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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 152 Martes, 12 de agosto de 2014 Pág. 34657

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (1427/2014-MDM).

María Isabel Freire Corzo, secretaria judicial de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 1427/2014, interpuesto por Antonio Gabriel Morales Carro y por la empresa Bardera Obras Civiles y Marítimas, S.L., siendo recurridos la empresa Excover, S.A. (ahora Yulpex Trade, S.L.); el Grupo Heracles; Trinidad Roig Ferrán, administradora concursal de Paexba, S.L.; Paexba, S.L., y el Fondo de Garantía Salarial, sobre despido disciplinario, se ha dictado sentencia el 18 de julio de 2014, cuya parte dispositiva es la siguiente:

«Fallamos que, desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Antonio Gabriel Morales Carro y desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la entidad mercantil Bardera Obras Civiles y Marítimas, Sociedad Limitada, ambos contra la Sentencia de 9 de enero de 2013 del Juzgado de lo Social número 2 de Ferrol, dictada en juicio seguido a instancia de Antonio Gabriel Morales Carro contra la entidad mercantil Bardera Obras Civiles y Marítimas, Sociedad Limitada, contra la entidad mercantil Excover, Sociedad Anónima, contra la entidad mercantil Paexba, Sociedad Limitada, contra el Grupo Heracles y contra la administración concursal de Paexba, Sociedad Limitada, la sala la confirma íntegramente y, en legal consecuencia, condenamos a la empleadora recurrente a la pérdida de depósitos, consignaciones y aseguramientos, y a las costas de la suplicación, cuantificando en 600 euros los honorarios del letrado del trabajador demandante/impugnante.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta sala de lo social dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la cuenta corriente de esta sala en el banco Banesto nº 1552 0000 80 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la cuenta corriente de esta sala en el banco Banesto nº 1552 0000 37 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Paexba, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 18 de julio de 2014

La secretaria judicial