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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 151 Lunes, 11 de agosto de 2014 Pág. 34534

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (1941/2014).

María Isabel Freire Corzo, secretaria judicial de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso suplicación 1941/2014, seguido a instancia de Bienvenido Vázquez Nieves contra Blokdegal, S.A.; Granitos Fernández Fernández, S.L.; Luis Fernández Fernández; Granitos Fernández Rodríguez, S.L. y Extracciones Noroeste, S.L. sobre otros derechos de seguridad social, se ha dictado, con fecha 15 de julio de 2014, la siguiente resolución que copiada en los particulares necesarios dice:

Fallamos que estimando parcialmente el recurso de suplicación formulado por el letrado Guillermo Barros Arias-Castro, actuando en nombre y representación de Bienvenido Vázquez Nieves contra la sentencia de fecha 21 de enero de 2014, dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Vigo en autos 303/2008, seguidos a instancia del recurrente contra las empresas Blockdegal, S.A.; Granitos Fernández Rodríguez, S.L.; Extracciones Noroeste, S.L.; Luis Fernández Fernández, y Granitos Fernández Fernández, S.L. sobre indemnización de daños y perjuicios, debemos revocar y revocamos parcialmente la sentencia dictada, estimando parcialmente la demanda y condenando a las empresas Blockdegal, S.A.; Granitos Fernández Rodríguez, S.L. y Extracciones Noroeste, S.L. a que abonen al actor, de forma solidaria, la cantidad de cincuenta mil euros (50.000 euros), manteniendo el pronunciamiento absolutorio respecto al resto de las codemandadas contenido en el fallo de la sentencia recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que, contra la misma, solo cabe recurso de casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala en el Banco Banesto, nº 1552 0000 80 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala nº 1552 0000 37 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

Y para que así conste a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación en forma a Granitos Fernández Rodríguez, S.L. y Extracciones Noroeste, S.L. actualmente en ignorado paradero, con último domicilio conocido en Barrio Rocha, 76, Atios-O Porriño (Pontevedra) y Barrio Cruz-San Salvador de Budiño, O Porriño (Pontevedra), respectivamente, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo la presente.

A Coruña, 15 de julio de 2014

La secretaria judicial