Advertidos errores en la orden antes citada, publicada en el Diario Oficial de Galicia núm. 86, de 6 de mayo de 2013, es necesario hacer las siguientes correcciones:
En la página 14295, en la disposición transitoria octava, donde dice: «La aplicación de lo dispuesto en el apartado nueve, por el que se modifica el artículo 38 de la Orden de 2 de enero de 2012, incluyendo un nuevo apartado f), en el que se exige la acreditación de los gastos a los que se vincula la cuantía económica de la libranza de cuidados en el entorno familiar, solo será aplicable para las libranzas de cuidados en el entorno familiar reconocidas a partir de la fecha de entrada en vigor de esta orden. Para las libranzas de cuidados en el entorno familiar reconocidas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta orden, con independencia de que con posterioridad se proceda a la revisión del PIA, será aplicable el régimen de justificación establecido en la normativa vigente en la fecha de la resolución del PIA correspondiente», debe decir: «La aplicación de lo dispuesto en el apartado diez, por el que se modifica el artículo 38 de la Orden de 2 de enero de 2012, incluyendo un nuevo apartado f), en el que se exige la acreditación de los gastos a los que se vincula la cuantía económica de la libranza de cuidados en el entorno familiar, solo será aplicable para las libranzas de cuidados en el entorno familiar reconocidas a partir de la fecha de entrada en vigor de esta orden. Para las libranzas de cuidados en el entorno familiar reconocidas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta orden, con independencia de que con posterioridad se proceda a la revisión del PIA, será aplicable el régimen de justificación establecido en la normativa vigente en la fecha de la resolución del PIA correspondiente».