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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 159 Viernes, 22 de agosto de 2014 Pág. 36148

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ORDEN de 30 de julio de 2014 por la que se aprueban los estatutos del Colegio Oficial de Veterinarios de Lugo.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 150.2 de la Constitución española, la Ley orgánica 16/1995, de 27 de diciembre, de transferencia de competencias a la Comunidad Autónoma gallega, transfiere en el marco de la legislación básica del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales.

La transferencia en materia de colegios oficiales o profesionales se hizo efectiva a través del Real decreto 1643/1996, de 5 de julio, y se asumió por Decreto 337/1996, de 13 de septiembre, de la Xunta de Galicia, correspondiendo dicha competencia a la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, en virtud del Decreto 72/2013, de 25 de abril, por el que se establece su estructura orgánica.

La Ley 11/2001, de 18 de septiembre, de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia, dictada en virtud de la citada competencia, dispone en su artículo 16, que los colegios profesionales gozarán de autonomía para la elaboración, aprobación y modificación de sus estatutos, sin más límites que los establecidos por el ordenamiento jurídico. El artículo 18 de la misma norma establece la obligatoriedad de comunicar a la consellería competente en materia de colegios profesionales los estatutos aprobados, así como sus modificaciones.

Dando cumplimiento a esta disposición, el Colegio Oficial de Veterinarios de Lugo, acordó en Asamblea General, de fecha 3 de julio de 2014, la aprobación de sus estatutos que fueron presentados ante esta Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, a los efectos de su aprobación definitiva.

Verificada la adecuación a la legalidad vigente de los estatutos presentados, en uso de las facultades que me otorga el artículo 18 de la Ley 11/2001, de 18 de septiembre, de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

Aprobar los estatutos del Colegio Oficial de Veterinarios de Lugo, que figuran como anexo a la presente orden.

Artículo 2. Publicación e inscripción

Ordenar su publicación en el Diario Oficial de Galicia y la inscripción correspondiente en el Registro de Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Disposición derogatoria. Derogación normativa

Estos estatutos derogan los anteriores que fueron aprobados por Orden de 24 de noviembre de 2009 de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

Disposición final. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de julio de 2014

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ANEXO
Estatutos del Colegio Oficial de Veterinarios de Lugo

Título I
Disposiciones generales

Capítulo I
Denominación, naturaleza jurídica y fines

Artículo 1. Denominación, ámbito territorial y domicilio

Su denominación es la de Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Lugo. El ámbito territorial es el de la provincia de Lugo.

El Colegio Oficial de Veterinarios de Lugo tendrá su domicilio social en la calle Ramón y Cajal, nº 2, piso 3º, 27001 Lugo. Página web: www.colvetlugo.com; e-mail: lugo@colvet.es

Artículo 2. Naturaleza jurídica

1. El Colegio Oficial de Veterinarios de Lugo es una corporación de derecho público, reconocida por la Constitución y amparada por la legislación estatal y autonómica vigente en materia de colegios profesionales, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

El Colegio tendrá tratamiento de Ilustre, y su presidente/a el de Ilustrísimo/a. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.

2. Además de lo previsto en los presentes estatutos, el Colegio se regirá en todo caso por lo dispuesto en la Ley 11/2001, de 18 de septiembre, de colegios profesionales de Galicia; en la Ley estatal 2/1974, de 13 de febrero, de colegios profesionales, o en la legislación que la suceda. También serán de aplicación, en lo no previsto por los presentes estatutos, los estatutos generales de la Organización Colegial Veterinaria Española y los estatutos del Consejo Gallego de Colegios Veterinarios, los reglamentos, los acuerdos de los órganos de Gobierno del Consejo General y de Galicia y los del propio Colegio de Veterinarios de Lugo, así como el resto de la normativa vigente directamente aplicable.

3. El Colegio de Veterinarios de Lugo puede adquirir, enajenar, gravar y administrar toda clase de bienes y derechos, y ejercitar ante los juzgados y tribunales de cualquier jurisdicción y grado, las acciones que en su propio interés considere convenientes.

Artículo 3. Fines

Son fines esenciales de este Colegio:

a) La ordenación, en el ámbito de su competencia, del ejercicio de la profesión veterinaria, la representación exclusiva de la misma y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados.

b) La salvaguardia y observancia de los principios deontológicos y ético-sociales de la profesión veterinaria y de su dignidad y prestigio, a cuyo efecto le corresponde cumplir y hacer cumplir a los colegiados el código deontológico que corresponda.

c) La promoción, por todos los medios a su alcance, de la constante mejora de los niveles científico, cultural, económico y social de los colegiados, a cuyo efecto podrá organizar y mantener toda clase de instituciones culturales y sistemas de previsión y protección social.

d) La colaboración con los poderes públicos en la consecución de la salud de las personas y animales, mejora de la ganadería y la más eficiente, justa y equitativa regulación y ordenación del sector ganadero y alimentario desde la fase de producción al consumo, así como la atención al medio ambiente y la protección de los consumidores.

e) La mejora de la sanidad, la producción, el bienestar animal y el medio ambiente.

f) La protección de los intereses de consumidores y usuarios.

g) Los recogidos en los vigentes estatutos generales de la Organización Colegial Veterinaria Española, en los estatutos del Consejo Gallego de Colegios Veterinarios y en la legislación estatal y autonómica en materia de colegios profesionales.

Capítulo II
Funciones

Artículo 4. Funciones

Serán funciones propias del Colegio Oficial de Veterinarios de Lugo, en su ámbito territorial, las que le atribuyen el artículo 5 y 6 de la vigente Ley estatal de colegios profesionales, las señaladas en los vigentes estatutos generales de la Organización Colegial Veterinaria Española y en los estatutos del Consejo Gallego de Colegios Veterinarios, en relación con los fines que tiene encomendados de Colegios Profesionales de Galicia y, en todo caso, las siguientes:

a) Ostentar la representación que establezcan las leyes para el cumplimiento de sus fines y, especialmente, la representación y defensa de la profesión ante la Administración, instituciones, tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios y causas afecten a los derechos e intereses profesionales y a los fines de la veterinaria, y ejercitar las acciones que sean procedentes, así como ejercitar el derecho de petición conforme a la ley.

b) Defender los derechos y prestigio de los colegiados que representan o de cualquiera de ellos, si fueran objeto de vejación, menoscabo, desconsideración o desconocimiento en cuestiones profesionales.

c) Adoptar las medidas conducentes a evitar y perseguir el intrusismo profesional.

d) Llevar el censo de profesionales y el fichero de ámbito de actuación veterinaria de la provincia, con los datos que se estimen necesarios para el cumplimiento de los fines y funciones del Colegio y elaborar las estadísticas que se consideren convenientes para la realización de estudios, proyectos y propuestas relacionadas con el ejercicio de la veterinaria.

e) Ordenar la actividad profesional de los colegiados, velando por la formación, la ética y la dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares.

f) Ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.

g) Elaborar sus reglamentos de régimen interior.

h) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados, en cuanto afecte a la profesión, las disposiciones legales y estatutarias, así como las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiales en materia de su competencia.

i) Evitar la competencia desleal y sus actuaciones respetarán siempre el régimen de libre competencia.

j) Cooperar con los poderes públicos, a solicitud de los mismos, en la formulación de las políticas ganadera, sanitaria, alimentaria, de medio ambiente y de protección al consumidor.

k) Elaborar y ejecutar programas formativos de carácter profesional, científico o cultural.

l) Desarrollar la gestión de previsión y protección social en el ámbito profesional.

ll) Instar a los organismos públicos o privados para que doten en el ejercicio profesional a los colegiados de los mínimos de material y personal necesarios para ejercer una veterinaria de calidad.

m) Organizar y promover actividades y servicios comunes de interés para los colegiados, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y otros análogos.

n) Visar los informes, proyectos y dictámenes en las condiciones previstas en los estatutos generales de la Organización Colegial Veterinaria Española y en los términos y con los efectos y límites que establece la normativa correspondiente.

ñ) Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales, cuando el colegiado lo solicite libre y expresamente en el momento en que el Colegio haya creado el servicio adecuado y en las condiciones que se determinen reglamentaria o gubernativamente.

o) Establecer y exigir las cargas económicas de los colegiados.

p) Organizar cuantos servicios de asesoramiento científico, jurídico, administrativo, laboral y fiscal fueren necesarios o convenientes para mejor orientación y defensa del Colegio y de los colegiados, así como la publicación de cuantos medios informativos estimare pertinentes. Tratar de conseguir el mayor nivel de empleo de los colegiados, sin perjuicio de declarar la incompatibilidad del ejercicio profesional cuando, ética y deontológicamente, así se considere.

q) Formar y mantener actualizado el censo de los veterinarios de Lugo (altas, bajas, etc.) así como de los veterinarios procedentes de otras provincias o comunidades; y, en todo caso, de otros estados miembros de la Unión Europea y de terceros países; así como el Registro General de Sociedades Profesionales, pudiendo dar a los datos la publicidad legalmente prevista o autorizada por la Asamblea General, así como emitir, con el visto bueno del presidente, las certificaciones que le sean solicitadas.

Título II
Del Colegio, organización y gobierno

Capítulo I
De los órganos del Colegio

Artículo 5. Órganos del Colegio

Los órganos del Colegio Oficial de Veterinarios de Lugo son:

a) El presidente,

b) La Junta de Gobierno y,

c) La Asamblea General de Colegiados.

Sección 1ª. De la Junta de Gobierno

Artículo 6. Composición de la Junta de Gobierno

La Junta de Gobierno estará constituida por:

a) Un presidente.

b) Un secretario.

c) Cinco vocales.

A propuesta del presidente, la Junta de Gobierno designará un vicepresidente de entre los cinco vocales electos que integrará, junto a los anteriores, el órgano directivo.

A propuesta del secretario, la Junta de Gobierno designará, de entre los demás vocales electos, un vicesecretario.

Artículo 7. Funciones de la Junta de Gobierno

Corresponde a la Junta de Gobierno la administración y dirección del Colegio, y con esta finalidad tendrá las facultades y las funciones siguientes:

a) Velar por la buena conducta profesional de los colegiados.

b) Administrar los recursos económicos del Colegio.

c) Ejercer las funciones disciplinarias e imponer a los colegiados las sanciones que establezcan estos estatutos por su incumplimiento y, en su caso, los reglamentos internos y demás normativa reguladora de la profesión veterinaria. Para ello, podrá asesorarse con la comisión deontológica que se establezca.

d) Decidir respecto a la admisión de colegiados que lo soliciten.

e) Organizar la distribución de toda clase de impresos y documentos que le sean propios para la consecución de sus fines, en los términos establecidos en los estatutos generales de la Organización Colegial Veterinaria, en los estatutos del Consejo Gallego de Colegios Veterinarios y de conformidad con los acuerdos que se adopten al respecto por los órganos colegiados del Consejo General de Colegios Veterinarios de España y del Consejo Gallego de Colegios Veterinarios.

f) Convocar las sesiones de la Asamblea General de Colegiados y confeccionar la correspondiente orden del día.

g) Promover la celebración de reuniones periódicas, entre la Junta de Gobierno y los representantes de todas las asociaciones, organismos, entidades y sectores de cualquier actividad del colectivo veterinario en general, que estén interesados en participar en el desarrollo de los objetivos de esta corporación, o tengan el deseo de colaborar en sus finalidades.

h) Contratar y despedir al personal que necesite para el desarrollo de las funciones, siempre que esté debidamente consignado en los presupuestos correspondientes.

i) La creación, regulación y ordenación de los servicios adecuados para el cobro de percepciones, remuneraciones y honorarios profesionales de los colegiados, cuando éstos lo soliciten libre y expresamente. En tal supuesto, el Colegio percibirá el tanto por ciento que se determine, en su día, el cual se destinará a fines colegiales.

j) Proponer a la Asamblea General de Colegiados los presupuestos y liquidaciones de ingresos y gastos.

k) Habilitar suplementos de crédito.

l) Aprobar y suscribir convenios y contratos con la Administración central, de la comunidad autónoma o de las entidades locales, o cualesquiera otros entes públicos o privados, pudiendo contraer obligaciones y recibir, como consecuencia de los mismos, subvenciones u otro tipo de ayudas.

ll) Proponer a la Asamblea General de Colegiados la cuestión de confianza sobre su gestión, y autorizar la cuestión de confianza sobre la gestión de alguno de los miembros de la Junta cuando, individual y voluntariamente, lo soliciten.

m) Convocar las elecciones a los cargos de la Junta de Gobierno.

n) Todas aquellas otras competencias que no estén expresamente atribuidas por estos estatutos a la Asamblea General de Colegiados.

