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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 157 Miércoles, 20 de agosto de 2014 Pág. 35861

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 12 de agosto de 2014 por la que se convocan los premios extraordinarios de educación secundaria obligatoria al rendimiento académico correspondientes al curso 2013/14.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece entre sus principios el de proporcionar una educación de calidad para todo el alumnado independientemente de sus condiciones y circunstancias, junto con la equidad en su reparto. Asimismo, determina que el sistema educativo se orientará, entre otros fines, a la consecución de una educación basada en la responsabilidad individual, el mérito y el esfuerzo personal y el desarrollo de la capacidad del alumnado para regular su propio aprendizaje, confiar en sus aptitudes y conocimientos así como para desarrollar la creatividad, la iniciativa personal y el espíritu emprendedor.

El Decreto 133/2007, de 5 de julio (DOG de 13 de julio), por el que se regulan las enseñanzas de la educación secundaria obligatoria al rendimiento académico en la Comunidad Autónoma de Galicia, establece en su artículo 13 que dicha etapa se organiza de acuerdo con los principios de educación común y atención a la diversidad y que las medidas que se establezcan en este ámbito estarán orientadas a responder a las necesidades educativas concretas del alumnado y a la consecución de las competencias básicas y de los objetivos de la etapa, y no podrán, en ningún caso, suponer una discriminación que les impida alcanzar dichos objetivos y la titulación correspondiente.

Conscientes de la importancia de reconocer y valorar públicamente los méritos excepcionales basados en el esfuerzo y en el trabajo del alumnado que cursó con un excelente resultado académico la educación secundaria obligatoria en la Comunidad Autónoma de Galicia, en ejercicio de las competencias atribuidas, a propuesta de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

Se convocan en la Comunidad Autónoma de Galicia los premios extraordinarios de educación secundaria obligatoria al rendimiento académico correspondientes al curso 2013/14 con objeto de dar reconocimiento público al esfuerzo y dedicación del alumnado de esta etapa educativa, reforzar aquellos aspectos que inciden en la mejora del sistema educativo y unir excelencia con equidad, igualdad de oportunidades y posibilidades de desarrollo personal.

Artículo 2. Número y características de los premios

1. Se podrá conceder hasta un máximo de 20 premios.

2. Cada premio estará dotado con 750 €, con cargo a la partida presupuestaria 09.50.423A.480.1 de los presupuestos del año 2014 con una dotación global de 15.000 €.

3. El alumnado que obtenga el premio extraordinario recibirá, además, un diploma acreditativo y el/la secretario/a del centro educativo en el que esté depositado el expediente académico anotará en él la distinción.

4. La obtención de estos premios no supone incompatibilidad con la obtención de otros.

Artículo 3. Requisitos de participación

Podrá optar a los premios extraordinarios de educación secundaria obligatoria al rendimiento académico el alumnado que reúna las siguientes condiciones:

1. Haber cursado durante el curso 2013/14 cuarto curso de educación secundaria obligatoria en el régimen ordinario en cualquiera de los centros de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Estar propuesto por el equipo docente para la expedición del título de graduado en educación secundaria.

3. Tener una media de las calificaciones igual o superior a 9,00 puntos. Esta nota media será la media aritmética de las calificaciones en todas las materias de los cuatro cursos de la etapa. La media aritmética de las calificaciones de la etapa se expresará con dos decimales redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior, y deberá reflejarse en la certificación académica a la que se hace referencia en el artículo 5 de la presente orden.

a) Según lo establecido en las disposiciones adicionales del Decreto 133/2007 por el que se regulan las enseñanzas de la educación secundaria obligatoria, para la obtención de la nota media no se tendrá en cuenta el área de Religión.

b) Las cualificaciones de «apto», «exento» o «convalidado» no serán tenidas en cuenta para el cálculo de la nota media.

4. El/la solicitante debe cumplir los requisitos para obtener la condición de beneficiario/a de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, según indica el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007.

