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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 159 Viernes, 22 de agosto de 2014 Pág. 36243

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (6145/2011).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 6145/2011 (-FF-).

Juzgado de origen/autos: demanda 238/2010 Juzgado de lo Social número 1 de Pontevedra.

Recurrente: Miguel Gregorio Salgado Cotelo.

Abogado: Cándido Francisco Rivera.

Recurridos: Fogasa, Mapfre Empresas, Cía. de Seguros y Reaseguros, S.A., Professional Interservices, S.A., Administración Concursal Proinsa (Sres. Martínez Fabelo y Montilla Rodríguez).

Abogados: (…), Manuel Zorrilla Riveiro, (…), Agustín Martínez Fabelo.

Procurador: Xulio Xabier López Valcárcel.

María Isabel Freire Corzo, secretaria judicial de la Sección Primera de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 6145/2011 de esta sección, seguido a instancia de Miguel Gregorio Salgado Cotelo contra el Fogasa, Mapfre Empresas, Cía. de Seguros y Reaseguros, S.A., Professional Interservices, S.A., Administración Concursal Proinsa (Sres. Martínez Fabelo y Montilla Rodríguez), sobre otros derechos de seguridad social, se ha dictado la siguiente resolución:

Que en el procedimiento de recurso de suplicación 6145/2011 de esta sección, seguido a instancia de Miguel Gregorio Salgado Sotelo contra Mapfre Empresas, Cía. de Seguros y Reaseguros, S.A., el Fogasa, Professional Interservices, S.A. y Administración Concursal Proinsa (Sres. Martínez Fabelo y Montilla Rodríguez), sobre reclamación de cantidad, se ha dictado resolución cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallamos que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Miguel Gregorio Salgado Sotelo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Pontevedra, de fecha 17 de octubre de 2011, debemos confirmar íntegramente la resolución recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta sala de lo social dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la cuenta corriente de esta sala en el banco Banesto, número 1552 0000 80 (nº de recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la cuenta corriente de esta sala número 1552 0000 37 (nº de recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que así conste a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación en legal forma a Professional Interservices, S.A., con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 28 de febrero de 2014

La secretaria judicial