Artículo 8. Funcionamiento de la Junta de Gobierno

1. La Junta de Gobierno se reunirá, con carácter ordinario, una vez cada mes, convocada por el presidente con, al menos, una semana de antelación, y con carácter extraordinario, con al menos cuarenta y ocho horas de antelación, siempre que el presidente lo crea conveniente o lo soliciten por escrito al menos tres miembros de la Junta. Las convocatorias se formularán por escrito e irán acompañadas de la orden del día correspondiente. En ninguna de estas reuniones se podrá tomar ningún acuerdo que previamente no se haya incluido en la orden del día correspondiente, salvo que estén presentes todos los miembros de la Junta y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría. Las reuniones extraordinarias podrán ser convocadas por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por los interesados, considerando la urgencia del caso. No obstante, este aspecto deberá constar en el acta de la celebración.

2. Los acuerdos de la Junta de Gobierno se tomarán por mayoría de votos de los miembros asistentes. En caso de empate en la votación, decidirá con voto de calidad el presidente. Estos acuerdos serán ejecutivos desde el momento de la adopción, sin perjuicio de los recursos que, en contra de aquéllos, puedan presentarse y de las excepciones que se recogen en estos estatutos.

3. Para que puedan adoptarse válidamente acuerdos en primera convocatoria, será requisito indispensable que concurra la mayoría de los miembros que integran la Junta de Gobierno. En segunda convocatoria será suficiente con, al menos, una tercera parte de los miembros de la Junta de Gobierno. Tanto en un caso como en otro deberán estar presentes el presidente y el secretario o quienes legalmente les sustituyan.

Entre la celebración de la sesión en primera y segunda convocatoria mediará un intervalo de media hora.

4. Toda reunión deberá empezar inexcusablemente con la lectura y aprobación del acta de la reunión anterior.

5. El presidente puede alterar el orden de los temas a tratar y acordar interrupciones a su prudente arbitrio para permitir deliberaciones sobre la cuestión debatida o para descanso en los debates.

6. De todas las reuniones de la Junta de Gobierno se levantará acta que firmará el secretario con el visto bueno del presidente, transcribiéndose en el libro de actas correspondiente.

7. En las actas de la Junta de Gobierno deberán constar los miembros que asisten, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

8. Será obligatoria la asistencia a las reuniones. La falta no justificada a tres consecutivas, se estimará como renuncia al cargo.

Artículo 9. Funciones de la Presidencia

1. Corresponde al presidente ostentar la representación máxima del Colegio oficial, estándole asignado el ejercicio de cuantos derechos y funciones le atribuyen la Ley de colegios profesionales, los estatutos generales de la Organización Colegial Veterinaria, los estatutos del Consejo Gallego de Colegios Veterinarios y estos estatutos, en todas las relaciones con los poderes públicos, entidades, corporaciones y personas jurídicas o naturales de cualquier orden, siempre que se trate de materias propias de su competencia; ejercitar las acciones legales que correspondan, en defensa de los derechos colegiales ante los tribunales de Justicia y autoridades de toda clase a tal fin otorgará los poderes notariales o judiciales que correspondan a profesionales del derecho; autorizar los informes y comunicaciones que hayan de cursarse, y ejecutar o hacer que se ejecuten los acuerdos que la Asamblea General de Colegiados o la Junta de Gobierno, en su caso, adopten.

2. El presidente velará por el cumplimiento de las prescripciones legales y reglamentarias, y de los acuerdos y disposiciones que se dicten por los órganos del Consejo General, por los órganos del Consejo Gallego de Colegios Veterinarios, por la Junta de Gobierno del Colegio o por la Asamblea General de Colegiados. Las disposiciones adoptadas en el ejercicio de sus funciones, según las facultades que le están reconocidas, deberán ser acatadas, sin perjuicio de las reclamaciones que contra ellas procedan.

Además le corresponderán los siguientes cometidos:

a) Presidir todas las reuniones de la Asamblea General de Colegiados y de la Junta de Gobierno del Colegio, ordinarias y extraordinarias, y cualquier reunión de colegiados a la que asista en aquella condición.

b) Nombrar las comisiones que considere necesarias, presidiéndolas si lo estimase conveniente.

c) Convocar, abrir, dirigir y levantar sesiones.

d) Firmar las actas que le corresponda, después de ser aprobadas.

e) Recabar de los centros administrativos correspondientes los datos que necesite para cumplir los acuerdos de la Junta de Gobierno.

f) Autorizar el documento que apruebe la Junta de Gobierno como justificante de que el facultativo está incorporado al Colegio.

g) Autorizar los informes y comunicaciones que se dirijan a las autoridades, corporaciones o particulares.

h) Autorizar las cuentas corrientes bancarias, las imposiciones que se hagan y los talones o cheques para retirar cantidades. Otorgar cuantos documentos públicos y privados sean necesarios para la compraventa de bienes muebles e inmuebles, en cumplimiento de los acuerdos de la Junta de Gobierno y de la Asamblea General de Colegiados, de conformidad con lo previsto en estos estatutos.

i) Visar las certificaciones que se expidan por el secretario del Colegio.

j) Aprobar los libramientos y órdenes de pago y libros de contabilidad, junto al vocal de la Sección Económica del Colegio.

k) Velar con el mayor interés por la buena conducta profesional de los colegiados y por el decoro del Colegio.

I) Fijar las directrices para la elaboración de los presupuestos colegiales.

4. El cargo de presidente será ejercido gratuitamente. Sin embargo, en los presupuestos colegiales se fijarán las partidas precisas para atender a los gastos de representación de la Presidencia del Colegio.

Artículo 10. Funciones de la Vicepresidencia

El vicepresidente llevará a cabo todas aquellas funciones que le confiara el presidente, asumiendo las de éste en caso de ausencia, enfermedad o vacante.

Artículo 11. Funciones de la Secretaría

1. Independientemente de las otras funciones que se derivan de los presentes estatutos, de las disposiciones vigentes, de los estatutos generales de la Organización Colegial Veterinaria, de los estatutos del Consejo Gallego de Colegios Veterinarios y de las órdenes emanadas de la Presidencia, corresponde al secretario:

a) Redactar y dirigir los oficios de citación para todos los actos del Colegio, según las órdenes que reciba del presidente y con la anticipación debida.

b) Redactar las actas de las asambleas generales de colegiados y de las reuniones que celebre la Junta de Gobierno, con expresión de los miembros que asisten, cuidando de que se copien, después de ser aprobadas, en el libro correspondiente, firmándolas con el presidente.

c) Llevar los libros que se precisen para el mejor y más ordenado servicio.

d) Recibir y dar cuenta al presidente de todas las solicitudes y comunicaciones que se remitan al Colegio.

e) Firmar el documento acreditativo de que el veterinario está incorporado al Colegio.

f) Expedir las certificaciones que se soliciten por los interesados.

g) Redactar anualmente la memoria que refleje las vicisitudes del año, que habrá de leerse en la Asamblea General Ordinaria y que será elevada a conocimiento del Consejo General de Colegios Veterinarios de España y del Consejo Gallego de Colegios Veterinarios, en su caso.

h) Asumir la dirección de los servicios administrativos y la Jefatura de Personal del Colegio con arreglo a las disposiciones de estos estatutos, señalando, de acuerdo con la Junta de Gobierno, las horas que habrán de dedicarse a recibir visitas y al despacho de la Secretaría.

i) Promover y cuidar el servicio jurídico-laboral de defensa de los colegiados frente a terceros.

j) Formar y mantener actualizado el censo de ámbito provincial de los veterinarios adscritos al Colegio, así como el Registro Colegial de Sociedades Profesionales, pudiendo dar a los datos la publicidad legalmente prevista o autorizada por la normativa correspondiente, así como emitir, con el visto bueno del presidente, las certificaciones que le sean solicitadas.

2. El cargo de secretario será ejercido gratuitamente. Sin embargo, los presupuestos colegiales consignarán las partidas precisas para atender los gastos inherentes al cargo, por la necesidad de una mayor dedicación en sus actividades.

Artículo 12. Funciones de la Vicesecretaría

El vicesecretario, como colaborador del secretario, llevará a cabo todas aquellas funciones que le confiera el último, asumiendo las de este en caso de ausencia, enfermedad o vacante.

Artículo 13. Funciones de las vocalías

Una vez resulten elegidos los vocales en la forma prevista en los presentes estatutos, les serán asignadas por el presidente las funciones y competencias del área de gestión que se les encomiende.

Sección 2ª. De la Asamblea General de Colegiados

Artículo 14. Naturaleza

1. La Asamblea General, constituida por todos los colegiados de derecho, es el órgano supremo del Colegio, y a ella deberá dar cuenta la Junta de Gobierno de su actuación.

2. Sus acuerdos, válidamente adoptados, obligan a todos los colegiados, incluso a los que hubieran votado en contra o estuvieran ausentes, sin perjuicio del derecho de impugnación que pudiera corresponderles.

Artículo 15. Funciones de la Asamblea General

Son funciones de la Asamblea General, las siguientes:

a) La elección del presidente y Junta de Gobierno del Colegio.

b) Aprobar los presupuestos de ingresos y gastos del Colegio, para el ejercicio siguiente.

c) Aprobar las liquidaciones del presupuesto del año anterior, junto con la memoria anual de gestión económica y de actividades presentada por la Junta de Gobierno.

d) Aprobar los cambios de sede del Colegio.

e) Aprobar y modificar los estatutos de este Colegio y los reglamentos relacionados con la ordenación del ejercicio profesional que, una vez aprobados y cumplidas las previsiones que a este respecto se contienen en los estatutos generales de la Organización Colegial Veterinaria y en los estatutos del Consejo Gallego de Colegios Veterinarios que serán de obligado cumplimiento.

f) Aprobar los acuerdos tomados por la Junta de Gobierno del Colegio sobre adquisición, enajenación, gravamen y demás actos jurídicos de disposición sobre bienes inmuebles de la corporación. Será preceptiva la aprobación por la Asamblea para que éstos puedan llevarse a cabo.

g) Ejercer y votar la moción de censura contra el presidente y la Junta de Gobierno del Colegio o alguno de sus miembros, en los términos previstos en los presentes estatutos.

h) Aceptar o denegar la cuestión de confianza planteada por la Junta de Gobierno o por alguno de sus miembros.

i) La fusión, absorción, segregación y disolución del Colegio.

j) Acordar, a propuesta de la Junta de Gobierno y cuando se estime conveniente por cualquier motivo, la constitución de asociaciones, fundaciones u otras entidades con personalidad jurídica sin ánimo de lucro.

k) Aquellos asuntos que le someta la Junta de Gobierno por merecer, a su criterio, esta atención en razón de su específica trascendencia colegial.

l) Aprobar, en el ámbito de sus competencias, los reglamentos o normas de régimen interior para el desarrollo y aplicación de estos estatutos.

m) La aprobación de la gestión, tanto del órgano de gobierno como de su presidente.

n) Ratificar la propuesta del candidato-representante de la Facultad de Veterinaria y del Colectivo de Jubilados en la Junta de Gobierno, quién/es asistirá/n a las juntas de Gobierno, con voz pero sin derecho de voto.