Artículo 4. Forma y plazo de presentación de solicitudes

Las solicitudes se subscribirán directamente por las personas interesadas con plena capacidad de obrar o, en su caso, por los/as representantes legales de los/as solicitantes.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario electrónico normalizado ED311D disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades dependientes de la misma. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

Alternativamente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado, con el sello de Correos en la primera hoja del formulario para garantizar que la fecha de remisión es anterior a la de cierre de la convocatoria. No se admitirán como medio de presentación de solicitudes los servicios de mensajería privados.

El/la solicitante puede escoger entre presentar la solicitud el mismo o entregarla en la secretaría del centro educativo en que se encuentre su expediente académico para que el centro la tramite.

A estos efectos, los registros de los centros educativos no se considerarán incluidos dentro de las dependencias enumeradas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 5. Documentación

1. Solicitud cubierta según el modelo del anexo I de esta orden.

2. Certificación académica de los estudios objeto de baremo (solo en el caso de que el alumnado no tenga todo su expediente de ESO recogido en la base de datos de la aplicación XADE), donde se refleje la calificación final media a la que se refiere el artículo 3.3, firmada por el/la secretario/a con el visto bueno del/de la director/a del centro en el que se encuentre el expediente académico.

3. Documento justificativo de la transferencia de datos que se imprimirá por parte de la dirección del centro educativo en el que está el expediente académico, una vez introducidos los datos de la solicitud del alumnado en la aplicación informática:

https://www.edu.xunta.es/premioseso

4. Fotocopia del documento de identidad (DNI o NIE del solicitante) (en el caso de que el interesado/a no preste el consentimiento para la consulta de los datos de identidad en el sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas)

La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades dependientes de la misma.

La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimientos administrativo común.

Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

Artículo 6. Procedimiento de los centros educativos

1. Los centros educativos proporcionarán a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, o al alumnado que opte por presentar directamente toda la documentación requerida según lo establecido en el artículo 4 de esta orden, los documentos que se relacionan a continuación:

a) Certificación académica de los estudios objeto de baremo (solo en el caso de que el alumnado no tenga todo su expediente de ESO recogido en la base de datos de la aplicación XADE), donde se refleje la calificación final media a la que se refiere el artículo 3.3, firmada por el/la secretario/a con el visto bueno del/la director/a del centro en el que se encuentre el expediente académico.

b) Documento justificativo de la transferencia de datos que se imprimirá por parte de la dirección del centro en el que está el expediente académico, una vez introducidos los datos de la solicitud del alumnado, en la aplicación informática https://www.edu.xunta.es/premioseso

2. Si el alumnado opta por la opción de presentar la solicitud en el centro educativo donde está su expediente académico, serán los centros los que remitirán toda la documentación del alumnado durante el plazo de presentación de las solicitudes, o máximo en los tres días posteriores, al Servicio de Evaluación y Calidad del Sistema Educativo de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, Edificio Administrativo San Caetano, s/n, bloque 2, 1ª planta,15781 Santiago de Compostela.

Artículo 7. Subsanación y mejora de la solicitud

La relación provisional de admitidos y excluidos se hará pública en los diez días naturales posteriores a la finalización del plazo de presentación de solicitudes en el portal educativo de la Xunta de Galicia https://www.edu.xunta.es y en la aplicación informática que gestiona dichos premios https://www.edu.xunta.es/premioseso

De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, una vez publicados los listados provisionales de admitidos/as y excluidos/as, los/as interesados/as dispondrán de un plazo de 10 días para la reclamación o subsanación de las carencias o deficiencias detectadas en la documentación entregada. De no hacerlo, se considerará como desistido/a de su petición, archivándose ésta después de resolución que deberá ser dictada en los términos previstos del artículo 42 de la citada ley.

