcarei (Pontevedra)

Zona:

10

Área de desarrollo eólico (ADE):

II-10-4 Paraño

Poligonal de delimitación del parque

UTM X

UTM Y

A

557.512

4.707.000

B

555.000

4.705.913

C

555.000

4.705.353

D

557.101

4.702.284

E

558.166

4.702.284

F

560.689

4.706.806

G

560.500

4.707.000

Aerogeneradores

Código

X-UTM huso 29

Y-UTM huso 29

1

559.337,00

4.706.697,00

2

559.588,00

4.706.448,00

3

559.965,00

4.706.363,00

4

558.526,00

4.706.739,00

5

558.335,00

4.706.084,00

6

558.499,00

4.705.747,00

7

558.443,00

4.705.248,00

8

558.374,00

4.704.718,00

9

558.261,00

4.703.913,00

10

558.418,00

4.703.572,00

11

557.676,00

4.705.421,00

12

557.841,00

4.704.591,00

13

556.527,00

4.705.584,00

14

556.264,00

4.704.502,00

15

556.479,00

4.704.243,00

16

556.698,00

4.703.960,00

17

556.935,00

4.703.721,00

Coordenadas torres de medición

UTM X

UTM Y

559.110

4.706.915

558.258

4.703.334

Potencia instalada:

50 MW

Producción bruta:

132.89 GWh/año

Horas equivalentes:

2.658 h.

Presupuesto total:

64.582.583,86 € + IVA

Características técnicas principales:

• 16 aerogeneradores Vestas V-112 de 3.000 kW de potencia nominal unitaria, altura de buje 119 metros, diámetro de rotor 112 metros.

• 1 aerogenerador Vestas V-90 de 2.000 kW de potencia nominal unitaria, altura de buje 105 metros, diámetro de rotor 90 metros.

• 16 centros de transformación de 3.350 kVA y 1 centro de transformación de 2.100 kVA de potencia nominal unitaria y relación de transformación 0,65/30 kV, celdas de media tensión de 30 kV y los correspondientes equipos de protección, telemando y demás elementos auxiliares.

• 2 torres meteorológicas de 120 m de altura.

• Red subterránea de media tensión (30 kV), con conductor tipo RHZ1-OL 18/30 KV Al, para la evacuación de la energía generada entre los transformadores individuales de los aerogeneradores, y entre estos y la subestación.

• Subestación transformadora 220/30 kV, tipo intemperie, con edificio de control, con dos posiciones de entrada y salida de línea de 220 kV, una posición de barras de 220 kV y una posición de transformador 220/30 kV para conexión del parque eólico mediante un módulo híbrido con aislamiento SF6-aire, con los equipos de seccionamiento, medida, protección, telemando y demás elementos auxiliares.

Tercero. Declarar la utilidad pública, en concreto, de las instalaciones del proyecto del parque eólico, según lo previsto en los artículos 52 y 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954 (BOE núm. 351, de 17 de diciembre).

Cuarto. Declarar la compatibilidad del parque eólico Paraño Oeste con los permisos de investigación Alberta I nº 2962, y Alberta I 1ª Fracción nº 4966.1.

La presente autorización se ajustará al cumplimiento de las siguientes condiciones:

1. Para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, Torre de Hércules, S.L. constituirá, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.1 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, una fianza por el importe de 1.094.620,07 euros, correspondiente al 2 % del presupuesto de ejecución material de las instalaciones del proyecto que por esta resolución se aprueba.

La citada fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. Su devolución se efectuará de acuerdo con lo establecido en dicho artículo 40.1 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

2. De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 40.2 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, y 4 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, Torre de Hércules, S.L. constituirá, con carácter previo al inicio de las obras, una fianza para garantizar el cumplimiento del deber de restaurar los terrenos ocupados por el parque eólico en la fase de obras. El importe de la fianza se fija, a propuesta de la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, en 484.369 euros.

La citada fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. Su devolución se efectuará de acuerdo con el establecido en el artículo 6 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, una vez depositada la fianza para garantizar el deber de restaurar los terrenos ocupados en la fase de desmantelamiento.

3. Para la inscripción de la instalación en el registro autonómico creado por la Orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995 (DOG núm. 135, de 14 de julio), el promotor efectuará la correspondiente solicitud, de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido.

4. La instalación se adaptará al procedimiento de captación y procesamiento de datos de producción de energía eléctrica de Galicia regulado por la Orden de la Consellería de Innovación e Industria de 23 de enero de 2009, por la que se establece el procedimiento para la captación y procesado de los datos de producción energética de las instalaciones acogidas al régimen especial de producción de energía eléctrica en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 37, de 23 de febrero).

5. Las instalaciones autorizadas se realizarán de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto de ejecución que por esta resolución se aprueba, con un presupuesto de 64.582.583,86 euros, y de acuerdo con el establecido en el apartado 1 ámbito de la declaración, de la declaración de impacto ambiental.

6. En el caso de manifestarse perturbaciones en la recepción de la señal de televisión directamente atribuibles a las instalaciones del parque eólico, Torre de Hércules, S.L. deberá adoptar las medidas necesarias para devolverle a la recepción de la señal las anteriores condiciones de calidad.

7. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses contados a partir de la fecha de ocupación de los terrenos.

Una vez construidas las instalaciones autorizadas, y con carácter previo a su puesta en servicio, las jefaturas territoriales de la Consellería de Economía e Industria de Ourense y Pontevedra inspeccionarán la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución y las demás que sean de aplicación, incluidas las contenidas en la declaración de impacto ambiental formulada el 17 de octubre de 2013 por la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental.

8. El parque eólico deberá cumplir con los requisitos que se recojan en los procedimientos de operación aprobados por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo que le resulten de aplicación.

9. La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto la presente autorización por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones impuestas o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

10. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Este acuerdo se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en el Boletín Oficial de la provincia de Ourense y Pontevedra, de acuerdo con el establecido en los artículos 128 y 148 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, así como en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, a los efectos de la notificación a los interesados cuando estos sean desconocidos, se ignore el lugar o el medio de notificación, o bien cuando, intentada esta, no se pudiera practicar.

Contra el presente acuerdo, que ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.