Artículo 16. Funcionamiento de la Asamblea General

1. La Asamblea General se convocará preceptivamente, con carácter ordinario, dos veces al año. Una en el primer semestre para aprobar la liquidación de ingresos y gastos del ejercicio anterior, y otra en el último trimestre, para aprobar los presupuestos del ejercicio siguiente.

2. Las asambleas generales extraordinarias podrán celebrarse en todas aquellas ocasiones en que lo considere conveniente el presidente o la Junta de Gobierno o lo soliciten un mínimo del quince por ciento del total de colegiados, en cuyo caso se celebrarán en un plazo no superior a treinta días hábiles desde la presentación de la solicitud.

3. Las asambleas de colegiados deberán convocarse con, al menos, quince días de antelación, especificando y acompañando la orden del día y haciendo constar el lugar y la hora de celebración.

4. La convocatoria será comunicada por escrito a todos los colegiados junto con la orden del día, haciéndose constar la celebración de la sesión en segunda convocatoria, no pudiendo mediar entre la primera y la segunda convocatoria de la reunión un plazo inferior a media hora.

5. Los acuerdos de la Asamblea General serán adoptados por mayoría simple y, en ningún caso, será válido el voto delegado, ni remitido por correo. En consecuencia, salvo para la elección de los miembros de la Junta de Gobierno, el ejercicio del derecho de voto se supedita a la presencia física en la reunión. No se podrán tomar acuerdos que no figuren en la correspondiente orden del día. Quedará válidamente constituida la asamblea en primera convocatoria, cuando concurran la mayoría de sus miembros. Se entenderá válidamente constituida en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes.

Se exceptuarán de las previsiones y exigencias del párrafo anterior los siguientes casos:

a) Cuestión de confianza. Los requisitos de quórum de asistencia y de adopción de los acuerdos se recogen en el artículo 17.

b) Moción de censura. Los requisitos de quórum de asistencia y de adopción de los acuerdos se recogen en el artículo 18.

c) Fusión, absorción, segregación y disolución del Colegio. Se requerirá, como mínimo, un quórum de asistencia de una tercera parte de los colegiados. Para que prospere, se exigirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los presentes.

6. Tienen derecho a voto en las asambleas generales, ordinarias o extraordinarias, todos los colegiados en los que no concurra incapacidad legal o estatutaria, siempre que se hallen al corriente de sus obligaciones económicas o no se encuentren privados de ese derecho judicial o disciplinariamente.

7. Las votaciones en asambleas generales podrán ser secretas si así es propuesto por un diez por ciento de los asistentes.

En caso de que se produzca un empate decidirá el voto de calidad del presidente.

Artículo 17. Cuestión de confianza

1. La Junta de Gobierno del Colegio o cualquiera de sus miembros puede plantear ante la Asamblea General Extraordinaria de Colegiados la cuestión de confianza sobre su programa de actuaciones, si considerase contestado mayoritariamente el mismo, o sobre su actuación en el desempeño de sus funciones.

2. El otorgamiento o rechazo de la confianza competerá siempre a la Asamblea General Extraordinaria de Colegiados, convocada a ese solo efecto por la Junta de Gobierno del Colegio, por acuerdo de la misma o a petición de aquel de sus miembros que desee plantear individualmente la cuestión de confianza.

3. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor la mayoría simple de los asistentes, en los términos previstos en el artículo 16.5, párrafos primero y segundo de los presentes estatutos.

Artículo 18. Moción de censura

1. La moción de censura a la Junta de Gobierno o a alguno de sus miembros competerá siempre a la Asamblea General Extraordinaria de Colegiados, convocada a ese solo efecto.

2. La solicitud de esa convocatoria de Asamblea General Extraordinaria requerirá la firma de un mínimo de un quince por ciento de los colegiados ejercientes en pleno disfrute de sus derechos colegiales y al corriente de sus obligaciones económicas, incorporados, al menos, con tres meses de antelación. La solicitud deberá expresar con claridad las razones o motivos en que se funde.

3. La Asamblea General Extraordinaria de Colegiados habrá de celebrarse dentro de los treinta días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se hubiera presentado la solicitud y no podrán tratarse en la misma más asuntos que los expresados en la convocatoria.

4. Para que la moción de censura sea aprobada y se produzca el consiguiente cese de la Junta de Gobierno o del miembro de este órgano a quien afecte, será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta de los colegiados integrantes del Colegio presentes en la Asamblea General Extraordinaria.

Si la moción de censura fuera aprobada por la mayoría referida en el párrafo anterior, se convocarán elecciones en la forma prevista en los presentes estatutos.

Capítulo II
De las comisiones

Artículo 19. Comisiones asesoras

En el Colegio podrán existir aquellas comisiones, que en su momento, se consideren necesarias, con finalidad exclusivamente asesora, sobre cuya creación, funciones y desarrollo se informará a la Asamblea General de Colegiados. En todo caso, existirá una comisión deontológica que asesorará e informará a la Junta de Gobierno en los expedientes disciplinarios que se incoen a los colegiados.

Cada una de estas comisiones será presidida por el presidente o vocal en quien éste delegue, y actuará como secretario de las mismas, el secretario del Colegio, el vicesecretario o colegiado en quien esos deleguen. Sus miembros inexcusablemente deberán ser colegiados.

Las comisiones estarán integradas por los veterinarios que se nombren por la Junta de Gobierno del Colegio Oficial.

Los estudios, propuestas y conclusiones de cada comisión serán remitidos a la Junta de Gobierno, la cual decidirá si deben ser expuestos y defendidos, en su caso, por el miembro que designe la comisión correspondiente ante la Asamblea General de Colegiados.

La programación de los temas objeto de estudio podrá ser propuesta por la Junta de Gobierno, la propia comisión o por el presidente del Colegio.

Se habilitarán los medios económicos necesarios para el desarrollo de los programas de trabajo, cuya cuantía será aprobada por la Asamblea General de Colegiados.

En el Colegio, formando parte de la Junta de Gobierno, existirá un representante de la Facultad de Veterinaria, que servirá de nexo de unión entre el Colegio y la Facultad, asesorando en temas relacionados con la enseñanza, coordinando y planificando los programas docentes y de investigación, conjuntamente con el vocal de la comisión correspondiente del Colegio encargado de tales asuntos.

Igualmente, formando parte de la Junta de Gobierno, existirá un representante de los veterinarios jubilados, asesorará en temas relacionados con la profesión, dada su experiencia, y de las necesidades del colectivo al que pertenece.

Tanto uno como otro representante tendrán derecho en la Junta a ser oídos pero sin derecho a voto (derecho a voz pero sin voto).

Artículo 20. De la Comisión Deontológica

1. Con carácter permanente existirá una Comisión Deontológica que estará compuesta por los siguientes miembros:

a) El presidente del Colegio o persona en quien delegue que actuará como presidente.

b) El vocal a quien se asigne las tareas correspondientes a la Sección de Deontología, que actuará como secretario.

c) Un mínimo de tres y un máximo de seis colegiados nombrados por la Junta de Gobierno, que representen a los colegiados ejercientes en los distintos ámbitos de la actuación profesional que existen en la provincia, para lo cual la Junta de Gobierno podrá solicitar de las asociaciones representativas de los distintos sectores profesionales, existentes en el seno de los colegios, la propuesta de aquellos colegiados que estimen más idóneos para formar parte de la comisión.

2. Las funciones de la comisión deontológica serán:

a) Recabar informes de profesionales o emitir informes no vinculantes, a petición del instructor o de la Junta de Gobierno, en cualquiera de las fases del procedimiento disciplinario.

b) Proponer a la Junta de Gobierno cuantas actuaciones crea convenientes para una mejor ordenación y deontología profesional.

c) Informar de cuantos proyectos de normas de orden deontológico o relativo a la ordenación profesional se elaboren.

Capítulo III
De las elecciones a presidente y a la Junta de Gobierno

Artículo 21. Condiciones de elegibilidad

Son condiciones necesarias tanto para optar a un cargo colegial como para resultar elegido para el mismo; el encontrarse colegiado en el ejercicio de la profesión veterinaria, hallarse al corriente en el abono de las cuotas colegiales y demás obligaciones estatutarias y no estar incurso en ninguna de las incompatibilidades previstas en la Ley de colegios profesionales, los estatutos generales de la Organización Colegial Veterinaria, los estatutos del Consejo Gallego de Colegios Veterinarios, y en cuantas disposiciones se dicten con carácter general a ese respecto.

Para poder optar y ser elegido para el cargo de presidente, además, será preciso tener una antigüedad de cinco años, como mínimo, de colegiación ininterrumpida en este Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de la Provincia de Lugo.

Artículo 22. Electores

Todos los colegiados con derecho a voto elegirán de entre ellos al presidente, secretario y cinco vocales. El presidente, una vez elegidos los integrantes de la Junta de Gobierno, establecerá las áreas de gestión y competencias que se asignan a cada uno de los vocales elegidos.

Para ejercer el derecho de sufragio activo los colegiados deberán figurar al corriente en el abono de las cuotas colegiales y de sus obligaciones estatutarias con anterioridad al momento en que se acuerde la convocatoria.

Artículo 23. Duración del mandato

1. La renovación de los cargos de la Junta de Gobierno se realizará ordinariamente cada seis años, celebrándose las elecciones con antelación mínima de quince días a la fecha de finalización del período de mandato de los citados cargos. Extraordinariamente la Junta de Gobierno podrá adelantar las elecciones cuando las circunstancias lo aconsejen, o bien en los supuestos de triunfo de una moción de censura, de conformidad con el artículo 18 de estos estatutos.

2. La Junta de Gobierno del Colegio convocará oportunamente las elecciones para la renovación de los cargos, a lo que dará la debida publicidad, señalando en la convocatoria los plazos para su celebración. Las candidaturas podrán presentarse en el plazo de treinta días a partir del día siguiente de la adopción del acuerdo de convocatoria de elecciones.

3. Desde la convocatoria de las elecciones hasta que los nuevos miembros de la Junta de Gobierno tomen posesión, actuará con carácter de provisional la Junta de Gobierno saliente.

4. Cuando se produzca la renovación ordinaria, total o parcial, de los miembros de la Junta de Gobierno se realizará una auditoría de las cuentas colegiales, de conformidad con lo establecido en la ley.

Artículo 24. Presentación de candidatos

Los candidatos deberán reunir los requisitos que señala el artículo 21 de estos estatutos y solicitarlo por escrito a la Junta de Gobierno del Colegio. La solicitud podrá hacerse en forma individual o en candidatura conjunta.

Artículo 25. Proclamación de candidatos

1. Al día siguiente al de la expiración del plazo para la presentación de candidaturas, la Junta de Gobierno del Colegio se reunirá en sesión extraordinaria y proclamará la relación de los candidatos que reúnan las condiciones de elegibilidad, abriéndose un plazo de 48 horas para posibles reclamaciones y subsanación de errores, vistas las cuales se proclamará la relación de candidatos definitiva, dando cuenta al Consejo General y al Consejo Gallego de Colegios Veterinarios. Las votaciones tendrán lugar a partir de los veinte días naturales siguientes.

2. Queda prohibida toda actividad electoral que implique descrédito o falta de respeto personal a los demás candidatos y que esté en desacuerdo con los principios de carácter deontológico, de obligada aplicación en todo el territorio nacional. Su incumplimiento acarreará la depuración de la correspondiente responsabilidad deontológica.