El plazo máximo para publicar la relación definitiva del alumnado admitido y excluido en el portal educativo https://www.edu.xunta.es, será de un mes desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 8. Realización de la prueba para la obtención del premio

1. Los aspirantes a los premios extraordinarios al rendimiento académico deberán realizar una prueba estructurada en dos partes que valorará los objetivos y las competencias básicas obtenidas por el alumnado, y constará de diversas cuestiones con las que deberá mostrar el grado de consecución de las competencias social y ciudadana, en comunicación lingüística y matemáticas. Cada parte de la prueba se desarrollará en un tiempo máximo de dos horas.

a) La primera parte constará de diversas cuestiones referidas a las siguientes materias de cuarto curso: Lengua Gallega y Literatura, Lengua Castellana y Literatura y Primera Lengua Extranjera, excepto en el caso del alumnado con exención en Lengua Gallega y Literatura, que quedará exento de la realización de la correspondiente parte de la prueba, siempre y cuando dicha exención se acredite documentalmente.

b) En la segunda parte el alumnado dará respuesta a diversas cuestiones de tres materias del currículo de cuarto curso: Ciencias Sociales, Geografía e Historia, Matemáticas y una a escoger de entre Biología y Geología, Educación Plástica y Visual, Física y Química, Latín, Música y Tecnología.

2. Para poder aspirar al premio se deberá obtener, como mínimo, cinco puntos en cada una de las materias de la prueba.

3. Cada una de las materias se calificará entre 1 y 10 puntos y sólo se podrá utilizar un decimal. El resultado de cada parte se obtendrá mediante la suma de la calificación de las materias que la componen, en el caso del alumnado con exención de Lengua Gallega y Literatura solo computará en la primera parte de la prueba las calificaciones de Lengua Castellana y Literatura y Primera Lengua Extranjera. La nota final será la suma de las puntuaciones obtenidas en cada parte de la prueba según lo establecido en el apartado 1 de este artículo.

4. Puesto que el número de premios propuestos no puede ser superior al que resulte de la aplicación del artículo 2 de esta orden, en caso de empate se dará preferencia a la mejor nota media a la que se refiere el artículo 3.3; después, a la calificación de la primera parte de la prueba, y, finalmente, a la calificación de la segunda parte de la misma. De persistir el empate, el tribunal procederá a realizar un sorteo.

5. El tribunal podrá declarar desierto alguno de los premios.

6. Las pruebas se celebrarán en los lugares y fechas que se publicarán oportunamente en el Diario Oficial de Galicia y en el portal educativo de la Xunta de Galicia.

Artículo 9. Tribunal

1. Para elaborar, supervisar y evaluar las pruebas se constituirá un tribunal formado por:

Presidente/a: la persona responsable de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, o persona en quien delegue.

Vocales: hasta un máximo de seis, con categoría de subdirector general, jefe de servicio o funcionarios de los cuerpos de inspectores de educación, designados por la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

Actuará como secretario/a, con voz y sin voto, un/una funcionario/a de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

2. A los efectos de colaboración en lo dispuesto en el apartado anterior, se podrán constituir comisiones delegadas integradas por miembros del tribunal y otros/as especialistas en las distintas materias que componen las pruebas.

3. La percepción de asistencias de este tribunal se atendrá a la categoría correspondiente que determine la Dirección General de la Función Pública de la Consellería de Hacienda, según lo dispuesto en el Decreto144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón de servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia, modificado por los decretos 144/2008, de 26 de junio y 96/2011, de 5 de mayo.

Artículo 10. Resolución provisional de la concesión de los premios

1. El tribunal hará públicas las calificaciones obtenidas por los/las candidatos y candidatas a través del portal educativo de la Xunta de Galicia https://www.edu.xunta.es y en la página web https://www.edu.xunta.es/premioseso

2. El alumnado examinado, o sus padres/madres o representantes legales podrán reclamar por escrito contra la calificación obtenida, en el plazo de 10 días a partir del siguiente al de su publicación, mediante instancia dirigida a la presidenta o presidente del tribunal, presentándola en el Registro General de la Xunta de Galicia, Edificio Administrativo San Caetano, de Santiago de Compostela o en cualquiera de las dependencias a las que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Para estos efectos los registros de los centros educativos no se consideran incluidos dentro de las dependencias enumeradas en dicho artículo. En el caso de que se opte por presentar la reclamación ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la misma pueda ser fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada y remitida al Servicio de Evaluación y Calidad del Sistema Educativo, Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, Edificio Administrativo San Caetano, s/n, bloque 2, 1ª planta, 15781 Santiago de Compostela. Se podrá adelantar el envío por fax al número 981 54 65 50 o por correo electrónico a sacse@edu.xunta.es

a) Las pruebas sobre las que se solicitase esta reclamación serán revisadas por un/una especialista distinto/a al/a la que realizó la primera corrección.

