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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 158 Jueves, 21 de agosto de 2014 Pág. 36076

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (5599/2012 RF).

Secretaria: Sra. Freire Corzo.

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 5599/2012 RF.

Juzgado de origen/autos: demanda 1100/2008 Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña.

Recurrente: José Luis Vidal Míguez.

Abogado: Jesús Salvador Trujillo García.

Procuradora: Raquel Iglesias Regueira.

Recurridos: Mapfre Empresas, Cia. de Seguros y Reaseguros, S.A., Eurometal Galicia, S.L., Polysius AG.

Abogados: Julio López Taboada, (…), Guillermo Fruhbeck Olmedo.

María Isabel Freire Corzo, secretaria judicial de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 5599/2012, seguido a instancia de José Luis Vidal Míguez sobre otros derechos de seguridad social, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva dice literalmente:

«La Sala acuerda: aclarar la sentencia dictada por esta sala de fecha 23 de junio de 2014 en el sentido de que se condena a la entidad Mapfre al abono de los intereses del artículo 20 de la Ley de contrato de seguro, a partir de la fecha de la sentencia dictada por esta sala, manteniendo en lo demás el fallo de la citada sentencia».

Notifíquese a las partes advirtiéndoles que contra esta resolución no cabe recurso alguno. No obstante lo dicho en el párrafo anterior, en tanto ha de entenderse que este auto se integra en la sentencia dictada y el plazo para interponer el recurso que cupiera contra dicha resolución se abrirá a partir del momento en el que las partes sean notificadas de este auto, con los requisitos recogidos en la parte final de la sentencia, respecto a depósito y consignaciones. Si alguna de las partes interesadas en estas actuaciones hubiere ya presentado, preparado o anunciado el pertinente recurso contra la resolución, su actuación se reputa válida a todos los efectos, sin perjuicio de que, a la vista de este auto, pueda completarla en el plazo que con él se abre.

Así, por este nuestro auto, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que surta sus efectos legales y sirva de notificación a la empresa Eurometal Galicia, S.L., con último domicilio conocido en la calle Venezuela, 3, entresuelo A, Betanzos (A Coruña), se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 29 de julio de 2014

La secretaria judicial