3. En el supuesto de que sólo se hubiese presentado una candidatura, la Junta de Gobierno, previa comprobación de que el candidato o, en su caso, los candidatos reúnen los requisitos que establecen los presentes estatutos, proclamará a los mismos electos sin que proceda votación alguna.

4. En el caso de declararse desiertas las elecciones, por falta de candidatos, la Junta de Gobierno deberá proceder a convocarlas nuevamente según los requisitos establecidos en estos estatutos.

Artículo 26. Procedimiento electivo

1. La elección de los miembros de las juntas de Gobierno será por votación directa y secreta, en la que podrán tomar parte todos los colegiados con derecho a voto, conforme a lo dispuesto en estos estatutos.

2. El voto deberá ser emitido personalmente o por correo certificado, en un sobre firmado que incluirá la papeleta del voto en su sobre cerrado, fotocopia del DNI o pasaporte del remitente con derecho a voto. La solicitud de ejercicio del voto por correo deberá ser recibida o presentada en el Colegio con diez días naturales antes de las elecciones.

3. En función de los avances técnicos, se permite el voto por correo electrónico que, en ese caso, no es secreto, validado, mediante firma electrónica, debidamente reconocida. Tal ejercicio deberá ser solicitado con diez días naturales de antelación a la votación.

Presentada o recibida en plazo la solicitud de ejercicio del voto por correo, éste será válido siempre que se reciba en la mesa antes de declararse el inicio de la celebración del escrutinio.

En todo caso, el voto presencial invalida toda otra forma de emisión de voto realizada con anterioridad.

4. La mesa electoral estará constituida en el día y hora que se fije en la convocatoria, por tres colegiados y sus respectivos suplentes, cuya designación se hará por sorteo público entre todos los colegiados con derecho a voto que no se presenten a la elección, siendo obligatoria la aceptación, salvo causa justificada. El presidente de la mesa y su suplente serán designados por la Junta de Gobierno de entre los elegidos, siendo el más joven quien actuará como secretario. Cualquier candidato podrá nombrar un interventor.

Los votantes están obligados a acreditar ante la mesa electoral su identidad. La mesa comprobará su inclusión en el censo y su presidente, tras pronunciar en voz alta el nombre y apellidos del votante, indicando que vota, introducirá la papeleta con su sobre en la urna correspondiente.

Serán nulos todos los votos recaídos en personas que no figuren en las candidaturas aprobadas, así como las papeletas que contengan frases o expresiones distintas del nombre y cargo del candidato propuesto.

5. Finalizada la votación de los asistentes y, en último lugar, la de los miembros de la mesa y los interventores, se procederá a depositar en la urna los votos enviados por correo y a efectuar el escrutinio.

En caso de empate, se considerará electo el candidato con mayor antigüedad ininterrumpida de colegiación, para el cargo en que se haya producido el empate.

Del desarrollo de la votación y del resultado del escrutinio se levantará acta seguidamente, firmada por todos los miembros de la mesa, la cual se elevará al Consejo General de Colegios de Veterinarios de España y al Consejo Gallego de Colegios Veterinarios de Galicia para su conocimiento.

6. Concluido el escrutinio, se abre un plazo de tres días hábiles para la presentación de reclamaciones.

La mesa electoral resolverá sobre las mismas, notificando su resolución en el plazo de dos días hábiles. Tras la resolución de las posibles reclamaciones, la mesa electoral proclamará los candidatos electos. El acta de proclamación será suscrita por todos los miembros de la mesa electoral y remitida a la Junta de Gobierno en funciones.

7. En el plazo máximo de quince días hábiles después de celebradas las elecciones, los colegiados electos para presidente, secretario, y vocales se reunirán con la Junta de Gobierno saliente para la toma de posesión y traspaso de funciones. A continuación, los nuevos cargos se reunirán entre ellos para designar vicepresidente y vicesecretario, asignar las distintas áreas de gestión y actuación de los vocales, en la forma prevista en los presentes estatutos. De esta reunión se levantará el acta correspondiente con los cargos ya establecidos y efectivos.

8. En el supuesto de impugnaciones judiciales de los resultados electorales, sin perjuicio de la resolución judicial que recaiga en su día, serán, en todo caso, proclamados y nombrados con carácter provisional en sus cargos aquellos candidatos que más votos hayan obtenido, y en caso de empate, se regirá por el apartado 26.5.

9. Una vez definitivamente elegidos los órganos de gobierno del Colegio y su composición se comunicará su composición a la Xunta de Galicia, tanto a la consellería competente en materia de colegios profesionales como a la consellería o consellerías competentes por razón de la profesión veterinaria.

Artículo 27. Publicidad y reclamaciones

1. Tanto a las listas de electores como de candidatos se las dará publicidad en el tablón del Colegio y página web colegial a efectos de reclamaciones en el plazo que acuerde la Junta de Gobierno al convocar las elecciones.

2. Resueltas las reclamaciones por la Junta de Gobierno serán de nuevo sometidas a publicidad. La lista definitiva de electores servirá a la mesa electoral para comprobaciones durante la votación electoral conforme a lo previsto en el articulado precedente.

Artículo 28. Causas de cese y vacantes

1. Los miembros de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Veterinarios de Lugo cesarán por las causas siguientes:

a) Expiración o término del plazo para el que fueron elegidos.

b) Renuncia o dimisión del interesado.

c) Condena por sentencia firme, que lleve aparejada la inhabilitación para cargos públicos.

d) Sanción disciplinaria firme por falta grave o muy grave.

e) Pérdida de las condiciones de elegibilidad anteriormente expresadas.

f) La denegación por parte de la Asamblea General de Colegiados de la confianza en los términos previstos en los presentes estatutos.

g) La aprobación de la moción de censura en los términos previstos en los presentes estatutos.

h) Por nombramiento para un cargo político de carácter ejecutivo del gobierno o de la Administración pública central, autonómica, local o institucional, o para cualquier otro que esté afecto por la legislación estatal o autonómica vigente en materia de incompatibilidades.

i) Por fallecimiento.

2. El Consejo Gallego de Colegios Veterinarios adoptará las medidas que estime convenientes para completar provisionalmente la Junta de Gobierno del Colegio, cuando se produzca el cese de más de la mitad de los cargos de aquéllas.

La Junta Provisional así constituida ejercerá sus funciones hasta que tomen posesión los designados en virtud de elección, que se celebrará conforme a las disposiciones de estos estatutos, en un período máximo de tres meses.

3. Cuando las vacantes que se produzcan en la Junta de Gobierno afecten a menos de la mitad de sus cargos, la propia junta designará el sustituto con carácter de interinidad, hasta que se verifique la convocatoria de nuevas elecciones, en el plazo máximo de seis meses. Al cubrirse cualquiera de estos cargos en los supuestos referidos, la duración de los mismos alcanzará solamente hasta el próximo período electoral.

La provisión del nuevo miembro de la Junta de Gobierno deberá comunicarse al Consejo General y al Consejo Gallego de Colegios Veterinarios, dentro de los quince días naturales siguientes.

Título III
De los colegiados

Capítulo I
De la adquisición, denegación y pérdida de la condición de colegiado

Artículo 29. Ejercicio profesional. Colegiación única

1. Será requisito indispensable y previo para el ejercicio de la profesión veterinaria en la provincia de Lugo, en cualesquiera de sus modalidades, salvo el/los supuesto/s establecido/s en la normativa vigente en materia de colegiación.

2. El ejercicio profesional puede verificarse:

a) Al servicio de empresas, entidades, explotaciones e industrias o negocios relacionados con la veterinaria.

b) De forma libre, que corresponderá a cualquier actividad o trabajo que se realice al amparo del título de licenciado en Veterinaria y que no se encuentre incluido en los apartados anteriores.

3. El ejercicio de la profesión, en cualquiera de sus modalidades, se efectuará por los veterinarios colegiados, de acuerdo con las normas reguladoras establecidas en estos estatutos y en las normas que, a tales fines, se dicten y adopten por el Consejo General y por el Consejo Gallego de Colegios Veterinarios, sin perjuicio de la regulación que, contenida en las disposiciones legales vigentes, estatales y autonómicas, les sean de aplicación por razón de la modalidad de su ejercicio profesional. De toda inscripción, alta o baja en este Colegio, se dará inmediata cuenta al Consejo General de Colegios Veterinarios de España y al Consejo Gallego de Colegios Veterinarios.

4. Igualmente serán de aplicación a todos los profesionales veterinarios, en cuanto al ejercicio de su profesión, las normas contenidas en el código deontológico para el ejercicio de la profesión veterinaria.

5. Los veterinarios podrán ejercer la profesión a través de sociedades profesionales, una vez se hayan constituido de conformidad con lo establecido en su ley reguladora y estén debidamente inscritas en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio de Veterinarios que territorialmente corresponda. A las mismas les serán de aplicación, igualmente en cuanto al ejercicio de la profesión, las normas contenidas en el código deontológico para el ejercicio de la profesión veterinaria.

En todo caso, el ejercicio de la profesión de veterinario a través de una sociedad profesional, o como socio profesional de la misma, no eximirá de la obligación de colegiación prevista en el presente artículo, ni podrá ser sustituida por la inscripción de tal sociedad profesional en el citado registro colegial.

Artículo 30. Requisitos

1. Para la incorporación al Colegio Oficial de Veterinarios de Lugo se requiere acreditar, como condiciones generales de aptitud, las siguientes:

a) Ser de nacionalidad española o de la de alguno de los estados miembros de la Unión Europea, salvo lo dispuesto en tratados o convenios internacionales o dispensa legal respecto a otros nacionales. En consecuencia los extranjeros tendrán igual derechos que los españoles para inscribirse en este Colegio, siempre que reúnan la titulación requerida y demás requisitos fijados.

b) Ser mayor de edad y no estar incurso en causa de incapacidad.

c) Estar en posesión del título de licenciado en Veterinaria o de los títulos extranjeros que, conforme a las normas vigentes, sean homologados a aquellos, todo ello de acuerdo con lo previsto también en las normas y acuerdos de la Unión Europea y tratados internacionales al respecto.

d) Carecer de antecedentes penales que le inhabiliten para el ejercicio profesional.

e) Satisfacer la cuota de ingreso y demás obligaciones económicas que tenga establecidas el Colegio. La cuota de inscripción o colegiación no podrá superar, en ningún caso, los costes asociados a la tramitación de la inscripción o colegiación.

f) Cumplir los requisitos de idoneidad o aptitud para el ejercicio profesional establecidos o que se establezcan reglamentariamente o a través de acuerdos de los órganos colegiados del Consejo General de Colegios Veterinarios de España y del Consejo Gallego de Colegios Veterinarios. Aquellos requisitos antedichos a título de ejemplo pueden ser: no encontrarse incapacitado civilmente, o suspendido provisionalmente por la autoridad judicial o administrativa en uso de sus facultades, etc.

2. Dado que no cabe una colegiación de oficio, el Colegio Oficial de Veterinarios de Lugo ejercitará las acciones jurídicas oportunas en relación con las prácticas antijurídicas de las personas no colegiadas.

Artículo 31. Solicitudes de colegiación

1. Para ser admitido en el Colegio Oficial de Veterinarios de Lugo se acompañará a la solicitud en documento normalizado el correspondiente título original o testimonio notarial del mismo y certificación académica. El justificante por la universidad de procedencia del abono de los derechos de expedición del título podrá suplir la ausencia del original, quedando obligado el colegiado a su presentación una vez le sea expedido o requerido para ello. Se acompañará igualmente DNI o cédula de identificación personal, certificación de antecedentes penales a fin de acreditar que el solicitante no se halla incurso en causa alguna que le impida su ejercicio profesional como veterinario. Igualmente, designará o señalará una cuenta bancaria en la cual se cargarán las cuotas colegiales o aquellas otras obligaciones colegiales.

