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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 151 Lunes, 11 de agosto de 2014 Pág. 34539

V. Administración de justicia

Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección Primera)

EDICTO (323/2014).

María Jesús Prieto Toranzo, secretaria de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Pontevedra, certifico que en el rollo civil número 323/2014, dimanante del procedimiento de guardia, custodia y alimentos número 432/2013, procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Vilagarcía de Arousa, ha recaído sentencia, del tenor literal siguiente:

«Magistrados: Francisco Javier Menéndez Estébanez, Manuel Almenar Belenguer, María Begoña Rodríguez González.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Pontevedra, constituida por los magistrados expresados con anterioridad, ha dictado:

En nombre del rey la siguiente sentencia número 245:

En Pontevedra, tres de julio de dos mil catorce.

Visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia pronunciada en el juicio verbal sobre medidas en materia de hijos menores seguido con el número 432/2013 ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Vilagarcía de Arousa, siendo apelante la demandante Fátima María Diz Barcala, representada por la procuradora señora Rendo Couto y asistida por la letrada Sra. Cores Torres, y apelados el demandado Walmor Ricerdo Gouvea de Mello, declarado en rebeldía, y el Ministerio Fiscal. Es ponente el magistrado Manuel Almenar Belenguer.

Siguen antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos.

La sala.

Falla:

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por Fátima María Diz Barcala, representada por la procuradora señora Rendo Couto, contra la sentencia pronunciada el 10 de abril de 2014 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Vilagarcía de Arousa, debemos revocar y revocamos parcialmente dicha resolución en el sentido de acordar, además de las medidas adoptadas en la citada sentencia, las siguientes:

1ª. Se prohíbe salida del territorio nacional de la menor, salvo autorización judicial previa.

2ª. Se prohíbe la expedición del pasaporte a la menor sin la autorización de ambos progenitores, para lo cual se librará atento oficio a la Dirección General de Policía.

No ha lugar a hacer expresa imposición de las costas de esta alzada.

Así, por esta sentencia, juzgando definitivamente en la instancia, lo pronuncia, manda y firma la sala constituida por los magistrados expuestos al margen».

Siguen las rúbricas. Certifico.

Lo inserto concuerda bien y fielmente con su original al que me remito en caso necesario, para que así conste y se remita al Diario Oficial de Galicia, para que sirva de notificación a Walmor Ricerdo Gouvea de Mello, extiendo y firmo el presente testimonio.

Pontevedra, 3 de julio de 2014

La secretaria judicial