b) La calificación final resultará de la media aritmética de las calificaciones obtenidas en las dos correcciones. En el supuesto de que existiese una diferencia de 2 o más puntos entre las dos calificaciones, el tribunal efectuará, de oficio, una tercera corrección. La calificación final será la media aritmética de las tres calificaciones.

Artículo 11. Resolución definitiva

1. El tribunal elaborará el acta con la propuesta definitiva de adjudicación de los premios extraordinarios. El acta quedará archivada en la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

Las reclamaciones se entenderán resueltas y notificadas con la publicación de las calificaciones definitivas.

2. El titular de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa elevará la propuesta, hecha por el tribunal, al conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, quien emitirá la correspondiente orden de adjudicación para su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

3. El plazo máximo para notificar la resolución de este procedimiento será de cinco meses desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se notificase la correspondiente resolución, el/la interesado/a podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

4. Dicha orden de adjudicación de los premios podrá ser impugnada mediante recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la fecha de publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común, o bien directamente mediante recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses desde la publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 12. Obligaciones de los/as ganadores/as

1. El alumnado ganador de los premios tiene la obligación de facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de las funciones de fiscalización y control que le competen, según dispone el artículo 14.1.k) de la Ley 9/2007, de 3 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. El alumnado premiado indicará la titularidad de una cuenta bancaria con 24 dígitos y presentará una declaración responsable acerca de la veracidad de los datos relativos a dicha cuenta en la que se ingresará mediante transferencia bancaria la dotación del premio. Esta cantidad estará sujeta a las retenciones que legalmente correspondan.

3. El beneficiario tiene la obligación del reintegro, total o parcial, de la subvención o de la ayuda pública percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión, tal como indican los artículos 14.j) y 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. A los efectos del artículo 31.7 de la Ley 9/2007 se utilizará la declaración responsable recogida en el anexo I de esta orden. De transcurrir más de 6 meses desde la presentación de la declaración incluida en el anexo I de esta orden, el/la beneficiario/a tiene la obligación de aportar una nueva declaración responsable de estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

Artículo 13. Información a los/as interesados/as

Además de la información recogida en el Diario Oficial de Galicia, el alumnado podrá informarse del proceso y hacer consultas en el portal educativo https://www.edu.xunta.es, en la página de inicio de la aplicación https://www.edu.xunta.es/premioseso y en la Unidad de Atención a Centros (UAC).

Artículo 14. Modificación de la orden de adjudicación

Toda alteración de las condiciones que se tuvieron en cuenta para la concesión de los premios podrá dar lugar a la modificación de la resolución en la concesión del premio, conforme al artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 15. Consentimientos y autorizaciones

1. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos en poder de las Administraciones públicas. Por lo tanto, los modelos de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán adjuntar los documentos comprobantes de los datos, en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

2. Las solicitudes de las personas interesadas deberán adjuntar los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que estos ya estuvieran en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 35.f de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no transcurrieran más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante o representante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

3. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad autónoma de Galicia para el año 2006, la consellería publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de las mismas pudiesen imponerse, en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

Artículo 16. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación se autoriza por las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado alumnado cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaria General Técnica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, Edificio Administrativo San Caetano, s/n, bloque 2, 15781 Santiago de Compostela o a través de un correo electrónico a sxt.cultura.educacion@xunta.es

Disposición final primera

Se autoriza a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, para adoptar los actos y medidas necesarias para la aplicación de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden podrá ser impugnada mediante recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en un plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la fecha de publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien impugnarla directamente en la vía jurisdiccional ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses desde tal publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición final tercera

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 12 de agosto de 2014

Jesús Vázquez Abad
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

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