Este trámite podrá efectuarse telemáticamente a través del portal único de la web colegial www.colvetlugo.com; e-mail: lugo@colvet.es, de conformidad con la normativa vigente y en las condiciones que determinen los órganos colegiales, sin perjuicio de que el Colegio verifique el carácter fidedigno de los documentos requeridos.

2. Si el solicitante procediera de alguno de los países miembros de la Unión Europea, deberá presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa comunitaria.

Si el solicitante procediera de alguno de los países no miembros de la Unión Europea, deberá presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos bien por la normativa comunitaria, bien por la nacional o la de la Comunidad de Galicia, conforme a los convenios o acuerdos internacionales al respecto.

3. El solicitante hará constar que va a ejercer la profesión veterinaria, lugar en el que va a desempeñarla, así como modalidad de aquélla y, en su caso, la especialidad.

4. Corresponde a la Junta de Gobierno del Colegio resolver sobre las solicitudes de incorporación al Colegio. La Junta de Gobierno acordará, en el plazo máximo de un mes, lo que estime pertinente acerca de la solicitud de inscripción. Transcurrido ese plazo sin contestación, se entenderán aprobadas por silencio administrativo. No obstante, en caso de que la resolución sea denegatoria de la colegiación, deberá la Junta motivar su decisión respecto al incumplimiento o falta de alguno de los requisitos establecidos en el artículo 30.

5. Las solicitudes de incorporación serán aprobadas o denegadas, de conformidad con lo dispuesto en estos estatutos y normativa que los complementan. La Junta de Gobierno practicará las diligencias y recibirá los informes que, en su caso, considere oportunos y notificará la resolución motivada que proceda.

6. En los casos en que se verifique ejercicio de actividad profesional sin la preceptiva colegiación, previo requerimiento del cumplimiento de deber de colegiación, la Junta de Gobierno podrá, previa comprobación de que el interesado cumple los requisitos establecidos en el artículo 30, con la consiguiente notificación al interesado, ejercitar las acciones jurídicas oportunas en relación con las prácticas antijurídicas de las personas no colegiadas.

7. Contra la decisión de la Junta de Gobierno en esta materia cabrá recurso de alzada ante el Consejo Gallego de Colegios Veterinarios, o aquél otro que en derecho corresponda.

Artículo 32. Denegación de la colegiación

La solicitud de colegiación será denegada en los siguientes casos:

a) Cuando los documentos presentados con la solicitud de ingreso sean insuficientes u ofrezcan serias dudas sobre su legitimidad u autenticidad y no se hayan complementado o subsanado en el plazo señalado al efecto.

b) Cuando el solicitante hubiere sufrido alguna condena por sentencia firme de los tribunales que, al momento de la solicitud, le inhabilite para el ejercicio profesional.

c) Cuando hubiere sido expulsado de otro colegio, sin haber sido rehabilitado.

d) Cuando, al formular la solicitud se hallare suspenso del ejercicio de la profesión, en virtud de corrección disciplinaria corporativa firme.

Obtenida la rehabilitación o desaparecidos los obstáculos que se opusieran a la colegiación, ésta deberá aceptarse por el Colegio sin dilación ni excusa alguna.

Artículo 33. Trámites posteriores a la admisión

Admitido el solicitante en el Colegio Oficial de Veterinarios de Lugo, se le expedirá la tarjeta de identidad correspondiente, dándose cuenta de su inscripción al Consejo General de Colegios Veterinarios de España y al Consejo Gallego de Colegios Veterinarios, en el modelo de ficha normalizada que éstos establezcan. Asimismo, se abrirá un expediente personal en el que se consignarán sus antecedentes y actuación profesional. El colegiado estará obligado a facilitar en todo momento al Colegio, los datos precisos para mantener actualizados dichos antecedentes.

Artículo 34. Pérdida de la condición de colegiado

1. La condición de colegiado se perderá:

a) Por baja voluntaria, al cesar en el ejercicio profesional en cualquiera de sus modalidades y mediante escrito en tal sentido dirigido al Colegio.

b) Por condena judicial firme que lleve consigo la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la profesión veterinaria.

c) Por sanción firme de expulsión colegial acordada en expediente disciplinario al efecto.

d) Por fallecimiento.

e) Aquellas otras previstas legalmente.

2. La pérdida de la condición de colegiado será acordada por la Junta de Gobierno del Colegio en resolución motivada, que será debidamente notificada al mismo.

3. Las bajas colegiales serán comunicadas al Consejo General de Colegios Veterinarios de España y al Consejo Gallego de Colegios Veterinarios.

4. Las bajas colegiales no liberan del cumplimiento de las deudas vencidas y no satisfechas.

Capítulo II
Comunicación de actuaciones profesionales en otras demarcaciones

Artículo 35. Comunicaciones

1. No será necesario que las personas colegiadas en el Colegio Oficial de Veterinarios de Lugo que deseen actuar en el ámbito territorial de otro colegio oficial de veterinarios comuniquen dicha circunstancia a ese otro colegio, sin perjuicio de que quedarán sujetos a las competencias de ordenación, control deontológico y potestad disciplinaria del colegio destinatario de la citada actuación. En todo caso, deberán emplearse los mecanismos de comunicación y cooperación previstos en la normativa reguladora de los colegios profesionales.

2. Igualmente, el colegiado en otro colegio oficial de veterinarios que desee actuar en el ámbito territorial del Colegio Oficial de Veterinarios de Lugo no tendrá que comunicar su actuación. Estos colegiados no adquieren por este hecho la condición de colegiados en el Colegio Oficial de Veterinarios de Lugo y, por tanto, no disfrutarán de los derechos políticos en este Colegio ni se les podrá exigir contraprestaciones económicas por ese concepto. Sin embargo, deberán abonar las cuotas que se exijan habitualmente a los colegiados de Lugo por la prestación de los servicios de los que sean beneficiarios y que no se encuentren cubiertos por la cuota colegial. Estos colegiados quedarán sujetos a las competencias de ordenación, control deontológico y potestad disciplinaria del Colegio Oficial de Veterinarios de Lugo.

Capítulo III
De las clases de colegiados

Artículo 36. Clases de colegiados

1. A los fines de estos estatutos, los colegiados se clasificarán en:

a) Ejercientes,

b) No ejercientes,

c) Honoríficos y

d) Miembros de honor.

2. Serán colegiados ejercientes cuantos practiquen la profesión veterinaria en cualquiera de sus diversas modalidades.

3. Serán colegiados no ejercientes aquellos veterinarios que, perteneciendo a la Organización Colegial Veterinaria, no ejerzan la profesión.

4. Serán colegiados honoríficos los veterinarios jubilados en el ejercicio de la profesión en cualquiera de sus modalidades, siempre que lleven un mínimo de veinte años de colegiación, y los que se encuentren en estado de invalidez o incapacidad permanente para el ejercicio de la profesión. Los colegiados honoríficos estarán exentos del pago de las cuotas colegiales.

5. Serán miembros de honor aquellas personas físicas o jurídicas, veterinarios o no, que hayan realizado una labor relevante y meritoria en relación con la profesión veterinaria. Esta categoría será puramente honorífica. Podrá/n ser propuesto/s para una recompensa a la autoridad competente.

Capítulo IV
Derechos, deberes y prohibiciones de los colegiados

Artículo 37. Derechos de los colegiados

Los colegiados tendrán los siguientes derechos:

a) Participar en la gestión corporativa, asistiendo a las asambleas de colegiados, con derecho a voz y voto. Asimismo, podrán ejercitar el derecho de petición en los términos en que se regula en la vigente legislación.

b) Sufragio, activo y pasivo, en las elecciones a la Junta de Gobierno, en la forma determinada por los presentes estatutos.

c) Ser amparados por el Colegio, por el Consejo General de Colegios Veterinarios de España y por el Consejo Gallego de Colegios Veterinarios cuando se consideren vejados o molestados por motivos de ejercicio profesional.

d) Ser representados por el Colegio, por el Consejo General de Colegios Veterinarios de España y por el Consejo Gallego de Colegios Veterinarios cuando necesiten presentar reclamaciones judiciales o extra judiciales con ocasión del ejercicio profesional, otorgando los poderes del caso y siendo de cargo del colegiado solicitante los gastos de profesionales y costas judiciales que el procedimiento ocasione.

e) Disfrutar de todos los beneficios que se establezcan por el Colegio, el Consejo General y por el Consejo Gallego de Colegios Veterinarios en cuanto se refiere a recompensas, cursillos, becas, etc., así como al uso de la biblioteca colegial, tanto en el local social como en el propio domicilio, mediante el cumplimiento de los requisitos que se señalen.

f) Proponer razonadamente todas las iniciativas que estime beneficiosas para la profesión y elevar las quejas fundamentadas de actos o hechos que puedan ir en perjuicio suyo, del Colegio o de la profesión.

Podrán también solicitar de la Junta de Gobierno la convocatoria de asambleas generales extraordinarias, siempre que lo sea en unión de, al menos, el quince por ciento de los colegiados.

Asimismo, y en los términos prevenidos en los presentes estatutos, podrán solicitar de la Junta de Gobierno la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria para el ejercicio de la moción de censura a la citada Junta de Gobierno o algunos de sus miembros. Igualmente les corresponde el derecho de sufragio activo en la forma prevista en los presentes estatutos en el supuesto de planteamiento por parte de la Junta de Gobierno o de alguno de sus miembros de la cuestión de confianza.

g) Percibir todas y cada una de las prestaciones sociales o asistenciales que tenga bajo su tutela y preste el Consejo General de Colegios Veterinarios de España, el Consejo Gallego de Colegios Veterinarios o el colegio respectivo.

h) Ostentar los cargos para los cuales sean nombrados y ejercitar, en general, todos los demás derechos que las disposiciones vigentes les concedan.

i) Solicitar del Colegio la tramitación del cobro de los honorarios a percibir por servicios, informes, etc., siempre que el Colegio tenga creados los servicios oportunos y siendo de cargo del colegiado solicitante los gastos de profesionales y costas judiciales que el procedimiento ocasione. Si bien en esos casos, habrá de estarse a lo que reglamentaria o gubernativamente se establezca en su día al respecto.

j) Ejercer su profesión de acuerdo con lo dispuesto en los presentes estatutos, en los estatutos generales de la Organización Colegial Veterinaria, en los estatutos del Consejo Gallego de Colegios Veterinarios, en el código deontológico vigente y en las demás disposiciones que regulen el ejercicio profesional.

Artículo 38. Deberes de los colegiados

1. Es deber fundamental de todo colegiado, aun cuando la profesión se ejerza a través de una sociedad profesional, ejercer la profesión con arreglo a la más pura ética y dentro del espíritu que dimana de los presentes estatutos generales y del código deontológico para el ejercicio de la profesión.

2. Son también deberes de los colegiados, aun cuando la profesión se ejerza a través de una sociedad profesional, entre otros los siguientes:

a) Cumplir cuanto disponen los presentes estatutos, los estatutos generales de la Organización Colegial Veterinaria Española, los estatutos del Consejo Gallego de Colegios Veterinarios y los acuerdos y decisiones emanadas de las anteriores autoridades colegiales o de este Colegio.

b) Estar al corriente en el pago de todas y cada una de las cuotas colegiales y satisfacer toda clase de débitos que tuviese pendientes por suministro de documentos oficiales.

c) Desempeñar los cargos para los cuales fuesen designados en las juntas de Gobierno y cualesquiera otras comisiones colegiales, si bien podrá alegarse al respecto el régimen de excusas previsto legalmente.

d) Ajustar su situación y actuación profesional en todo momento a las exigencias legales, estatutarias y deontológicas que rigen el ejercicio de la profesión de veterinario.

e) Emplear la mayor corrección y lealtad en sus relaciones con el Colegio y con los otros colegiados, comunicando a aquél cualquier incidencia vejatoria a un colegiado en el ejercicio profesional de que tenga noticia.

f) Denunciar por escrito al Colegio todo acto de intrusismo que llegue a su conocimiento, así como los casos de ejercicio ilegal.

g) Comunicar su domicilio profesional y los eventuales cambios del mismo al Colegio, la denominación y domicilio social de las sociedades profesionales a través de las cuales ejerzan, como socios o no, la profesión, así como todos los demás extremos de éstas previstos legalmente en caso de que tal ejercicio se efectúe como socio profesional.

h) Comunicar por escrito, igualmente, en caso de sustitución por ausencia o enfermedad, el nombre y domicilio del facultativo colegiado que le sustituya, para su debida constancia.

i) Someter a visado del Colegio los contratos, informes, proyectos, dictámenes y cualquier otro documento que lo precise, en los términos previstos en la normativa reguladora de estos actos.

j) Facilitar al Colegio los datos que se le soliciten para la formación del fichero de colegiados, con objeto de hacer posible el cumplimiento de los fines y funciones del mismo. Atenderá, asimismo, cualquier requerimiento que le haga la Junta de Gobierno, el Consejo General de Colegios Veterinarios de España o el Consejo Gallego de Colegios Veterinarios para formar parte de las comisiones especiales de trabajo, prestando a las mismas su mayor colaboración.

k) Los colegiados deberán cumplir, además, aquellos deberes que les sean impuestos como consecuencia de acuerdos adoptados por el Colegio, el Consejo General de Colegios Veterinarios de España o el Consejo Gallego de Colegios Veterinarios en el marco de sus competencias.

I) Cualquier otro deber que se desprenda de las prescripciones de estos estatutos o de las comprendidas en los estatutos generales de la Organización Colegial Veterinaria Española o en los estatutos del Consejo Gallego de Colegios Veterinarios.

3. En caso de que la profesión se ejerza a través de una sociedad profesional, ésta también será directamente responsable del cumplimiento de los referidos deberes, en cuanto le sean de aplicación.

Artículo 39. Prohibiciones

1. En general, se prohíbe expresamente a los colegiados, aun cuando la profesión se ejerza a través de una sociedad profesional, realizar prácticas profesionales contrarias a lo dispuesto en la legislación vigente o a las normas éticas, deontológicas y jurídicas de la profesión veterinaria.

2. Además, se prohíbe específicamente a los colegiados:

a) Ofrecer la eficacia garantizada de procedimientos curativos o de medios personales que no hubieren recibido la confirmación de entidades científicas o profesionales de reconocido prestigio.

b) Emplear tratamientos o medios no controlados científicamente y disimular o fingir la aplicación de elementos diagnósticos y terapéuticos.

c) Realizar prácticas dicotómicas.

d) Emplear reclutadores de clientes.

e) Efectuar manifestación o divulgar noticias en cualquier forma que den a entender conocimiento como técnicas, resultados o cualidades especiales de las que se deduzca o pueda deducirse directa o indirectamente, comparaciones con la actividad profesional de otros colegiados, en la medida que dichas actuaciones vulneren lo dispuesto en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, general de la publicidad.

f) Tolerar o encubrir en cualquier forma a quien, sin título suficiente o no homologado, sin estar colegiado, trate de ejercer o ejerza la profesión veterinaria.

g) Ejercer la profesión en un consultorio veterinario o en cualquier otro centro del que, sea o no titular, tenga conocimiento de prácticas ilegales por parte de otras personas, aun cuando se efectúen fuera de su presencia y en horas distintas a las de su ejercicio profesional.

h) Permitir el uso de clínica o consultorio veterinario a personas que, aun disponiendo de título suficiente para ejercer la veterinaria, no se hallen debidamente colegiadas.

i) Prestar su nombre para que figure como director facultativo o asesor de clínica veterinaria, que no dirija y atienda o asesore personal y directamente, o que no se ajuste a las leyes vigentes y a los presentes estatutos, a los estatutos generales de la Organización Colegial Veterinaria o a los estatutos del Consejo Gallego de Colegios Veterinarios o se violen en ellos las normas deontológicas.

j) Aceptar remuneraciones o beneficios de laboratorios de medicamentos o fabricantes de utensilios de cura, o cualquier instrumento, mecanismo o utillajes relacionados con la veterinaria, en concepto de comisión, como propagandista, como proveedor de clientes o por otros motivos que no sean de trabajos de asesoramiento científico específicamente encomendados, de conformidad con las normas vigentes.

k) Ejercer la veterinaria cuando se evidencian manifiestamente alteraciones orgánicas, psíquicas o hábitos tóxicos que le incapaciten para dicho ejercicio, mediante la confirmación de reconocimiento médico.

I) El anuncio o difusión de sus servicios, directamente o a través de medios publicitarios, violando lo dispuesto en la legalidad vigente o lo acordado por la Organización Colegial Veterinaria en materia de publicidad.

II) Efectuar manifestaciones públicas, o a través de la prensa, radio, televisión o cualquier otro medio, de las cuales se pueda derivar un peligro potencial para la salud de la población o un desprestigio o perjuicio para el Colegio, sus colegiados o miembros de su Junta de Gobierno.

m) Utilizar la condición de especialista en alguna rama de la profesión sin tener la titulación acreditativa pertinente.

n) En general, realizar prácticas profesionales contrarias a lo dispuesto en las normas, legales o deontológicas, que rigen el ejercicio profesional de la veterinaria.

3. Las referidas prohibiciones también se aplicarán a las sociedades profesionales cuando la profesión se ejerza a través de las mismas, en cuanto les sean de aplicación.

Título IV
Del régimen de distinciones y premios

Artículo 40. Distinciones y premios

1. Corresponde a la Junta de Gobierno del Colegio la concesión de menciones honoríficas y títulos de colegiados o de presidentes de honor, a favor de cualquier veterinario, así como también de personalidades o entidades no veterinarias que, a su juicio, lo merezcan.

2. Los colegiados veterinarios, en el momento de su jubilación, si cuentan con más de veinte años de colegiación y no tienen nota desfavorable de sus expedientes colegiales, serán designados automáticamente colegiados honoríficos.

3. La concesión del título de colegiado o presidente de honor y la adquisición de la condición de colegiado honorífico, llevarán anexas la exención del pago de cuotas colegiales, tanto ordinarias como extraordinarias.

4. Las propuestas de becas y becas para estudios podrán hacerse siempre que se establezca previsión presupuestaria al respecto y que por parte del beneficiario se acredite ser familiar en primer grado en línea directa de veterinario colegiado, jubilado o fallecido y por núcleo familiar se acredite mediante declaración de la renta no percibir más de 12.000 € anuales –o aquella que se acuerde en Junta de Gobierno–, haciéndose igualmente extensible a estudiantes de veterinaria que acrediten un excelente y meritorio historial académico.

5. La Junta de Gobierno del Colegio Oficial podrán acordar felicitaciones a favor de sus colegiados, e incluso de los de otros colegios, cuando por su conducta ejemplar o por sus méritos y servicios extraordinarios prestados a los colegios o a la profesión, se hayan hecho acreedores de ello.

Cuando el beneficiario resida en una provincia no perteneciente a la Comunidad de Galicia, la propuesta será tramitada a través del Consejo General.

Título V
Del régimen económico

Capítulo único
De los recursos económicos y de los gastos

Artículo 41. Recursos económicos

1. Los recursos económicos del Colegio podrán ser ordinarios y extraordinarios.

2. Serán recursos ordinarios:

a) Los rendimientos de cualquier naturaleza que produzcan las actividades corporativas, los bienes o derechos que integran el patrimonio del Colegio, así como los fondos depositados en sus cuentas.

b) Los derechos fijados por la Junta de Gobierno por la emisión de dictámenes, resoluciones, informes, tasaciones, visados, estudios y otros servicios o consultas que evacué la misma sobre cualquier materia.

c) Las cuotas de incorporación.

d) El importe de las cuotas ordinarias, fijas o variables, así como las cuotas extraordinarias.

e) Los derechos que fije la Junta de Gobierno por expedición de certificaciones.

f) Las cantidades procedentes de sanciones.

g) La participación que se asigne por el Consejo General de Colegios Veterinarios de España y por el Consejo Gallego de Colegios Veterinarios en los impresos de carácter oficial y cualesquier otros elementos de certificación, garantía e identificación.

h) Las cantidades derivadas de la prestación de otros servicios generales a los colegiados.

3. Serán recursos extraordinarios:

a) Las donaciones o subvenciones de procedencia pública o privada.

b) Los bienes y derechos de toda clase que, por herencia o por cualquier otro título gratuito, se incorporen al patrimonio colegial.

c) Las cantidades que por cualquier otro concepto corresponda percibir al Colegio cuando administre, en cumplimiento de algún cargo temporal o perpetuo, incluso cultural o benéfico, determinados bienes o rentas.

d) Cualquier otro que legalmente proceda.

Artículo 42. Confección y liquidación de presupuestos

1. Anualmente se confeccionará por el vocal-delegado de la sección o comisión económica, según las directrices del presidente, el presupuesto de ingresos y gastos que someterá a la aprobación de la Junta de Gobierno, debiendo presentarlo esta última durante el último trimestre de cada año a la aprobación de la Asamblea General de Colegiados.

2. Durante quince días anteriores a la celebración de la asamblea, los presupuestos se pondrán en conocimiento y a disposición de cualquier colegiado que lo solicite, en el tablón de anuncios de la sede colegial.

3. Asimismo, dentro del primer semestre de cada año, la Junta de Gobierno deberá presentar ante la Asamblea General de Colegiados el balance y liquidación presupuestaria del ejercicio anterior cerrado al 31 de diciembre, para su aprobación o rechazo. Previamente, dicho balance, acompañado de los justificantes de ingresos y gastos y de los libros contables, habrá quedado a disposición de cualquier colegiado que lo requiera en la sede del Colegio, para poder examinarlo durante quince días anteriores a la fecha de celebración de la asamblea.

Artículo 43. Cuotas

1. Todos los colegiados están obligados a satisfacer las cuotas siguientes:

a) Cuota de incorporación. Es aquella cuota referida a los costes asociados a la tramitación, aprobadas por la Asamblea General de Colegiados a propuesta de la Junta de Gobierno. Es igual para todos los colegiados, que se satisfará al incorporarse al Colegio.

b) Cuota ordinaria. Es la cuota que se abona durante toda la vida colegial para el normal sostenimiento y funcionamiento del Colegio, por todos los colegiados, con o sin ejercicio. Tal cuota será aprobada por el Asamblea General de Colegiados a propuesta de la Junta de Gobierno.

En la misma se incluirán las cantidades económicas con que el Colegio ha de contribuir al sostenimiento económico del Consejo General de Colegios Veterinarios de España y del Consejo Gallego de Colegios Veterinarios.

c) Cuota extraordinaria. Se trata de una cuota fijada por la Asamblea General de Colegiados, en situaciones particulares para hacer frente a unos gastos extraordinarios y no previstos en los presupuestos colegiales.

2. La Junta de Gobierno está facultada para conceder el aplazamiento de pago de cuotas y débitos, en supuestos extraordinarios y debidamente justificados, en las condiciones que acuerden en cada caso particular.

Artículo 44. Obligaciones económicas

Los colegiados estarán obligados a satisfacer las cantidades que apruebe la Asamblea General de Colegiados por los servicios o suministros que preste el Colegio. Asimismo, satisfarán los porcentajes o cuantías fijadas por la Asamblea General de Colegiados, relativos a los derechos de intervención profesional del Colegio.

Artículo 45. Impago de cuotas

1. El colegiado que no abone las cuotas en los plazos correspondientes recibirá del Colegio por escrito reclamación advirtiéndole del impago.

2. Si persistiere en su actitud de impago, y acumulare insatisfechos más de dos períodos consecutivos, será requerido para hacerlos efectivos, concediéndosele al efecto el plazo de quince días, transcurrido el cual, si no hubiere satisfecho su obligación pecuniaria, se le recargará un 20 por 100 anual a la misma.

3. Si el colegiado persistiere en no pagar en la forma y plazo/s previsto/s en el párrafo anterior, con independencia del recargo y la reclamación judicial por el Colegio de las cantidades adeudadas, quedará suspendido en el disfrute de todos sus derechos colegiales previstos en estos estatutos mientras no haga efectivo el pago de sus obligaciones.

La suspensión se levantará automáticamente en el momento en el que cumpla sus débitos colegiados.

La suspensión en el disfrute de los derechos colegiales no tiene carácter de sanción disciplinaria.

Artículo 46. Gastos del Colegio

1. Los gastos del Colegio serán los necesarios para el sostenimiento de los servicios, sin que pueda efectuarse pago alguno no previsto en el presupuesto aprobado, salvo que la Junta de Gobierno acuerde la habilitación de un suplemento de crédito, que precisará la previa aprobación de la Asamblea General en el caso de que se exceda el presupuesto total anual.

2. Sin la autorización expresa del presidente, el vocal de la sección económica no podrá realizar gasto alguno. En la caja del Colegio existirá la cantidad necesaria para hacer frente a los pagos del mismo, negociándose éstos, siempre que sea posible, con una entidad bancaria.

3. La Junta de Gobierno podrá habilitar suplementos de crédito en los siguientes supuestos:

a) Pago de tributos estatales, autonómicos o locales, cuando el aumento del gasto se derive de disposición legal o reglamentaria.

b) Pago de personal, cuando el aumento del gasto se derive de disposición legal o estatutaria.

c) Cuando sea necesario atender otros gastos no previsibles y de ineludible cumplimiento.

Título VI
Del régimen disciplinario

Capítulo I
De la responsabilidad penal, civil y disciplinaria

Artículo 47. Responsabilidad penal

Los veterinarios están sujetos a responsabilidad penal por los delitos y faltas que cometan en el ejercicio de su profesión.

Artículo 48. Responsabilidad civil

Los veterinarios en su ejercicio profesional, están sujetos a responsabilidad civil cuando por dolo, culpa o negligencia profesional dañen los intereses cuya atención les hubiere sido confiada, responsabilidad que será exigible conforme a la legislación ordinaria ante los tribunales de Justicia.

Artículo 49. Responsabilidad disciplinaria

1. En ningún caso será obstáculo el ejercicio de la actividad profesional a través de una sociedad profesional para la efectiva aplicación a los colegiados, sean socios profesionales o no, del régimen disciplinario previsto en el presente título.

2. Los colegiados que infrinjan sus deberes profesionales o los regulados por estos estatutos, por los estatutos generales de la Organización Colegial Veterinaria o por los estatutos del Consejo Gallego de Colegios Veterinarios y/o normas deontológicas serán sancionados disciplinariamente, con independencia de cualquier otra responsabilidad civil, penal o administrativa en que puedan incurrir.

3. Las sociedades profesionales están sujetas igualmente a responsabilidad disciplinaria e incurrirán en ella en los supuestos y circunstancias establecidos en la ley y en estos estatutos, si cometieran alguna de las infracciones previstas en las mismas. La responsabilidad disciplinaria de la sociedad profesional se entenderá sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que corresponda al profesional actuante, sea socio o no de la misma.

Artículo 50. Potestad disciplinaria

1. No podrán imponerse sanciones disciplinarias, sino en virtud de expediente instruido al efecto, previa audiencia del interesado, que deberá tramitarse conforme a lo previsto en el presente estatuto, complementado con aquellas otras normas del procedimiento disciplinario y sancionador vigente en ese momento, y recogidas en los estatutos generales de la Organización Colegial Veterinaria Española, en los estatutos del Consejo Gallego de Colegios Veterinarios y en la normativa administrativa vigente. Las sanciones al respecto serán las vigentes al momento de comisión de los hechos y conforme a normativa colegial indicada.

2. El ejercicio de la potestad disciplinaria respecto de los colegiados corresponde a la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Veterinarios de Lugo.

3. El enjuiciamiento y potestad disciplinaria, en relación con los miembros de la Junta de Gobierno del Colegio, corresponderá al Consejo Gallego de Colegios Veterinarios.

4. Contra las sanciones impuestas por la Junta de Gobierno, cabrá la interposición de recurso en los términos previstos en estos estatutos y normativa complementaria.

5. Los acuerdos sancionadores serán inmediatamente ejecutivos cuando se haya agotado la vía corporativa.

No obstante, en el caso de que dicha ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación, el órgano encargado de resolver y ejecutarla podrá acordar de oficio, o a instancia de parte, la suspensión de la ejecución del acto recurrido, sin perjuicio de llevarla a efecto una vez recaiga resolución firme.

6. El Colegio Oficial de Veterinarios de Lugo dará cuenta inmediata al Consejo General de Colegios Veterinarios de España y al Consejo Gallego de Colegios Veterinarios de todas las sanciones que imponga que lleven aparejada la suspensión en el ejercicio profesional con remisión de un extracto del expediente. El Consejo General llevará un registro de sanciones de ámbito estatal en el que se recogerán todas las que se impongan por los colegios oficiales, tanto a los colegiados personas físicas como a las sociedades profesionales. Tales sanciones, además, se anotarán en el expediente personal del colegiado sancionado o, en su caso, en la hoja abierta a la sociedad profesional en el Registro de Sociedades Profesionales.

Artículo 51. Faltas

Las faltas cometidas por los colegiados veterinarios y por las sociedades profesionales e imputables a unos y otras, que puedan llevar aparejada sanción disciplinaria, se clasificarán en leves, graves y muy graves.

1. Son faltas graves susceptibles de ser cometidas por los veterinarios colegiados e imputadas a los mismos:

a) El incumplimiento de los deberes colegiales y profesionales determinados en los presentes estatutos generales, así como en la normativa deontológica vigente.

b) La práctica de conductas profesionales con infracción de las prohibiciones contenidas en estos estatutos generales.

c) La comisión de delitos dolosos, en cualquier grado de participación, cuya ejecución fuera realizada valiéndose de su condición profesional, previo pronunciamiento judicial firme.

d) El incumplimiento reiterado de los acuerdos emanados de la Asamblea General del Colegio, de la Junta de Gobierno y del Consejo General.

e) La falta de denuncia a las autoridades competentes y al Colegio o Consejo General de las manifiestas infracciones cometidas por los colegiados en relación con las obligaciones administrativas o colegiales de que tenga conocimiento.

f) El encubrimiento del intrusismo profesional, o la colaboración al ejercicio de actividades propias de la profesión de veterinario con quien no ostente el título correspondiente o no reúna la debida aptitud legal para ello, previo pronunciamiento judicial firme.

g) La desconsideración hacia los compañeros, tanto en relación con la actividad de carácter colegial como profesional, en el ejercicio de sus cargos.

h) Los actos de desconsideración ofensiva hacia los miembros de la Junta de Gobierno o del Consejo General.

i) La competencia desleal y las acciones y propaganda contrarias a la deontología profesional, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de competencia desleal y la Ley general de publicidad.

j) El ejercicio profesional en el ámbito de otro colegio sin la oportuna comunicación.

k) El incumplimiento de las normas establecidas sobre documentación colegial, o que haya de ser tramitada por conducto del Colegio, el falseamiento o inexactitud grave de la citada documentación profesional y la ocultación o simulación de datos que el Colegio debe conocer para ejercitar sus funciones de control profesional o para el reparto equitativo de las cargas colegiales.

l) El ejercicio profesional en situación de embriaguez o bajo el influjo de drogas tóxicas.

m) La realización de actividades, constitución de asociaciones o pertenencia a éstas, cuando tengan como fines o realicen funciones que sea propias o exclusivas de los colegios.

n) La infracción grave del secreto profesional, por culpa o negligencia, con perjuicio para terceros.

ñ) Amparar el ejercicio de la profesión sin la preceptiva colegiación o permitir el uso de la clínica o consultorio veterinario a personas que no se hallen debidamente colegiadas.

o) No respetar los derechos de los particulares contratantes de sus servicios o destinatarios de su ejercicio profesional.

p) El incumplimiento de las normativas reguladoras de actividades profesionales que se ejercen en virtud de convenios o contratos suscritos entre el colegio y cualquier Administración pública o en virtud de funciones delegadas o encomendadas por la Administración o por cualquier disposición legal a los colegios, a los consejos autonómicos o al Consejo General de Colegios Veterinarios de España.

q) El impago de las multas impuestas por infracciones disciplinarias, una vez que sean exigibles por ser firmes o no haber sido suspendidas por los órganos competentes de la orden jurisdiccional contencioso-administrativa.

r) El incumplimiento de las prestaciones que se contengan en la normativa deontológica y en los reglamentos ordenadores de la actividad profesional.

s) La falta de comunicación al Registro Mercantil o al Colegio de la constitución de una sociedad profesional o de las modificaciones posteriores de socios, administradores o del contrato social.

t) La falta de adaptación de las sociedades constituidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 2/2007, de sociedades profesionales, a lo dispuesto en la misma, antes del día 15 de junio de 2008, siempre que, con posterioridad a dicha fecha, la sociedad haya ejercido la actividad profesional de veterinario.

u) El incumplimiento de las previsiones legales en relación con los requisitos de capital, composición de órganos de administración y representación de las sociedades profesionales, ya sea mediante acuerdos públicos, ya sea mediante acuerdos privados o actuaciones concertadas entre los socios.

2. Son faltas graves susceptibles de ser cometidas por las sociedades profesionales e imputadas a las mismas todas las tipificadas en el apartado 1 de este artículo salvo las previstas en los apartados c), j), k), l), m) y n).

3. Son leves las infracciones comprendidas en los apartados anteriores que revistan menor entidad por concurrir alguna de estas circunstancias: la falta de intencionalidad o escasa importancia del daño causado.

4. Merecerán la calificación de muy graves las infracciones reputadas como graves en los apartados 1 y 2 de este artículo, en las que concurra alguna de estas circunstancias: intencionalidad manifiesta, negligencia profesional inexcusable, daño o perjuicio grave al cliente o terceros, obtención de lucro ilegítimo merced a la actuación ilícita, haber sido sancionado anteriormente, por resolución colegial firme no cancelada, a causa de una infracción grave.

Artículo 52. Sanciones

1. Por razón de las faltas previstas en el artículo anterior podrán imponerse las siguientes sanciones:

a) A los veterinarios colegiados:

1ª. Amonestación privada.

2ª. Apercibimiento por oficio.

3ª. Amonestación pública, mediante la publicación de la resolución sancionadora firme en el tablón de anuncios del Colegio o en sus órganos de expresión o difusión.

4ª. Suspensión en el ejercicio profesional en el ámbito del Colegio hasta 1 mes.

5ª. Suspensión en el ejercicio profesional en el ámbito del Colegio entre 1 mes y 1 día y 1 año.

6ª. Suspensión en el ejercicio profesional en el ámbito del Colegio entre 1 año y 1 día y 2 años.

7ª. Expulsión del Colegio que conlleva la inhabilitación para cualquier otra colegiación. Tal expulsión tendrá el límite temporal fijado por la sanción; ello, sin perjuicio de lo regulado en el procedimiento de rehabilitación de la condición de colegiado legalmente establecido.

b) A las sociedades profesionales:

1ª. Amonestación privada dirigida a sus administradores.

2ª. Apercibimiento por oficio dirigido a sus administradores.

3ª. Amonestación pública, mediante la publicación de la resolución sancionadora firme en el tablón de anuncios del Colegio o en sus órganos de expresión o difusión.

4ª. Multa por importe de entre el 0,5 y el 3 por ciento de su cifra neta de negocio en el ejercicio inmediatamente anterior al de la comisión de la infracción.

5ª. Baja temporal del Registro de Sociedades Profesionales, por un plazo no inferior a un mes ni superior a dos años. En todo caso, la baja comportará la suspensión en el ejercicio profesional de la sociedad por el tiempo que dure la baja.

6ª. Exclusión definitiva del Registro de Sociedades Profesionales, momento a partir del cual la sociedad no podrá ejercer la actividad profesional veterinaria.

2. Las sanciones 4ª a 7ª del apartado 1.a) de este artículo implican la accesoria de suspensión del ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo por el tiempo de su duración.

3. Tanto en el caso de sanción de expulsión de veterinarios colegiados como en el de exclusión definitiva de sociedades profesionales de sus respectivos registros, será necesario el voto favorable de, al menos, las dos terceras partes de los miembros integrantes de la Junta de Gobierno del Colegio.

4. Las sanciones de suspensión de ejercicio profesional y expulsión de los veterinarios colegiados y las conductas que puedan afectar a la salud pública serán comunicadas a las autoridades sanitarias y gubernativas.

5. Las sanciones que se impusieran a las sociedades profesionales consistentes en la baja temporal o en la exclusión definitiva del Registro de Sociedades Profesionales, serán comunicadas al Ministerio de Justicia y el Registro Mercantil en el que la sociedad sancionada estuviera inscrita.

Artículo 53. Correspondencia entre infracciones y sanciones

1. Por la comisión por parte de los veterinarios colegiados de infracciones calificadas como leves podrán imponerse las sanciones 1ª a 2ª. A las infracciones graves corresponden las sanciones 3ª a 5ª. Y sólo las muy graves serán acreedoras a las sanciones 6ª a 7ª. Para la determinación de la concreta sanción imponible serán tomadas en consideración las circunstancias previstas en la ley.

2. Por la comisión por parte de las sociedades profesionales de infracciones calificadas como leves podrán imponerse las sanciones 1ª a 2ª. A las infracciones graves corresponden las sanciones 3ª a 5ª. Y sólo las muy graves serán acreedoras a la sanción 6ª. Para la determinación de la concreta sanción imponible serán tomadas en consideración igualmente las circunstancias previstas en la ley.

Artículo 54. Otras faltas

1. Son faltas graves:

a) La renuncia de funciones o la falta de diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones como directivos de la organización colegial.

b) Todo grave incumplimiento de los deberes que los presentes estatutos generales o la legalidad vigente impongan a los miembros de las juntas de Gobierno de los colegios oficiales o a los integrantes del Consejo General.

c) La omisión, incumplimiento o retraso grave e injustificado en la ejecución de las órdenes o acuerdos emanados de los órganos de gobierno de la organización colegial.

d) La ocultación de datos o elementos de juicio de interés general para la profesión que obren o que, por su naturaleza, deben obrar en poder de los responsables de los colegios oficiales o del Consejo General.

e) La aplicación indebida e injustificada de cantidades consignadas en los presupuestos anuales para fines distintos a los previstos en éstos.

f) El incumplimiento del pago de las cantidades destinadas al sostenimiento del Consejo General y del resto de las obligaciones económicas previstas en los presentes estatutos o en las disposiciones legales vigentes.

g) Las actuaciones, en función de su cargo, que atenten contra la dignidad y buen nombre de la profesión o de los órganos de representación de la misma.

h) La comisión de delitos con ocasión del ejercicio del cargo, previo pronunciamiento judicial firme.

i) Por parte del secretario de la Junta de Gobierno del Colegio, no comunicar al Consejo General las modificaciones habidas en el Registro de Colegiados y en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio.

2. Son leves las infracciones comprendidas en el apartado anterior que revistan menor entidad por concurrir alguna de estas circunstancias: la falta de intencionalidad o escasa importancia del daño causado.

3. Merecerán la calificación de muy graves las infracciones reputadas como graves en las que concurra alguna de estas circunstancias: la puesta en peligro de la subsistencia o el entorpecimiento grave del funcionamiento de la organización colegial o de cualquiera de sus órganos de representación; intencionalidad manifiesta; desobediencia reiterada a acuerdos colegiales o del Consejo; haber sido sancionado anteriormente, por resolución colegial firme no cancelada, a causa de una infracción grave.

Artículo 55. Prescripción de infracciones y sanciones. Cancelación. Rehabilitación

1. Las infracciones prescriben:

a) Las leves: a los 6 meses.

b) Las graves: al año.

c) Las muy graves: a los 2 años.

2. Las sanciones prescriben:

a) Las leves: a los 6 meses.

b) Las graves: al año.

c) Las muy graves: a los 2 años.

3. Los plazos de prescripción de las infracciones comenzarán a contar desde la comisión de la infracción. La prescripción se interrumpirá por cualquier actuación colegial expresa y manifiesta dirigida a investigar la presunta infracción y con conocimiento del interesado.

Los plazos de prescripción de las sanciones comienzan a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. La realización de cualquier acto colegial expreso y manifiesto de ejecución de la sanción, interrumpirá el plazo de prescripción de la misma.

4. La cancelación supone la anulación del antecedente sancionador a todos los efectos. Las sanciones por la comisión de faltas leves, graves y muy graves se cancelarán, respectivamente, al año, a los dos años y a los cuatro años, a contar desde el cumplimiento de la sanción de que se trate.

5. En los casos de expulsión la Junta de Gobierno del Colegio podrá, transcurridos al menos tres años desde la firmeza de la sanción, acordar la rehabilitación del expulsado, para lo que habrá de incoar el oportuno expediente a petición del mismo. La Junta de Gobierno, oído el Consejo General y, en su caso, el Consejo Gallego, decidirá acerca de la rehabilitación, en atención a las circunstancias de hecho concurrentes en el solicitante.

Título VII
Del régimen de disolución del Colegio

Artículo 56. De la disolución

La disolución del Colegio Oficial de Veterinarios de Lugo será promovida por el propio Colegio o por la Administración en los términos establecidos en la normativa vigente. La promoción o iniciativa de disolución por el Colegio será aprobada mediante acuerdo adoptado en una Asamblea General, convocada al efecto, siendo necesario el voto favorable de la mayoría absoluta de los colegiados integrantes del Colegio. El acuerdo se remitirá a la consellería pertinente o que corresponda de la Xunta de Galicia para su aprobación, así como, a la Organización Colegial Veterinaria Autonómica y Nacional. La asamblea decidirá sobre el destino del patrimonio colegial y designará una comisión encargada de liquidarlo, conforme a la normativa legal al respecto.

Título VIII
Principios de gestión del Colegio

Artículo 57. Ventanilla única

El Colegio Oficial dispondrá de una página web para que, a través de la ventanilla única prevista en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, los profesionales puedan realizar los trámites necesarios para la colegiación, el ejercicio de la profesión y su baja en el Colegio a través de un único punto de acceso, por vía electrónica y a distancia.

A través de la citada ventanilla única, los profesionales podrán:

Obtener los formularios necesarios y la información suficiente para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio.

Presentar la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo las que se exijan para su colegiación.

Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en que se acredite la calidad de interesado y recibir notificaciones referidas a los actos de trámite preceptivos y su resolución por el Colegio.

Recibir notificaciones de expedientes disciplinarios a los que estén sometidos, cuando no fuera posible efectuarlas por otros medios y sin perjuicio de que sean documentadas las actuaciones de forma fehaciente por el Colegio.

Recibir las convocatorias para las asambleas generales, ordinarias y extraordinarias.

Recibir comunicaciones e información sobre las actividades públicas y privadas del Colegio.

A través de la ventanilla única, a fin de garantizar los derechos de los consumidores y usuarios, el Colegio ofrecerá la siguiente información:

Acceso al Registro de Colegiados actualizado, que contendrá, por lo menos, los siguientes datos: nombre y apellidos de los profesionales colegiados, número de colegiación, títulos oficiales que posean, domicilio profesional, datos de contacto y situación de habilitación profesional.

Acceso al Registro de Sociedades Profesionales conforme a las normas que le son de aplicación.

Información sobre las vías de reclamación y recursos que pueden interponerse en caso de conflicto entre un consumidor o usuario y un colegiado o el colegio profesional.

Información sobre los datos de las asociaciones de consumidores y usuarios a las que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia.

Información sobre el contenido de los códigos deontológicos profesionales.

Artículo 58. Servicio de atención a los colegiados

El Colegio atenderá las quejas y reclamaciones presentadas por los colegiados, determinando los procedimientos a seguir en estos casos, mediante la aprobación por su Asamblea General de los reglamentos internos oportunos, a los que se dará debida publicidad.

Artículo 59. Servicio de atención a la ciudadanía

El Colegio dispondrá de un servicio de atención a los consumidores o usuarios que tramitará y resolverá las quejas y reclamaciones referidas a la actividad profesional de los colegiados y que formulen los consumidores y usuarios que contraten servicios profesionales o las asociaciones de consumidores y usuarios, en su representación o defensa de sus intereses.

El Colegio, a través de este servicio de atención a los consumidores o usuarios, resolverá sobre la queja o reclamación según proceda, informando al sistema extrajudicial de resolución de conflictos, remitiendo el expediente a los órganos colegiales competentes para instruir expediente informativo o disciplinario o adoptando cualquier otra decisión conforme a derecho.

La regulación del servicio de atención a los consumidores o usuarios habrá de prever la presentación de quejas o reclamaciones por vía electrónica y a distancia.

Artículo 60. Memoria anual

El Colegio está sujeto al principio de transparencia en su gestión, a cuyo objeto queda obligado a elaborar una memoria anual que contendrá la siguiente información:

1. Informe anual de gestión económica, en el que se incluyan los gastos de personal suficientemente desglosados y se especifiquen los gastos de los miembros de la Junta de Gobierno por razón de su cargo.

2. Importe de las cuotas aplicables a los conceptos y servicios de todo tipo, así como las normas para su cálculo y aplicación.

3. Información agregada y estadística relativa a los procedimientos sancionadores concluidos, con indicación de la infracción a la que se refieren, de su tramitación y, en su caso, de la sanción impuesta, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

4. Información agregada y estadística relativa a las quejas y a las reclamaciones presentadas por los consumidores o usuarios, a su tramitación y, en su caso, a los motivos de estimación o desestimación de la queja o reclamación, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

5. Contenido de sus códigos de conducta en el caso de disponer de ellos.

6. Las situaciones de conflicto de intereses en las que se encuentren los miembros de la Junta de Gobierno.

7. Información estadística sobre la actividad de visado.

La memoria anual se hará pública a través de la página web del Colegio de acuerdo con la ley vigente.

Disposición adicional primera

En lo no previsto en los presentes estatutos será de aplicación lo previsto en los vigentes estatutos generales de la Organización Colegial Veterinaria Española y en los estatutos del Consejo Gallego de Colegios Veterinarios, y, en materia deontológica, serán de aplicación aquellas normas que se encuentran vigentes a la fecha de publicación del presente o que en un futuro se aprueben por parte de la Organización Veterinaria Colegial.

Disposición adicional segunda

Todas las referencias al Consejo Gallego de Colegios Veterinarios deben entenderse referidas al Consejo General en el supuesto de que aquel no hubiera asumido las competencias que en estos estatutos se indican.

Disposición transitoria. Renovación de cargos de la Junta de Gobierno

El presidente y los miembros de la Junta de Gobierno que resulten elegidos en la convocatoria electoral de fecha 30 de junio de 2014, en trámite en la fecha de aprobación de estos estatutos por la Asamblea General, prorrogarán su mandato por el tiempo necesario hasta cumplir el período de 6 años establecido en el artículo 23.1 de los presentes estatutos.